Radicado: 05001-23-33-000-2019-02739-02 (27488) Demandante: CI MEPRECOL S.A. 1 Calle 12 No. 7-65 Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN (E) Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 05001-23-33-000-2019-02739-02 (27488) Demandante: CI MEPRECOL S.A. Demandada: U.A.E DIAN AUTO-APELACIÓN El Despacho decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 7 de diciembre de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el cual aprobó la liquidación de las costas en primera instancia.
ANTECEDENTES CI MEPRECOL S.A., en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, formuló las siguientes pretensiones: «1. Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Liquidación Oficial de Revisión No ND.112412018000090 de 22 de mayo de 2018, de la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín y la Resolución N° 622541 del 16 de mayo de 2019, proferida por lo Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos. 2.
Que, como consecuencia de la anterior declaratoria, se restablezca en su derecho a la contribuyente COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DE METALES PRECIOSOS DE COLOMBIA S.A. Cl MEPRECOL S.A. NIT 900.118.612. el saldo a favor generado en su liquidación privada, que asciende a la suma de $ 2.887.828.000. 3. Que se devuelvan las sumas que se hayan pagado en exceso.».
El 9 de diciembre de 2020, el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia de primera instancia en la que negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante «de conformidad con los parámetros definidos en la parte motiva»2. CI MEPRECOL S.A. interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. La Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante fallo de 15 de septiembre de 2022, confirmó la sentencia de primera instancia y frente a la condena en costas, señaló que 1 Número correspondiente al código de acto de la Resolución 992232019000054 del 16 de mayo de 2019. 2 «2.6.
De las costas de primera instancia. El artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que la condena en costas debe decidirse en el momento de proferir sentencia. Ahora bien, en tratándose de las costas a imponer en primera instancia, resulta acertado acudir a lo dispuesto en el artículo 365 del Código General del Proceso que prevé que se impondrá tal condena a la parte vencida en el proceso.
En consecuencia, como en este particular evento, se negarán las súplicas de la demanda, procede la condena en costas a la parte demandante, las cuales serán liquidadas en los términos dispuestos por los cánones 365 y 366 del Código General del Proceso». Radicado: 05001-23-33-000-2019-02739-02 (27488) Demandante: CI MEPRECOL S.A. 2 Calle 12 No. 7-65 Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ese aspecto no fue objeto de apelación, por lo cual se mantienen las impuestas en primera instancia. Por último, no condenó en costas en segunda instancia. Mediante providencia de 7 de diciembre de 2022, el a quo fijó las agencias en derecho a cargo de la parte demandante en primera instancia, en la suma de $86.634.840 equivalente al 3% de las pretensiones de la demanda.
AUTO OBJETO DE APELACIÓN Por auto de 7 de diciembre de 2022, el a quo aprobó la liquidación de las costas en primera instancia, en los siguientes términos: «Atendiendo lo dispuesto por el artículo 366 del Código General del Proceso, se le imparte aprobación a la liquidación de costas en primera instancia efectuada por la secretaría de la Corporación, que ascendió a la suma de OCHENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS ($86.634.840,oo), la cual debe ser cancelada en favor de la parte beneficiada.» RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN La parte demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio de apelación, con el fin de que se revoque el auto de 7 de diciembre de 2022, por medio del cual el a quo aprobó la liquidación de las costas en primera instancia. Al efecto expresó que, de conformidad con el artículo 365 del CGP, las agencias en derecho debieron ser probadas en el proceso por la parte demandada al momento de la liquidación de costas realizada por la secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia.
AUTO RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN Mediante auto de 22 de febrero de 2023, el Tribunal Administrativo de Antioquia resolvió no reponer el proveído de 7 de diciembre de 2022, en los siguientes términos: La liquidación de costas fue aprobada de conformidad con lo indicado en el numeral 4 del artículo 366 del Código General del Proceso y los artículos 2 y 5 del Acuerdo PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
En virtud de lo anterior, las agencias en derecho se determinaron sobre el mínimo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura, es decir, sobre el 3% de lo pretendido en el proceso, en consideración a la cuantía estimada. CONSIDERACIONES En los términos del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, corresponde establecer si debe o no revocarse el auto de 7 de diciembre de 2022, por Radicado: 05001-23-33-000-2019-02739-02 (27488) Demandante: CI MEPRECOL S.A. 3 Calle 12 No. 7-65 Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co medio del cual el Tribunal Administrativo de Antioquia aprobó la liquidación de costas en primera instancia. La inconformidad de la recurrente se fundamenta en que las agencias en derecho debieron ser probadas en el proceso por la demandada, al momento de la liquidación de costas realizada por la secretaría del referido tribunal.
Sobre la liquidación de costas y agencias en derecho, el artículo 366 del CGP, dispone: «Artículo 366. Liquidación. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: (…) 4.
Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas. 5.
La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas. La apelación se concederá en el efecto diferido, pero si no existiere actuación pendiente, se concederá en el suspensivo. (…)» En el presente caso se observa que, mediante auto de 7 de diciembre de 2022, el a quo fijó las agencias en derecho a cargo de la parte demandante en primera instancia, en la suma de $86.634.840 equivalente al 3% de las pretensiones de la demanda.
En la misma fecha, la secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia, liquidó las costas del proceso en los siguientes términos: «La liquidación de costas en el proceso de la referencia corresponde a lo siguiente: Agencias en derecho en primera instancia …………………… $86.634.840 Gastos del proceso………………………………………………. $ 0 TOTAL COSTAS……………………………………………… $86.634.840 Son: OCHENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS ($86.634.840,oo)».
Por auto de 7 de diciembre de 2022, el a quo aprobó la liquidación de las costas en primera instancia efectuada por la Secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia. De acuerdo con lo expuesto, se considera ajustada a derecho la aprobación a la liquidación de condena en costas, pues en este caso se integraron solamente por las agencias en derecho, las cuales se fijaron en $86.634.840, en atención a los lineamientos establecidos en los artículos 366 numeral 4 del CGP y 5 del Acuerdo 10554 de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
En efecto, se anota que la demanda se presentó el 18 de octubre de 20193, y en ella se indicó como cuantía la suma de «$50.032.427.000», lo que equivale a la de un proceso 3 Salario mínimo legal mensual vigente año 2019 corresponde a $828.116. Radicado: 05001-23-33-000-2019-02739-02 (27488) Demandante: CI MEPRECOL S.A. 4 Calle 12 No. 7-65 Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de mayor cuantía4.
En las pretensiones la parte actora solicitó que se restablezca su derecho al saldo a favor liquidado de $2.887.828.000 y, en esa medida, las agencias en derecho debían calcularse aplicando una tarifa entre el 3% y el 7.5% de lo pedido, tal como lo efectuó el a quo, quien las fijó en $86.634.840, que equivalen al 3% de las pretensiones de la demanda y corresponden al mínimo señalado en el mencionado acuerdo que regula su fijación. De acuerdo con lo expuesto, se estima que la liquidación de costas efectuada por el a quo en primera instancia fue realizada conforme a derecho, por lo que se confirmará la providencia de 7 de diciembre de 2022.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE CONFIRMAR el auto del 7 de diciembre de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el cual aprobó la liquidación de las costas en primera instancia. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al despacho de origen. (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Consejero 4 Código General del Proceso.
Artículo 25. Cuantía. (…) Son de mayor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales que excedan el equivalente a ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 smlmv).