Demandante: John Fredy Giraldo Vargas Demandados: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-05439-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Montería, trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05439-00 Demandante: JOHN FREDY GIRALDO VARGAS Demandados: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y OTROS Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial.
AUTO 1. El señor John Fredy Giraldo Vargas presentó acción de tutela contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la constructora CFC & ASOCIADOS S.A, el Departamento Nacional de Planeación y el Director del Programa Mi Casa Ya. Con la petición de amparo pretende la protección de sus derechos a una vivienda digna, la dignidad humana y el principio de confianza legítima. 2.
El actor sostuvo que realizó los trámites para adquirir una vivienda y que una parte del valor total de su costo lo cancelaría con el subsidio que otorga el programa Mi Casa Ya, a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Sin embargo, manifestó que el dinero aún no ha sido transferido, lo que ha generado demoras en la adquisición de su inmueble. 3.
Con base en la anterior exposición, el Despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. Lo anterior en razón a que la autoridad encargada del manejo del programa Mi Casa Ya es el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y por ende es la llamada a responder por las inconformidades planteadas por el actor.
Lo anterior según lo dispuesto en el artículo 1.1.1.1. del Decreto 1077 del 2015. 7. Se aclara que en la tutela se solicita al señor presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, que también proceda a apropiar los recursos para que el actor pueda adquirir su vivienda. En consecuencia, en principio esta corporación Demandante: John Fredy Giraldo Vargas Demandados: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-05439-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 debería conocer de la presente tutela, según lo dispuesto en las reglas de repartos establecidas en el artículo 2.2.3.1.2.1.
Decreto 1069 de 20151. Sin embargo, lo cierto es que al presidente de la República no se le atribuye ningún hecho, acción u omisión en el escrito de tutela. 9. En ese orden de ideas, dado que la entidad a la que se le reprocha las presuntas acciones transgresoras del derecho cuya protección se solicita es del orden nacional, se dispondrá el envío de este asunto a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Pereira (reparto), en los términos establecidos en el numeral 22 del artículo 2.2.3.1.2.1.
Decreto 1069 de 20153 y el Acuerdo. Lo anterior teniendo en cuenta los domicilios del accionante y el lugar donde presuntamente ocurrieronn los hechos que suscitaron la promoción de esta demanda de tutela. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela a los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Pereira (reparto), por las razones expuestas.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 1 Modificado por el Decreto 333 de 2021. 2 12. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado. 3 3.
Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.
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