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11001032400020220031900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-07-08

Radicación interna: 547 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Jorge Alonso Garrido Abad·Demandado: Presidencia De La República, Ministerio Del Interior, Ministerio De Defensa Nacional, Ministerio De Educación Nacional, Ministerio De Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones, Ministerio De Salud Y Protección Social, Ministerio De Cultura

Radicación: 11001-03-27-000-2022-00319-00 Demandante: Jorge Alonso Garrido Abad CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Radicado: 11001-03-27-000-2022-00319-00 Demandante: Jorge Alonso Garrido Abad Demandado: Presidencia de la República y otros AUTO I. Del desistimiento de la medida cautelar Mediante escrito1 que obra en el índice 45 del Sistema de Gestión Judicial Samai, suscrito por el demandante, manifestó que “desisto y retiro incondicionalmente la solicitud de medidas cautelares o provisionales”, la cual se dirigía a: (…) suspender provisionalmente los efectos del inciso 2 del parágrafo del artículo Nro. 8 del Decreto Nro. 1007 de fecha 14 de junio de 2022 “Por medio del cual se adicionan los capítulos 11 al 17 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa" y se modifica el Decreto 1066 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior", para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

(…) Con auto del 6 de febrero de 2024, el despacho corrió traslado de la solicitud de desistimiento de la medida cautelar a las partes. Quienes guardaron silencio. II. Consideraciones La figura del desistimiento expreso está regulada por los artículos 314 a 316 del Código General del Proceso (en adelante CGP), normas que son aplicables de acuerdo con la remisión prevista en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, dado que este no regula la materia, salvo en el proceso electoral (artículo 235 ibidem) y en el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia (artículo 268 ibidem).

El artículo 316 de CGP es del siguiente tenor: 1 Presentado el 25 de enero de 2024 2 “Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo” Radicación: 11001-03-24-000-2019-00440-00 Demandante: Juan Camilo Garrido Duque 2 “Artículo 316.

Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace.

Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.

(…) Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.” (Rayas y negrillas del despacho). De conformidad con la norma trascrita, y atendiendo a que las partes tienen la facultad de desistir de los actos procesales que hayan promovido, y como quiera la medida cautelar de suspensión provisional del inciso 2 del parágrafo del articulo 8 del Decreto 1007 de 2022, fue solicitada por la parte demandante, es procedente acceder a la peticionado.

En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, respecto al decreto de la medida cautelar dirigida a suspender provisionalmente los efectos del inciso 2 del parágrafo del artículo 8 del Decreto núm. 1007 de fecha 14 de junio de 2022.

SEGUNDO: Sin condena en costas. Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado Constancia: El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley