Micelio
11001031500020230539300Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-09-25

Radicación interna: 8653 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Jose Luis Kaypa Watts·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otro

Demandante: José Luis Kaypa Watts Demandados: Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-05393-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA (E) Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-05393-00 Demandante: JOSÉ LUIS KAYPA WATTS Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ Y OTRO AUTO ADMISORIO El señor José Luis Kaypa Watts presentó acción de tutela1 contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo digno, al descanso, a la igualdad, así como a la salud física y mental.

Lo anterior, por cuanto se le negó la concesión de un periodo de vacaciones en su calidad de secretario del citado despacho judicial, mediante la Resolución 007 de 8 de septiembre de 2023, con respaldo en que no era posible expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para designar el respectivo reemplazo. El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra el Consejo Superior de la Judicatura, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y como la aquí presentada lo es también contra esa corporación, es competente esta Sección para conocerla y fallarla.

En atención a que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela presentada por el señor José Luis Kaypa Watts, por los motivos descritos anteriormente. Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz al presidente del 1 El proceso le correspondió a la Corte Suprema de Justicia, autoridad judicial que mediante auto de 25 de septiembre de 2023 declaró su falta de competencia y lo remitió a esta Corporación con el fin de que avocara conocimiento.

Demandante: José Luis Kaypa Watts Demandados: Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-05393-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Consejo Superior de la Judicatura, al director ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Cundinamarca y al juez Dieciséis Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero: Comuníquese por el medio más expedito y eficaz la iniciación del presente trámite procesal al director ejecutivo de Administración Judicial del Nivel Central, para que dentro del término de tres (3) días, contado a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifieste lo que considere pertinente frente al mismo.

Lo anterior, debido a que le asiste interés en las resultas del proceso. Cuarto: Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Quinto: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión al actor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado (E) “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”