Micelio
11001032500020160080300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2016-08-29

Radicación interna: 3674-2016 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Wilson Bogota, Jose Oswaldo Bustamante Orozco, Hernando Cardenas Mahecha, Jorge Abel Acevedo Viasus, Santiago Ernesto Artunduaga Ruiz, German Augusto Castro Poveda, Omar Bohorquez Gomez, Gerardo Cardenas Garcia, Luis Alfredo Celis Ramirez, Jose Herley Duque Cuervo·Demandado: Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022) Trámite: Extensión de la jurisprudencia Expediente: 11001-03-25-000-2016-00803-00 (3674-2016) Solicitante: Wilson Bogotá y otros1 Convocada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional Tema: Reajuste de pensión de invalidez conforme al índice de precios al consumidor (IPC) Actuación: Decide recurso de súplica contra el auto que dio por terminado el trámite por desistimiento I. ASUNTO PARA RESOLVER.

Decide la Sala el recurso de súplica interpuesto y sustentado por los convocantes contra el auto de 17 de septiembre de 20202, con el que se dio por terminado el trámite al aceptarse el desistimiento de la solicitud de extensión de la jurisprudencia3. II.

ANTECEDENTES En ejercicio del trámite de extensión de la jurisprudencia previsto en el artículo 2694 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el señor Wilson Bogotá y otros, mediante apoderada, deprecaron la extensión de los efectos de la sentencia de unificación de 17 de mayo de 2007, proferida por la sección segunda5, con el fin de que se les reliquide su pensión de invalidez conforme al índice de precios al consumidor (IPC).

La solicitud fue presentada ante la secretaría de la sección segunda de esta Corporación y asignada por reparto al despacho del que es titular el señor consejero de Estado César Palomino Cortés, que mediante auto de 9 de agosto 1 Jorge Abel Acevedo Viasus, Santiago Ernesto Artunduaga Ruiz, José Oswaldo Bustamante Orozco, ómar Bohórquez Gómez, Germán Augusto Castro Poveda, Hernando Cárdenas Mahecha, Luis Alfredo Celis Ramírez, Gerardo Cárdenas García y José Herley Duque Cuervo. 2 Folios 112 y 113. 3 A través del magistrado sustanciador César Palomino Cortés. 4 Modificado por la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, aplicable al presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de esta disposición. 5 Sección segunda, expediente 25000-23-25-000-2003-08152-01 (8464-2005), consejero ponente Jaime Moreno García. Expediente 11001-03-25-000-2016-00803-00 (3674-2016) Trámite de extensión de la jurisprudencia de Wilson Bogotá y otros contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional 2 de 2018 corrió traslado por el término de treinta (30) días en atención a lo previsto en el inciso 2º del artículo 269 del CPACA (ff. 88 y 88 vuelto), oportunidad en la que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), por conducto de apoderada, se pronunció al respecto6, en el sentido de oponerse a la prosperidad de las pretensiones, toda vez que la sentencia invocada no se ajusta a las previsiones del artículo 270 Ibidem.

El 28 de junio de 2018 (f.110), el señor Wilson Bogotá, a través de apoderada, expresó su intención de desistir de la solicitud de la referencia. III. LA PROVIDENCIA RECURRIDA Con auto de 17 de septiembre de 2020, se aceptó el desistimiento de la petición de extensión de la jurisprudencia, presentado por el señor Wilson Bogotá, en el entendido de que comprende a todos los solicitantes, comoquiera que su apoderada se encuentra facultada para ello.

IV. RECURSO DE SÚPLICA Contra la decisión precedente, la apoderada de la parte solicitante interpuso recurso de súplica, al estimar que el desistimiento comprendía solo las pretensiones del señor Wilson Bogotá, por tanto, debió concederlo solo respecto de él, de tal suerte que se continúe con el curso de la solicitud de extensión de la jurisprudencia en relación con los señores Jorge Abel Acevedo Viasus, Santiago Ernesto Artunduaga Ruiz, José Oswaldo Bustamante Orozco, Ómar Bohórquez Gómez, Germán Augusto Castro Poveda, Hernando Cárdenas Mahecha, Luis Alfredo Celis Ramírez, Gerardo Cárdenas García y José Herley Duque Cuervo.

V. ACTUACIÓN PROCESAL La secretaría de esta Corporación, de acuerdo con el artículo 246 del CPACA, fijó en lista el asunto durante dos (2) días7, oportunidad en la que la Nación – Ministerio de Defensa Nacional guardó silencio. VI. CONSIDERACIONES 6.1 Competencia. Corresponde a los demás miembros de esta subsección, con 6 Folios 103 a 108. 7 Folio 114.

Expediente 11001-03-25-000-2016-00803-00 (3674-2016) Trámite de extensión de la jurisprudencia de Wilson Bogotá y otros contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional 3 fundamento en los artículos 1258 y 2469 del CPACA, decidir el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 17 de septiembre de 2020, con el que se dio por terminado el trámite por el desistimiento de la solicitud de extensión de la jurisprudencia deprecado por el señor Wilson Bogotá. 6.2 Problema jurídico.

Se contrae a determinar si la decisión de aceptar el desistimiento respecto de todos los integrantes de la parte peticionaria es jurídicamente acertada, pese a que solo debía comprender las pretensiones del señor Wilson Bogotá. 6.3 Caso concreto. El recurso de súplica, de conformidad con el artículo 246 del CPACA, procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia y se interpone ante los demás integrantes de la sala, subsección o sección. Ahora bien, en lo concerniente al desistimiento de pretensiones, el artículo 314 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión expresa del 306 del CPACA, prevé que si «[…] no se refiere a la totalidad de las […] [súplicas], o si sólo proviene de alguno de los demandantes, […] [se] continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él […]».

En el caso sub examine, el señor Wilson Bogotá, a través de apoderada, expresó su intención de desistir de las pretensiones de extensión de la jurisprudencia, empero, en el auto impugnado se interpretó que aquel comprendía a todos los integrantes de la parte solicitante. Sin embargo, analizado el escrito de desistimiento presentado por el señor Wilson Bogotá, observa la Sala que es inequívoco en precisar que únicamente atañe a las súplicas de él, por lo que se revocará el auto censurado y, en su lugar, se aceptará respecto de este; en consecuencia, se ordenará regresar el 8 «[…] [s]erá competencia del juez o Magistrado Ponente dictar los autos interlocutorios y de trámite; sin embargo, en el caso de los jueces colegiados, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 243 de este Código serán de la sala, excepto en los procesos de única instancia. Corresponderá a los jueces, las salas, secciones y subsecciones de decisión dictar las sentencias.

Los autos que resuelvan los recursos de súplica serán dictados por las salas, secciones y subsecciones de decisión con exclusión del Magistrado que hubiere proferido el auto objeto de la súplica […]». 9 «[…] [e]l recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado Ponente en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto.

También procede contra el auto que rechaza o declara desierta la apelación o el recurso extraordinario […]». Expediente 11001-03-25-000-2016-00803-00 (3674-2016) Trámite de extensión de la jurisprudencia de Wilson Bogotá y otros contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional 4 expediente al despacho de origen para que continúe con el correspondiente trámite en lo que concierne a los demás solicitantes.

En mérito de lo expuesto, se DISPONE: 1°. Revocar el auto de 17 de septiembre de 2020, por el cual se dio por terminado el trámite de extensión de la jurisprudencia por desistimiento y, en su lugar, acéptase únicamente respecto del señor Wilson Bogotá, por las razones indicadas en la motivación. 2º. Ejecutoriada esta providencia y hechas las anotaciones que fueren menester, regresar el expediente al despacho de origen para que continúe con el correspondiente trámite en lo que concierne a los demás integrantes de la parte peticionaria, de conformidad con lo expuesto en la considerativa.

Notifíquese y cúmplase, Este proyecto fue estudiado y aprobado en sala de decisión de la fecha. Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ