Micelio
05001233300020230068601Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-06-18

Radicación interna: 687 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Oswaldo Giraldo López

Actor: Leonel De Jesus Villada Villada·Demandado: Municipio De La Ceja Del Tambo, Superintendencia De Notariado Y Registro, Oficina De Registro E Instrumentos Públicos De La Ceja

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 05001-23-33-000-2023-00686-01 Actor: LEONEL DE JESÚS VILLADA VILLADA Asunto: Remite expediente a otro Despacho.

AUTO DE TRÁMITE Llegada la oportunidad procesal de resolver sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante contra la sentencia de 16 de mayo de 2025, proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA1, que declaró probada la excepción de caducidad, el Despacho observa lo siguiente: El señor LEONEL DE JESÚS VILLADA VILLADA, a través de apoderada, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, presentó demanda ante el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Medellín, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad del acto de 1 En adelante el Tribunal.

Número único de radicación: 05001-23-33-000-2023-00686-01 Actor: LEONEL DE JESÚS VILLADA VILLADA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 registro de las anotaciones de 19 de junio de 2008 en el folio de matrícula inmobiliaria núm. 017-00466 del círculo registral de La Ceja (Antioquia).

El referido Juzgado, luego de agotar el trámite ordinario, en la audiencia inicial de 5 de octubre de 2022, como medida de saneamiento, remitió por competencia el asunto al Consejo de Estado. En reparto le correspondió por reparto al Despacho del señor Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ que, mediante los autos de 13 de abril y 8 de junio de 2023, respectivamente, adecuó el medio de control de nulidad al de nulidad y restablecimiento del derecho y remitió el expediente identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000-2022-00416-00 al TRIBUNAL.

En el citado Tribunal le fue asignado un nuevo número único de radicación, esto es, 05001-23-33-000-2023-00686-01. Una vez agotadas las etapas procesales correspondientes, el TRIBUNAL dictó sentencia en primera instancia el 16 de mayo de 2025. Contra la anterior decisión la parte actora interpuso recurso de apelación, por lo que el expediente regresó a la Sección Primera de esta Corporación y le fue asignado por reparto a este Despacho.

Número único de radicación: 05001-23-33-000-2023-00686-01 Actor: LEONEL DE JESÚS VILLADA VILLADA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Precisado lo anterior, la Sala Unitaria observa que el asunto de la referencia fue conocido con anterioridad por el Despacho del señor Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, razón por la que, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 1265 de 28 de julio de 19702, el presente proceso debe adjudicarse al Magistrado que lo sustanció con antelación, como se ha hecho en otras oportunidades, esto es, en el proceso identificado con el número único de radicación 11001-03-27-000-2021-00056-003 (proveído de 29 de abril de 2022).

Por lo precedente, devuélvase el expediente a la Secretaría de la Sección para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 2 “[…]

ARTÍCULO 19. Para el reparto de los negocios en las corporaciones se observarán las siguientes reglas: 1. Se agruparán los asuntos por clases, según su naturaleza. 2. Los asuntos de cada grupo se repartirán a la suerte, siguiendo el orden alfabético de apellidos de los Magistrados. 3. Cuando un negocio haya estado al conocimiento de la sala se adjudicará en el reparto al Magistrado que lo sustanció anteriormente. 4.

En cada expediente se tomará nota del nombre del Magistrado a quien le hubiere correspondido y de la fecha del reparto […]” 3 Consejero ponente Hernando Sanchez Sanchez.