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11001031500020220640800Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-12-01

Radicación interna: 10235 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S·Demandado: Providencia Del 16 De Junio De 2022, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

Demandante: Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- Demandado: Edgar Vanegas Durán Radicado: 11001031500020220640800 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTISIETE (27) ESPECIAL DE DECISIÓN Magistrada Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitres (2023) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001031500020220640800 Demandante: UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP- Demandado: EDGAR VANEGAS DURÁN Temas: Decreto de pruebas - Aplicación del artículo 254 de la Ley 1437 de 2011.

AUTO QUE DECRETA PRUEBAS OBJETO DE LA DECISIÓN Encontrándose vencido el término de traslado del auto admisorio de la demanda, el despacho se pronuncia sobre la necesidad de decretar pruebas en el presente caso. I. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE 1. La parte demandante solicitó tener como prueba el expediente radicado n.º 25000234200020130554701, que corresponde al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurado por el señor Edgar Vanegas Durán en contra de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, que culminó con la sentencia dictada el 16 de junio de 2022, por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

II. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA 1.2. Edgar Vanegas Durán 2. En el escrito de contestación de la demanda no solicitó que se decretarán Demandante: Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- Demandado: Edgar Vanegas Durán Radicado: 11001031500020220640800 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co pruebas.

Sin embargo, la apoderada del señor Vanegas Durán aportó la copia de los extractos de la historia clínica de aquel, así como dos constancias laborales de las Universidades Antonio Nariño y de América. 3. Los anteriores documentos serán tenidos como prueba en el presente proceso. III. RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA 4. El señor Edgar Vanegas Durán le otorgó poder especial a la abogada Mónica Liliana Sanabria Uribe para que lo represente en el presente proceso.

En consecuencia, el despacho le reconocerá personería adjetiva a la abogada del accionado, en los términos del poder allegado a este trámite. IV. CONSIDERACIONES JURÍDICAS 5. El artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que, si se decretaren pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas. 6.

De acuerdo con la solicitud de la apoderada de la entidad accionante, se dispondrá oficiar a las Secretarías Generales del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con el fin de que la dependencia en la cual se encuentre el expediente del proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurado por el señor Edgar Vanegas Durán en contra de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, radicado n.º 25000234200020130554701, lo alleguen en forma digital, para lo cual se les concederá el término perentorio e improrrogable de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia. 7.

Como en el presente caso la parte accionada únicamente aportó pruebas documentales, las mismas se tendrán como incorporadas al proceso y se apreciarán en su conjunto al momento de resolver el fondo del asunto. 8. En consideración a que la prueba decretada en el punto 6 de este proveído no requiere ser practicada, por razones de celeridad y economía procesal, se prescindirá de resto del término de treinta (30) días, al que se refiere el artículo 254 de la Ley 1437 de 2011, de tal manera que recibido el expediente del proceso ordinario deberá ingresar al despacho para fallo.

Demandante: Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- Demandado: Edgar Vanegas Durán Radicado: 11001031500020220640800 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9. Finalmente, se le reconoce personería adjetiva a la abogada Mónica Liliana Sanabria Uribe, en los términos y para los efectos del poder que allegó por medios electrónicos.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Los interesados pueden consultar la providencia oficial con el número de radicación en http//relatoria.consejodeestado.gov.co.8081