Demandante: Victoria C SAS Demandado: Sociedad de Activos Especiales SAS –SAE– y otro Radicación: 25000-23-41-000-2023-01141-01 1 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D. C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: CUMPLIMIENTO Radicación: 25000-23-41-000-2023-01141-01 Demandante: VICTORIA C SAS Demandado: SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAS –SAE– Y OTRO AUTO QUE SOLICITA INFORME Previo a pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia de 26 de septiembre de 2023, mediante la cual la Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la acción de cumplimiento, el despacho advierte que es necesario esclarecer algunos puntos que se presentan en atención a los argumentos expuestos en el escrito de impugnación y el fallo de primera instancia, por lo que se requerirá a la entidad accionada información para resolver el presente asunto en segunda instancia. I.
ANTECEDENTES 1. Solicitud de cumplimiento En ejercicio de la acción desarrollada por la Ley 393 de 1997, por medio de apoderada judicial, la sociedad Victoria C SAS presentó demanda contra la Sociedad de Activos Especiales SAS –SAE– y la sociedad Alojar S.A., para que se ordene el cumplimiento de acta del 22 de agosto de 2022 del Comité de Negocios de Nivel Central de la SAE.
En el escrito se formularon las siguientes pretensiones: PRIMERA: Ordenar a la sociedad Inmobiliaria ALOJAR S.A y a su depositario provisional, el señor ANDRÉS FERNEY DEVIA ECHEVERRI, el cumplimiento de lo ordenado mediante acta del 22 de agosto de 2022 del Comité de Negocios de Nivel Central de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S - SAE y aplicar el descuento sobre los cánones de arrendamiento.
SEGUNDA: Ordenar a la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S – SAE iniciar todas las acciones tendientes a dar cumplimiento de lo ordenado mediante acta del 22 de agosto de 2022, proferida por el Comité de Negocios Nivel Central, en lo que concierne al reconocimiento del descuento por concepto de mejoras e inversiones frente al canon de arrendamiento. 2.
Sentencia de primera instancia En decisión de 26 de septiembre de de 2023, la Subsección C de la Sección Demandante: Victoria C SAS Demandado: Sociedad de Activos Especiales SAS –SAE– y otro Radicación: 25000-23-41-000-2023-01141-01 2 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la acción de cumplimiento, entre otros argumentos por los siguientes: I) La parte demandante señala que el que denomina acto administrativo lo constituye el acta de la sesión 043 del 22 de agosto de 2022; no obstante, solo se allegó una certificación del acta y no el acta propiamente dicha, lo que significa que el documento que puede contener la decisión se encuentra fraccionado o incompleto, lo cual impide conocer la totalidad de lo planteado y acordado y establecer la naturaleza jurídica (Acuerdo contractual, acto administrativo, entre otras) de la decisión. II) De la certificación del acta parcial, no se observa un mandato claro y preciso cuyo cumplimiento pueda ser ordenado por esta vía judicial, ya que no dio ninguna orden expresa ni definió el destinatario de la misma; se limitó a aprobar una solicitud sin establecer las acciones concretas para su ejecución. III) Según informó la parte demandada, la decisión no está en firme; es decir, no produce efectos jurídicos a la fecha, comoquiera que fue impugnada por supuestos vicios de forma y de fondo en los que se incurrió para su adopción, tales como falta de quórum deliberatorio, detrimento patrimonial para el arrendador, entre otros, impugnación que a hoy no se ha decidido.
Lo anterior, implica que el denominado acto administrativo no está vigente –O al menos no se demostró en este proceso-, requisito indispensable para incoar la acción de cumplimiento. 3. La impugnación del accionante El apoderado de la actora, entre otros argumentos, alegó que resulta contradictorio que, de una parte, el Tribunal haya admitido la demanda mediante providencia del 30 de agosto de 2023, y, de otra parte, en la sentencia se señale que se rechaza la acción comoquiera que su estudio se ve truncado al no contar con el acto administrativo cuyo obedecimiento se deprecó. Asimismo, sostuvo que el acta de la Sesión 043 del 22 de agosto de 2022 debió ser aportada por la SAE, en cumplimiento de lo requerido en el auto de admisión, sin embargo, dicha autoridad no lo hizo y contestó de forma extemporánea, por tanto, si el Tribunal echaba de menos dicha decisión en el expediente debió requerirla y no concluir el rechazo de la acción, pues esa circunstancia, a juicio de la impugnante, conlleva la vulneración de su derecho al debido proceso, por lo que pidió en esta instancia la aplicación del artículo 17 de la Ley 393 de 1997.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con las previsiones del artículo 27 de la Ley 393 de 1997, el juez que conoce de la impugnación de la sentencia de primera instancia en materia de acción de cumplimiento se encuentra facultado para «solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas de oficio». Asimismo, el artículo 17 de la referida Ley prevé:
ARTÍCULO 17. INFORMES. El Juez podrá requerir informes al particular o a la autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud y en el caso de actuaciones administrativas pedir el expediente o la documentación donde consten Demandante: Victoria C SAS Demandado: Sociedad de Activos Especiales SAS –SAE– y otro Radicación: 25000-23-41-000-2023-01141-01 3 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co los antecedentes del asunto.
La omisión injustificada en el envío de esas pruebas al Juez acarreará responsabilidad disciplinaria. El plazo para informar será de uno (1) a cinco (5) días, y se fijará según sea la índole del asunto, la distancia y la rapidez de los medios de comunicación. Los informes se consideran rendidos bajo la gravedad del juramento. De acuerdo con los antecedentes descritos, se observa que el a quo advirtió que en este caso no se cuenta con el acta del 22 de agosto de 2022, proferida por el Comité de Negocios de Nivel Central de la SAE, cuyo obedecimiento se pretendió en la demanda, que no existe certeza sobre su firmeza por cuanto dicha acta fue impugnada por la sociedad Alojar S.A., asimismo, en la impugnación se pidió que se requiriera a esa entidad para que dicha acta obrara en este asunto.
En atención a lo anterior, resulta pertinente y necesario verificar la situación administrativa actual del trámite que promovió la accionante ante la SAE con el fin de resolver de mejor manera el presente asunto en segunda instancia. En consecuencia, se dispone: III.
RESUELVE
PRIMERO: Solicitar a la Sociedad de Activos Especiales SAS –SAE que se sirva informar en el presente proceso, a través del funcionario competente del Comité de Negocios de Nivel Central, sobre los siguientes temas: (i) Si se profirió el acta del 22 de agosto de 2022, acorde con lo informado por la demandante, así como, si lo decidido en dicha sesión se encuentra en firme o si fue impugnada por la sociedad Alojar S.A, tal y como lo advirtió el Tribunal en primera instancia en la sentencia objeto de impugnación. (ii) De ser afirmativo lo anterior, se sirva indicar la manera en que se atendió el referido asunto y allegar copia completa, integra y legible del acta del 22 de agosto de 2022 del Comité de Negocios de Nivel Central.
En caso contrario, que se expliquen las razones por las cuales no se encuentra en firme lo allí decidido o las actuaciones pendientes o que definieron la situación de la accionante. (iii) En todo caso, se solicita a la Sociedad de Activos Especiales SAS –SAE que allegue copia completa, integra y legible de todos los antecedentes administrativos que tengan en su poder respecto del caso de la actora, con la sustentación de sus manifestaciones en el informe que se requiere en esta providencia.
SEGUNDO. Conceder a la Sociedad de Activos Especiales SAS –SAE el término de cinco (5) días siguientes a la notificación personal de esta decisión para que aporte el informe y documentos requeridos en la orden anterior, de conformidad con los artículos 17 y 27 de la Ley 393 de 1997. Demandante: Victoria C SAS Demandado: Sociedad de Activos Especiales SAS –SAE– y otro Radicación: 25000-23-41-000-2023-01141-01 4 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO. Advertir a la Sociedad de Activos Especiales SAS –SAE que, si no allega el informe y antecedentes administrativos solicitados en el término concedido, puede incurrir en las consecuencias previstas en el artículo 17 de la Ley 393 de 1997 e incluso las medidas correccionales previstas en el numeral 3.º del artículo 44 del CGP1.
CUARTO: La documentación solicitada podrá ser remitida de manera digital al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado secgeneral@consejodeestado.gov.co QUINTO. Por Secretaría General de la corporación, realizar las anotaciones pertinentes en el programa informático SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081 1 ARTÍCULO
44. PODERES CORRECCIONALES DEL JUEZ. Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el juez tendrá los siguientes poderes correccionales: […] 3. Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución. […].