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08001233300020140044201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2016-06-30

Radicación interna: 57464 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Sociedad Delthac Seguridad·Demandado: Municipio De Soledad- Atlantico

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 26 de septiembre de 2023 Radicado: 08001-23-33-000-2014-00442-01 (57464) Demandante: Delthac 1 Seguridad Ltda. Demandado: Municipio de Soledad Referencia: Reparación directa Asunto: Solicitud de intervención de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado El 26 de junio de 2023, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 610 y 611 del Código General del Proceso (CGP), presentó una solicitud de intervención en el asunto de la referencia1.

El 14 de septiembre de 2023, la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado resolvió sobre la procedencia de la intervención de la ANDJE en los asuntos que son avocados para unificar la jurisprudencia, y concluyó: “[…] estima la Sala que su vinculación es oportuna en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, pues este se refiere a “cualquier estado del proceso”; sin embargo, el alcance de su intervención se contrae a que eventualmente realice los actos procesales que sean procedentes con posterioridad al fallo, ya que, como se dejó señalado anteriormente, aquella no supone la reapertura de las etapas ya superadas”2.

Sobre la suspensión a la que se refiere el artículo 611 del CGP, la Sala Plena, en concordancia con su contenido normativo, determinó que “esta opera de pleno derecho desde la radicación del escrito presentado por la ANDJE”. En el presente asunto, el escrito se radicó el 26 de junio de 2023. Fue entonces cuando la entidad manifestó su intención de intervenir en el proceso, por lo que, a la fecha se encuentran ampliamente superados los 30 días de suspensión a que se refiere la citada norma. 1 Samai, índice 30. 2 Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, Auto de 14 de septiembre de 2023, exp. 53962.

En atención a las anteriores consideraciones, en los términos que fueron definidos por la Sala Plena de la Sección Tercera, se admitirá la intervención de la ANDJE. Asimismo, se le reconocerá personería adjetiva al apoderado de la Agencia3.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la intervención de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos de esta providencia.

SEGUNDO: RECONOCER personería al abogado César Augusto Méndez Becerra, identificado con la cédula de ciudadanía 80.419.610 y tarjeta profesional 69.869 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en representación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 3 Samai, índices 30 y 32.