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11001031500020230375200Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-07-10

Radicación interna: 5809 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Jose Manuel Abuchaibe Escolar·Demandado: Consejo De Estado Seccion Quinta

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03752-00 Demandante: José Manuel Abuchaibe Escolar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03752-00 Demandante: JOSÉ MANUEL ABUCHAIBE ESCOLAR Demandado: CONSEJO DE ESTADO –SECCIÓN QUINTA- AUTO – ADMITE Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, se dispone: 1.

Admitir la demanda interpuesta, en nombre propio, por el señor José Manuel Abuchaibe Escolar contra el Consejo de Estado –Sección Quinta-. 2. Notificar el presente auto al demandante y a los consejeros que conforman la Sección Quinta del Consejo de Estado. Adicionalmente, al señor Richanet Méndez Guzmán, a la Coalición Pacto Histórico, a los senadores Gustavo Bolívar Moreno, María José Pizarro Rodríguez, Alexander López Maya, Aída Yolanda Avella Esquivel, Roy Leonardo Barreras Montealegre, Martha Isabel Peralta Epieyu, Iván Cepeda Castro, Piedad Esneda Córdoba Ruiz, Pedro Hernando Flórez Porras, Isabel Cristina Zuleta López, Alex Xavier Flórez Hernández, Clara Eugenia López Obregón, Robert Daza Guevara, Yuly Esmeralda Hernández Silva, Wilson Neber Arias Castillo, Gloria Inés Flórez Schneider, Cesar Augusto Pachón Achury, Sandra Yaneth Jaimes Cruz, Paulino Riascos Riascos y Jael Quiroga Carrillo, al Consejo Nacional Electoral, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Movimiento Político Colombia Humana, como terceros con interés. Tanto al demandado como a los terceros con interés se les remitirá copia de la demanda a los correos electrónicos de notificaciones judiciales destinados para el efecto.

Así mismo, Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados. 3. Notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso. La notificación se deberá hacer por vía electrónica y por buzón, de manera que no se enviará documento alguno en papel.

Informar que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo. 4. Informar al demandado y a los terceros con interés que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito pueden rendir informe sobre los hechos Radicado: 11001-03-15-000-2023-03752-00 Demandante: José Manuel Abuchaibe Escolar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 objeto de la presente acción. Los escritos se pueden presentar al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co 5. Oficiar a la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado, para que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente auto, allegue copia a través de medio magnético, del proceso de nulidad electoral con radicado 11001-03-28-000-2022-00183-00, 11001-03-28-000-2022-00279- 00 (acumulado) demandante: José Manuel Abuchaibe Escolar y otro.

Al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co 6. Suspender los términos de la presente acción de tutela hasta que se allegue copia del expediente solicitado. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA