CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA. Radicación: 11001-03-15-000-2025-03627-01 Accionante: Gilberto Mejía Martínez Accionados: Nueva Empresa Promotora de Salud S.A y otro Tema: Auto da apertura a incidente de desacato El 25 de junio de 2025 el actor presentó incidente de desacato de la medida provisional decretada en auto admisorio de la tutela de 13 de junio de 2025; el despacho requirió previa apertura del incidente al señor Luis Fernando Bernal Jaramillo, representante legal para asuntos judiciales y de tutela de la Nueva Empresa Promotora de Salud S.A.- Nueva EPS S.A, para que informara sobre el cumplimiento de la medida; sin embargo, guardó silencio.
El 03 de julio de 2025 la Sala profirió fallo de tutela en el que amparó el derecho fundamental a la salud del señor Gilberto Mejía Martínez y, en consecuencia, ordenó: «(…) al representante legal de la Nueva EPS o quien haga sus veces que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la tutela, realice las gestiones necesarias y haga efectiva entrega de los medicamentos prescritos en las órdenes núm. 706805604, 7068056047 y 340590463, bien sea a través de la Droguería Colsubsidio o de otro proveedor.
Tercero: EXHORTAR a la Nueva EPS para que le facilite al actor la autorización de los medicamentos Dapaglifosina 10 mg (tableta), insulina Glargina 100UI/ML (PEN3ML) y solución inyectable PEN 3ML. (…)». El actor el 15 de julio de 2025 promovió incidente de desacato en contra de la Nueva EPS alegando que el 11 de igual mes y año venció el tiempo que tenía la entidad para dar cumplimiento al fallo de tutela y que a la fecha no le han suministrado ningún medicamento.
En esa medida, habiéndose resuelto en sentencia el amparo invocado por el actor la medida provisional decretada por el despacho el 13 de junio de 2025 perdió su objeto; no obstante, como la EPS no dio respuesta al requerimiento previo y el actor señala que tampoco ha acatado el fallo de tutela referido, se da apertura al incidente de desacato en Radicado: 11001 03 15 000 2024-03627-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co contra del señor Luis Fernando Bernal Jaramillo, representante legal para asuntos judiciales y de tutela de la Nueva Empresa Promotora de Salud S.A.- Nueva EPS S.A, para que informe, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, los argumentos que considere pertinentes, aporte y solicite las pruebas que pretenda hacer valer.
Notifíquese y cúmplase, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente