CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTITRÉS (23) ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2022-06280-00 (10018) Actor: Marina Castaño Gómez Demandado: Municipio de Manizales y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión Decide la Sala sobre la solicitud de aclaración de la sentencia de 16 de marzo de 2023, dictada por esta Corporación en el proceso de la referencia. I. A N T E C E D E N T E S 1.
Mediante sentencia de 16 de marzo de 2023, la Sala Veintitrés (23) Especial de Decisión decidió el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia del 14 de octubre de 2021, proferida por la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, en los siguientes términos (se transcribe de forma literal): “PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Marina Castaño Gómez, contra la sentencia del 14 de octubre de 2021 proferida por la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, mediante la cual se confirmó el fallo que negó el reconocimiento de intereses moratorios pretendido por la parte actora.
SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante; FIJAR como agencias en derecho a su cargo, y a favor del Municipio de Manizales, la suma equivalente a tres (3) salarios mínimos legales vigentes (SMLMV) a la fecha de ejecutoria de esta sentencia. Por Secretaría, LIQUIDAR lo correspondiente”1. 2. El 29 de mayo de 20232, el apoderado de la parte actora presentó solicitud de aclaración de la sentencia proferida por esta Corporación en lo que concierne a la condena en costas.
Manifestó que no se advierte en el sub examine un acto temerario o doloso que justifique tal imposición y, que de conformidad con lo establecido el numeral 8° del artículo 365 del CGP, el juez debe realizar la valoración pertinente en relación con la conducta de la parte y la verificación de que, en efecto, en el desarrollo del proceso se encontraron causadas las costas.
Luego, no resulta suficiente para su causación el hecho de que la parte resultara vencida en el proceso. II. C O N S I D E R A C I O N E S 3. En garantía del principio de seguridad jurídica, el artículo 285 del Código General del Proceso, dispone que las sentencias son irreformables o inmutables por el juez 1 Índice 31 del aplicativo Samai. 2 Solicitud oportuna, en tanto que la sentencia se notificó por estado electrónico del 24 de mayo 2023 (índice 36 SAMAI), por lo que el término de ejecutoria corrió entre el 25 y el 29 de mayo de 2023.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-06280-0 (10018) Actor: Marina Castaño Gómez Demandado: Municipio de Manizales y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión 2 que las profiere; sin embargo, de manera excepcional y para casos expresamente establecidos, el mismo código otorga al funcionario judicial la facultad de aclararlas, corregirlas o adicionarlas. 4.
Al tenor de lo dispuesto en el referido artículo, las providencias judiciales podrán aclararse cuando contengan conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella. 5. La Sala advierte que la solicitud antes referida no se enmarca en el supuesto del artículo 285 del Código General del Proceso, pues lo que busca la parte actora es un pronunciamiento sobre cuestiones que fueron sustentadas en su momento en la parte considerativa -numerales 37 a 39- y claramente definidas en la parte resolutiva de la providencia en cuestión en su ordinal segundo. 6.
De este modo, lo que realmente se pretende discutir es la aplicación e interpretación de las normas que regulan el tema de costas procesales en el caso concreto, así como la decisión de la condena bajo un criterio netamente objetivo; luego, no se evidencia la existencia de conceptos o frases que ameriten verdaderos motivos de duda y que se encuentren contenidas en la parte resolutiva de la sentencia. 7.
En mérito de lo expuesto, la Sala III. R E S U E L V E PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración de la sentencia de 16 de marzo de 2023.
SEGUNDO: En firme la presente providencia, por Secretaría CONTINÚESE con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ROCÍO ARAÚJO OÑATE STELLA JEANNETTE CARVAJAL FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE OSWALDO GIRALDO LÓPEZ CARMELO PERDOMO CUETER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF