CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-03737-00 Demandante: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – UAEGRTD Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Y OTRO Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Cumplido el requerimiento efectuado en el auto del 13 de julio de 2022, y dado que la tutela cumple con los requisitos legales para su admisión y trámite, el Despacho dispone:
PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD contra el Tribunal Administrativo del Tolima y el Juzgado Once Administrativo de Ibagué, con el objeto de que se ampare su derecho fundamental al debido proceso.
SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo del Tolima y al titular del Juzgado Once Administrativo de Ibagué. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-03737-00 Demandante: UAEGRTD Demandado: Tribunal Administrativo del Tolima y otro Referencia: auto que admite acción de tutela 2 TERCERO. En calidad de tercera con interés, notifíquese a Sandra Liliana Murillo Rojas, toda vez que fungió como parte demandante en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 73001-33-33-011-2016-00335-01.
Entréguesele copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tiene, intervenga dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia. En caso de que no se pueda practicar dicha notificación, publíquese esta providencia en la página web del Consejo de Estado, por el término de dos (2) días, para que la tercera mencionada, si así lo consideran, intervenga en los dos (2) días siguientes.
CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.
QUINTO. Requiérase a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Tolima para que, remita, en medio magnético, el expediente (incluidos los videos y audios de las audiencias) contentivo del proceso de nulidad y restablecimiento con radicado 73001-33-33-011-2016-00335-01, demandante: Sandra Liliana Murillo Rojas, demandada: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
SEXTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente Radicación: 11001-03-15-000-2022-03737-00 Demandante: UAEGRTD Demandado: Tribunal Administrativo del Tolima y otro Referencia: auto que admite acción de tutela 3 enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN