CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: JORGE HERNÁN BELTRAN PARDO Bogotá D. C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad Radicación: 11001-03-25-000-2018-01075-00 (3848-2018) Demandante: Ana Milena Enríquez Arismendy Demandado: Nación- Gobierno Nacional- Departamento Administrativo de la Función Pública, Fiscalía General de la Nación y otros Asunto: Auto que resuelve solicitud de acumulación ASUNTO El despacho se pronuncia sobre la solicitud de acumulación de procesos presentada por la Fiscalía General de la Nación. SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS La Fiscalía General de la Nación, indica que existen varios procesos admitidos por la Sección Segunda del Consejo de Estado que presentan idéntico objeto y causa, por lo que resulta procedente acumular dicho trámite judicial a fin de emitir un solo pronunciamiento.
Para el efecto, se relacionaron los siguientes procesos: CONSIDERACIONES Los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso, CGP, aplicables por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, regulan la procedencia y trámite de la acumulación de procesos y demandas.
La finalidad de la acumulación de procesos es garantizar la coherencia de las decisiones judiciales y evitar que frente a una misma contienda procesal se acaben adoptando soluciones contradictorias; lo anterior se explica además por la necesidad de dar estricto cumplimiento a los principios de eficiencia y economía procesal. En lo pertinente, las disposiciones en cuestión establecen: […]
ARTÍCULO 148. PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN EN LOS PROCESOS DECLARATIVOS. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. […] 3.
Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial. […]
ARTÍCULO 149. COMPETENCIA. Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares.
ARTÍCULO 150. TRÁMITE. Quien solicite la acumulación de procesos o presente demanda acumulada, deberá expresar las razones en que se apoya […] De conformidad con lo anotado, los requisitos de procedencia de la acumulación de procesos, son los siguientes: (i) que se trate de procesos especiales u ordinarios que se tramiten por el mismo procedimiento;
(ii) que los procesos se encuentren en la misma instancia; (iii) que se presente alguna de las siguientes hipótesis: las pretensiones hubieren podido acumularse en la misma demanda; las pretensiones formuladas en los procesos sean conexas y hay identidad de partes; o que se trate de un mismo demandado y las excepciones propuestas por este se fundamenten en los mismos hechos;
(iv) que la solicitud provenga de quien sea parte demandante o demandada en cualquiera de los procesos que se pretendan acumular; o que se decrete de oficio y (v) que no se haya convocado a audiencia inicial, cuando se trate de acumulación de procesos declarativos. Caso concreto La Fiscalía General de la Nación, indican que existen varios procesos admitidos por la Sección Segunda del Consejo de Estado que presentan idéntico objeto y causa, por lo que resulta procedente acumular dicho trámite judicial a efectos de emitir un solo pronunciamiento.
Al respecto, es de señalar que en otras oportunidades la Sala de Conjueces ha sostenido que todos los procesos que cursan en esta sección lo hacen de manera particular, por lo que se hace necesario que se surta de manera individual y no en conjunto. De ahí que la solicitud de acumulación deba negarse.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de la Fiscalía General de la Nación de la acumulación de procesos, de conformidad con lo expuesto ut supra.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada y en firme la presente providencia, la Secretaría de la Sección Segunda deberá remitir el expediente al Despacho sustanciador para proveer. Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamente JORGE HERNÁN BELTRAN PARDO Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el conjuez en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA