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05001233300020200030201Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2020-10-19

Radicación interna: 601 · LEY 1437 PERDIDA DE INVESTIDURA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Martin Emilio Cardona Mendoza·Demandado: Alex Xavier Florez Hernandez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Pérdida de investidura Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López Número único de radicación: 050012333000202000302-01 Solicitante: Martin Emilio Cardona Mendoza Demandados: Alex Xavier Flórez Hernández Asunto: Aclaración de voto a la sentencia de 2 de diciembre de 2021 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque comparto la decisión adoptada en la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2021, aclaro mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración de voto, su estudio se dividirá en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 2 de diciembre de 2021 y sus consideraciones y ii) el fundamento de la respectiva aclaración en el caso sub examine: las cuales se desarrollarán a continuación. La sentencia de 2 de diciembre de 2021 y sus consideraciones 1.

La Sección Primera de esta Corporación, en la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2021, resolvió “[…] CONFIRMAR la sentencia proferida el 3 de septiembre de 2020, por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que decretó la pérdida de investidura del señor Alex Xavier Flórez Hernández, concejal del municipio de Medellín, período constitucional 2020- 2023 […]”. 2 Número único de radicación: 050012333000202000302-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.

La Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado, al proferir la sentencia de 2 de diciembre de 2021, consideró lo siguiente: 3. Realizó un estudio sobre el alcance que la Corte Interamericana de Derechos Humanos le ha dado al artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, siguiendo además el criterio jurisprudencial del voto concurrente razonado del juez Diego García-Sayán a la sentencia del 1 de septiembre de 2011, en el caso “López Mendoza vs. Venezuela”, en relación con la limitación de derechos políticos de los ciudadanos. Fundamento de la aclaración de voto en el caso sub examine 4.

Para efectos de la fundamentación de esta aclaración de voto se abordará el marco normativo sobre la interpretación de los tratados internacionales y su aplicación en el caso sub examine, así: 5. Vistos los artículos 31, sobre regla de interpretación de los tratados y, 32, sobre medios de interpretación complementarios, de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados: aprobada por el Congreso Nacional, mediante la Ley 32 de 1985; promulgada, mediante el Decreto 1564 de 1985; y en vigor para el Estado Colombiano desde el 10 de mayo de 1985. 6.

La interpretación de un tratado se lleva a cabo sobre el texto, el contexto y las circunstancias, y siguiendo las reglas de interpretación indicadas supra, por lo que el suscrito Consejero considera que las autoridades de naturaleza judicial, diferentes a los jueces penales, tienen competencia para actuar en el marco del artículo 23.2 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, con pleno respeto de las garantías establecidas en ella.

En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado