Micelio
11001032500020220003600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-01-17

Radicación interna: 0104-2022 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Eduard Manuel Pereira Alvarez·Demandado: Ejercito Nacional De Colombia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-25-000-2022-00036-00 Número interno:: 0104-2022 (Expediente digital) Recurrente: Eduard Manuel Pereira Álvarez Recurrido: Nación. Ministerio de Defensa - Ejército Nacional Medio de control: Solicitud de Extensión de Jurisprudencia Tema: Inadmite - Ley 1437 de 2011 El Despacho se pronuncia sobre la admisibilidad de la solicitud de extensión de la jurisprudencia interpuesta por el señor Eduard Manuel Pereira Álvarez.

Revisada la solicitud se observa que el interesado debe allegar el siguiente documento: i) copia legible de la respuesta dada por la entidad en relación con la solicitud de extensión de jurisprudencia, con la correspondiente constancia de notificación. Dicho lo anterior, se inadmitirá la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por el señor Eduard Manuel Pereira Álvarez, según lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: Se inadmitirá la solicitud de extensión de la jurisprudencia conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, córrase traslado al interesado por el término de diez (10) días, para que corrija los defectos de la solicitud.

TERCERO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS