Micelio
11001032400020240015700Consejo de Estado · Sección PrimeraSalvamento voto2024-05-31

Radicación interna: 485 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: German Alberto Bula Escobar·Demandado: Procuraduria General De La Nacion

SALVAMENTO DE VOTO REF: Expediente núm. 11001-03-24-000-2024-00157-00 MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Actor: GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR Con el debido respeto por la opinión mayoritaria de la Sala, manifiesto que no compartí la decisión adoptada en el auto de 25 de julio de 2024 que declaró infundado el impedimento manifestado por el consejero HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ por considerar que la ocurrencia de la causal prevista en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso “exige argumentar una circunstancia excepcional que la fundamente; es decir, no basta con que se apoye en afirmaciones que no permitan establecer las condiciones personales y/o especiales por las cuales deba considerarse que existe una amistad de tal carácter, que pudiera comprometer notoriamente la imparcialidad del juzgador”.

Las razones que llevaron a apartarme del proveído son las siguientes: A mi juicio, la causal de impedimento de existencia de una amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, prevista en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso, es genérica y subjetiva y, por tanto, no requiere que se demuestre la razón de amistad o enemistad aducida ni la cercanía con alguna de las partes, habida cuenta que basta con que el propio funcionario judicial así lo manifieste a fin de procurar la protección del debido 2 SALVAMENTO DE VOTO Expediente núm. 11001-03-24-000-2024-0015-00 Actor: Germán Alberto Bula Escobar proceso.

Lo anterior, conforme a la jurisprudencia reiterada de la Corporación, que ha sostenido lo siguiente1: “[…] frente a las causales subjetivas de impedimento no es necesario demostrar la razón de la amistad aducida ni la cercanía con alguna de las partes, por quien así lo afirma. Basta la manifestación y señalamiento de que la amistad o enemistad encuadran en la causal invocada, para que el competente acepte el impedimento manifestado […]”2.

(Destacado fuera del texto original) Frente a esta postura la Sala 25 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, en un pronunciamiento reciente3, consideró: “[…] Para analizar los elementos a considerar en este examen, es del caso indicar que esta causal se edifica sobre una circunstancia de carácter subjetivo que constata el juez al manifestar que respecto de uno de los sujetos que identifica la norma, mantiene una relación de amistad4que puede interferir en el principio de imparcialidad que prevalece en el desempeño de su labor como funcionario judicial […]”5.

En esta misma línea la Corte Constitucional ha sostenido: “[…] la causal de impedimento por amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes y el funcionario judicial hace referencia a un criterio subjetivo en el que el fallador debe evaluar de forma particular la relación de correspondencia de los hechos referidos por parte de quien se 1 En este sentido, se encuentran las decisiones dictadas en los siguientes asuntos: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto del 11 de julio de 2024, rad. 25000-23- 41-000-2018-00416-01, MP.

Oswaldo Giraldo López; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, auto del 23 de mayo de 2024, rad. 11001-03-15- 000-2024-00435-01 (AC), MP. Luis Eduardo Mesa Nieves. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, auto de 22 de junio de 2023, C.P. Gabriel Valbuena Hernández; radicación número: 11001-03-25-000- 2021-00686-00. 3 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala 25 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, auto de 12 de agosto de 2024, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón; radicación número: 11001-03-15-000-2024-01920-00. 4 Se citó: «Según la Real Academia de la Lengua, Amistades: “[…] 1.f. Afecto personal, puro y desinteresado, compartido con otra persona, que nace y se fortalece con el trato. 2.f. amancebamiento.3.f. Merced, favor. 4.f. Afinidad, conexión entre cosas. 5.f. desus.

Pacto amistoso entre dos o más personas.» 5 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de 3 de septiembre de 2024, C.P. Juan Enrique Bedoya Escobar (E); radicación número: 11001-03-15-000-2023-03252-01. 3 SALVAMENTO DE VOTO Expediente núm. 11001-03-24-000-2024-0015-00 Actor: Germán Alberto Bula Escobar declara impedido, la relación existente entre el funcionario y alguna de las partes del proceso y la posibilidad de que esta afecte la imparcialidad de la decisión […]6”.

En el caso sub examine, el consejero HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ sustentó su impedimento en que conoce al abogado GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR, quien actúa como parte demandante en el asunto de la referencia. Asimismo, indicó que con él ha compartido una serie de actividades en ejercicio de labores judiciales, profesionales, académicas y personales, a partir de las cuales construyó una amistad íntima.

Lo anterior evidencia que la amistad que el consejero HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ dice sostener con el abogado GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR no se encuentra limitada al ámbito laboral y académico, pues su relación ha trascendido, como él lo manifestó en el impedimento, a lo personal, esfera en la cual también comparten actividades en común, circunstancia que permite inferir que no se trata de una relación exclusivamente profesional, razón suficiente para demostrar la existencia de una amistad íntima que afecta su imparcialidad e independencia y con ello las garantías de los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a un juez imparcial7.

Por lo precedente, a mi juicio, procedía declarar fundado el 6 Corte Constitucional, Auto 529 de 1o. de septiembre de 2021, M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 7 Corte Constitucional, Sentencia C-496 de 14 de septiembre de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa. 4 SALVAMENTO DE VOTO Expediente núm. 11001-03-24-000-2024-0015-00 Actor: Germán Alberto Bula Escobar impedimento manifestado por el señor consejero HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del proceso de la referencia. En estos términos dejo expuestas las razones que me llevaron a apartarme de la decisión de mayoría. Fecha ut supra, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera