Demandante: Pedro Juan Bonett González Demandados: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-07273-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-07273-00 Demandante: PEDRO JUAN BONETT GONZÁLEZ Demandados: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTROS AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA Se encuentra el expediente al Despacho para proveer sobre la admisión de la tutela presentada por el señor Pedro Juan Bonett González, actuando en nombre propio, en contra del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso administrativo y de acceso a la administración de justicia, así como los principios de seguridad jurídica y confianza legítima.
Al respecto, se encuentra que el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, que modificó los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela dispuso lo siguiente:
ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. [Énfasis añadido].
(…) 11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo. En este caso, la tutela se dirige contra una entidad del orden distrital y dos de carácter nacional, por lo que el conocimiento de la solicitud podría estar en cabeza de los jueces municipales (para el primer caso) o del circuito (en el segundo).
Demandante: Pedro Juan Bonett González Demandados: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-07273-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por tal motivo, en aplicación del numeral 11 antes referido, por Secretaría General remítase inmediatamente el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los jugados administrativos del Circuito Judicial de Bogotá (lugar de ocurrencia de la presunta vulneración), para que asuman el conocimiento de la presente tutela y continúen con los trámites pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»