CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00290-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Asunto: Prescinde de la audiencia inicial, se pronuncia sobre pruebas y fija el litigio.
AUTO INTERLOCUTORIO Estando el medio de control de la referencia al Despacho, pendiente de llevar a cabo la audiencia inicial1, se advierte que en el presente caso es procedente dar aplicación a lo previsto en el artículo 182A de la Ley 1437 de 18 de enero de 20112, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 25 de enero de 20213, esto es, prescindir de la audiencia referida, habida cuenta que no hay prueba alguna que practicar durante la referida diligencia. Para resolver, se considera: 1 Prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo. 2 En adelante CPACA. 3 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00290-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El artículo 182A del CPACA establece lo siguiente: “[…] Artículo 182A.
Sentencia anticipada. Se podrá dictar sentencia anticipada: 1. Antes de la audiencia inicial: a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho; b) Cuando no haya que practicar pruebas; c) Cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; d) Cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles.
El juez o magistrado ponente, mediante auto, se pronunciará sobre las pruebas cuando a ello haya lugar, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 173 del Código General del Proceso y fijará el litigio u objeto de controversia. Cumplido lo anterior, se correrá traslado para alegar en la forma prevista en el inciso final del artículo 181 de este código y la sentencia se expedirá por escrito.
No obstante estar cumplidos los presupuestos para proferir sentencia anticipada con base en este numeral, si el juez o magistrado ponente considera necesario realizar la audiencia inicial podrá hacerlo, para lo cual se aplicará lo dispuesto en los artículos 179 y 180 de este código. 2. En cualquier estado del proceso, cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez.
Si la solicitud se presenta en el transcurso de una audiencia, se dará traslado para alegar dentro de ella. Si se hace por escrito, las partes podrán allegar con la petición sus alegatos de conclusión, de lo cual se dará traslado por diez (10) días comunes al Ministerio Público y demás intervinientes. El juzgador rechazará la solicitud cuando advierta fraude o colusión. Si en el proceso intervienen litisconsortes necesarios, la petición deberá realizarse conjuntamente con estos.
Con la aceptación de esta petición por parte del juez, se entenderán desistidos los recursos que hubieren formulado los peticionarios contra 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00290-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co decisiones interlocutorias que estén pendientes de tramitar o resolver. 3.
En cualquier estado del proceso, cuando el juzgador encuentre probada la cosa juzgada, la caducidad, la transacción, la conciliación, la falta manifiesta de legitimación en la causa y la prescripción extintiva. 4. En caso de allanamiento o transacción de conformidad con el artículo 176 de este código. Parágrafo. En la providencia que corra traslado para alegar, se indicará la razón por la cual dictará sentencia anticipada.
Si se trata de la causal del numeral 3 de este artículo, precisará sobre cuál o cuáles de las excepciones se pronunciará. Surtido el traslado mencionado se proferirá sentencia oral o escrita, según se considere. No obstante, escuchados los alegatos, se podrá reconsiderar la decisión de proferir sentencia anticipada. En este caso continuará el trámite del proceso. […]”.
(Resaltado fuera del texto original). De acuerdo con lo previsto en el literal b) del numeral 1 del artículo 182A del CPACA, en los asuntos en los que no haya pruebas que practicar o las solicitadas se hubiesen aportado con la demanda y la contestación de la misma, se podrá prescindir de la celebración de la audiencia inicial, para lo cual se pronunciará sobre las pruebas aportadas y/o solicitadas, se fijará el litigio y, posteriormente, se correrá traslado a las partes para que aleguen de conclusión y se proferirá la sentencia por escrito.
Revisado el expediente, se advierte que a través del medio de control de la referencia se pretende obtener la nulidad parcial de la Resolución núm. R–924 de 8 de octubre de 2018, “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00290-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y posgrado”, del acta de grado núm. 48 de 12 de octubre de 2018 y del diploma 1865-18 de la misma fecha, por medio de las cuales se otorgó el título de abogada a la señora LAURA LUCIA ALMEIDA GRANDEZ.
Aunado a lo anterior, se verificó que no hay prueba alguna que practicar en audiencia. En ese orden de ideas, el Despacho considera que se cumplen los requisitos para darle aplicación al artículo 182A del CPACA, toda vez que no se ha llevado a cabo la audiencia inicial, no hay excepciones previas que resolver4 ni prueba alguna que practicar en audiencia, por lo que se prescindirá de realizar la misma.
Siendo ello así, es menester resaltar que el objeto del presente litigio, de acuerdo con la demanda y la contestación de la misma, consiste en determinar si la Resolución núm. R–924 de 8 de octubre de 2018, “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado”, del acta de grado núm. 48 de 12 de octubre de 2018 y del diploma 1865-18 de la misma 4 En auto de 25 de marzo de 2022, visible en el índice núm. 45 del expediente digital, el Despacho resolvió: “[…]
PRIMERO: ABSTENERSE de decidir en esta etapa procesal sobre la excepción denominada “caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho”, formulada por el tercero con interés directo en las resultas del proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia […]” 5 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00290-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co fecha, expedidas por la UNIVERSIDAD DEL CAUCA, desconocieron o no los artículos 6º, 21, 26, 27, 29, 67, 69, 83, 95 y 209 de la Constitución Política; los artículos 3º, 6º y 137 de la Ley 1437 de 2011; y los acuerdos académicos núm. 014 de 3 de noviembre de 20045, 001 de 29 de abril de 20106, 02 de 17 de febrero de 20117, 001 de 4 de diciembre de 20148, conforme a lo expuesto por la parte actora en la demanda9 y a lo respondido por el tercero con interés directo en las resultas del proceso con su contestación10.
Igualmente, se tendrán como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la parte actora con la demanda y por el tercero con interés directo en las resultas del proceso con su contestación. Ahora, cabe señalar que además de las pruebas aportadas con la demanda, la parte actora solicitó: “[…] 10.2.
Documentales trasladados 5 “Por el cual se Modifica parcialmente el Plan de estudios del Programa de Derecho, de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales, establecido en el acuerdo 009 de 2003”. 6 “Por el cual se modifican, derogan y reforman los Acuerdos 003 de 2008, 001 de 1995 y 001 de 1991”. 7“Por el cual se adopta la reforma curricular del Programa de Derecho que ofrece la facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales”. 8 “Por el cual se adopta el reglamento de preparatorios del Plan de Estudios del programa de Derecho”. 9 Visible en el índice núm. 2 del expediente digital. 10 Visible en el índice núm. 15 del expediente digital. 6 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00290-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10.2.1.
Solicito muy respetuosamente se disponga oficiar a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que remita al proceso copia íntegra de la(s) investigación(es) que se adelanta(n) en tal(es) despacho(s), la cual tiene el siguiente número de radicación CAU-GA 20190100117612 del 20 de junio de 2019 […]”. Frente a la solicitud de dicha prueba, el Despacho la decretará como prueba trasladada.
Para tal efecto, se le ordenará a la Secretaría oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que remita con destino a este proceso, a costa de la parte actora, copia de la investigación penal que se relaciona en el numeral 10.2, radicado ante el ente acusador bajo el núm. CAU-GA 20190100117812. Una vez recaudada esta prueba, la Secretaría deberá correr el traslado respectivo de la misma.
De igual forma, cabe señalar que además de las pruebas aportadas con la contestación de la demanda, el tercero con interés directo en las resultas del proceso solicitó las siguientes pruebas: “[…] En atención a los lineamientos establecidos por parte del Código General del Proceso y la ley 1437 del año 2011 comedidamente solicito al despacho de conocimiento se sirva decretar los siguientes testimonios: LUCIA AMPARO GUZMAN como JEFE DE CONTROL INTERNO de la UNIVERSIDAD DEL CAUCA y presentó (sic) el respectivo informe de riesgos en auditoría inicial.
El objetivo de este testimonio es determinar y profundizar detalladamente en los hallazgos generados en el primer informe remitido al RECTOR de la UNIVERSIDAD DEL CAUCA el 17 de junio del 2019, la naturaleza de sus hallazgos y las injerencias de los mismos en 7 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00290-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co los procedimientos administrativos de la institución universitaria.
(…) JOSE LUIS DIAGO FRANCO en calidad de RECTOR de la UNIVERSIDAD DEL CAUCA con el objetivo de que se aclaren los criterios que fueron adoptados con el objetivo de constituir el equipo de seguimiento que presentó la auditoría sobre la señora LAURA LUCIA ALMEIDA GRANDEZ. (…) CLAUDIA NOHEMY GARCÍA MEJÍA como DECANA AD HOC y parte del COMITÉ DE SEGUIMIENTO conformado por la UNIVERSIDAD DEL CAUCA.
El objetivo de este testimonio es el de determinar el rol e injerencia que tuvo en el procedimiento de realización del INFORME DE AUDITORÍA realizado en el expediente académico de la señora LAURA LUCIA ALMEIDA GRANDEZ junto al equipo de trabajo constituido para dicho fin. La forma en que dicho procedimiento se realizó en razón de la técnica, herramientas y mecanismos de estudio de la actividad auditora y la determinación de los documentos aportados por parte de la FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES en la auditoría y los criterios que se establecieron para ello.
(…) MARTHA LUCIA CHAVES ZUÑIGA como COORDINADORA AUDITOIRA y ex funcionaria de SIMCA. El presente testimonio tiene por objetivo determinar el rol e injerencia que tuvo en el procedimiento de realización del INFORME DE AUDITORÍA realizado en el expediente académico de la señora LAURA LUCIA ALMEIDA GRANDEZ junto al equipo de trabajo constituido para dicho fin, tomando en consideración su vinculación con la plataforma SIMCA como coordinadora y funcionaria de dicha dependencia. Igualmente, la forma en que dicho procedimiento se realizó en razón de la técnica, herramientas y mecanismos de estudio de la actividad auditora.
(…) LUZ MARINA MUÑOZ HURTADO como funcionaria del área de ARCHIVO DE HISTORIAS ACADÉMICAS DE PREGRADO Y POSGRADO de la UNIVERSIDAD DEL CAUCA. El presente testimonio tiene por finalidad determinar el nivel de organización, constancia de existencia de actas de emisión y recepción de actas de preparatorio, su custodia y demás 8 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00290-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co medidas implementadas al interior del ente universitario en dicha temática, tomando la perspectiva que ostenta como funcionaria del área de archivo del alma mater.
(…) JUAN DAVID ORDOÑEZ como funcionario del área TÉCNICA de SIMCA en la UNVIERSIDAD DEL CAUCA. El presente testimonio tiene por finalidad determinar el procedimiento de recepción y remisión de las actas de preparatorio por parte de esta dependencia, los estándares de seguridad virtual, digital y tecnológicos y su vinculación con el procedimiento de realización de auditoría del ente universitario.
(…) ANA JULIA MUÑOZ IBARRA como JEFE de DARCA de la UNIVERSIDAD DEL CAUCA. El testimonio tiene por finalidad determinar la documentación que fue remitida por parte de su dependencia en el procedimiento de realización de la auditoria efectuada por el equipo de seguimiento conformado por la UNIVERSIDAD DEL CAUCA, el estado de dicha documentación, las condiciones y protocolos de seguridad establecidos para ello y su papel en la AUDITORÍA que se efectúa en el estudio de la historia académica de la señora LAURA LUCIA ALMEIDA GRANDEZ.
(…) EDNA MARITZA CABRERA MELENDEZ, persona mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.061.756.716 de Popayán (Cauca) en calidad de ex estudiante del programa de DERECHO de la UNIVERSIDAD DEL CAUCA y egresada de dicha alma mater. El objetivo de este testimonio se encuentra encaminado a manifestar las condiciones en las cuales los estudiantes de pregrado del ente universitario que cursaron la carrera de DERECHO debían asumir, los soportes que aportaban, que tipo de comprobantes conservaban y demás aspectos pertinentes en la presentación de exámenes preparatorios.
(…) LUIS GABRIEL RODRIGUEZ DIAS, persona mayor de edad e identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.061.770.449 de Popayán (Cauca). El objetivo de este testimonio es el de determinar debidamente el procedimiento que debían surtir los estudiantes del pregrado de derecho de la jornada diurna de la UNIVERSIDAD DEL CAUCA frente a los exámenes preparatorios, los soportes que conservan, las garantías que le 9 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00290-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co brinda el ente UNIVERSITARIO y las diferentes problemáticas que se presentan en el registro de notas y soportes documentales en los registros estudiantiles.
(…) 3. Solicitud de Pruebas al Ente Universitario Teniendo en cuenta que el ente universitario ha hecho remisión expresa a documentos y demás elementos relacionados con su acervo probatorio y son resguardados por ellos, comedidamente solicito al despacho se sirva decretar las siguientes pruebas que obran en poder de la UNIVERSIDAD DEL CAUCA: Copia y Registro de todos los comprobantes de pago relacionados en el informe de seguimiento, referente a los exámenes preparatorios de la señora LAURA LUCIA ALMEIDA GRANDEZ.
Copia del informe 2.6-52.18/09 de 2019 de auditoría realizado por la OFICINA DE CONTROL INTERNO de la UNIVERSIDAD DEL CAUCA remitido al rector el 17 de junio del 2019 y que es enunciado en la denuncia penal instaurada por el RECTOR del ente demandante. Copia de las actas de recepción de la DECANATURA del PROGRAMA DE DERECHO de la UNIVERSIDAD DEL CAUCA en donde existe constancia de entrega de las actas de todos los preparatorios presentados por la señora LAURA LUCIA ALMEIDA GRANDEZ en su vida académica en el alma mater.
Copia de las actas de remisión por parte de la DECANATURA del PROGRAMA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA en donde conste la entrega de todas las actas de preparatorios presentados por parte de la señora LAURA LUCIA ALMEIDA GRANDEZ remitidas a SIMCA, DARCA o cualquier otra dependencia. Copia de las actas de entrega o remisión por parte de SIMCA en las cuales exista constancia de la entrega y recibimiento de todas las actas de preparatorios presentados en la vida académica de la señora LAURA LUCIA ALMEIDA GRANDEZ, provenientes de la DECANATURA de la FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES.
Copia de las actas de remisión por parte de SIMCA en las cuales exista constancia de la entrega de las actas de preparatorios presentados en la vida académica de la señora 10 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00290-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co LAURA LUCIA ALMEIDA GRANDEZ, en favor de otras dependencias como DARCA, archivo o similares.
Copia del archivo de gestión de DARCA relacionado en el informe de seguimiento, pero el mismo no fue aportado por la parte demandante y que hace parte de los elementos e insumos utilizados por el equipo de seguimiento de la UNIVERSIDAD DEL CAUCA. Con la respectiva acta que relaciona la identidad de los documentos, folios y constancia de entrega de los mismos.
Copia de la información suministrada por parte de la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN relacionado en el informe de seguimiento, pero que el mismo no fue aportado por la parte demandante y que hace parte de los elementos e insumos utilizados por el equipo de seguimiento de la UNIVERSIDAD DEL CAUCA. Con la respectiva acta que relaciona la identidad de los documentos, folios y constancia de entrega de los mismos.
Copia de los documentos remitidos por parte de la FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES a través de la DECANA AD HOC relacionado con el informe de seguimiento, pero que el mismo no fue aportado por la parte demandante y que hace parte de los elementos e insumos utilizados por el equipo de seguimiento de la UNIVERSIDAD DEL CAUCA. con la respectiva acta que relaciona la identidad de los documentos, folios y constancia de entrega de los mismos.
Copia de las resoluciones, circulares o actos administrativos de cualquier tipo en donde consten los protocolos institucional (sic) establecidos por parte de la FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICIAS Y SOCIALES, VICERECTORIA ACADÉMICA, ADMINISTRATIVA, OFICINA DE CONTROL INTERNO, CONSEJO DE FACULTAD, CONSEJO SUPERIOR, ARCHIVO, DARCA o similar, sobre la remisión, recepción, control, manejo y seguridad de las actas de preparatorios de los estudiantes del programa de derecho con fecha anterior al OCTUBRE del año 2018. 4.
Interrogatorio de Parte Comedidamente solicito al despacho, en atención a las consideraciones procesales respectivas, se sirva decretar el interrogatorio de parte de: La señora LAURA LUCIA ALMEIDA GRANDEZ con información de identificación y contacto obrante en el presente expediente, en atención a ser la persona directamente implicada y afectada por el presente medio de control y quien brindará la debida 11 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00290-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co línea temporal de los hechos acontecidos y la veracidad de haber presentado el examen preparatorio cuestionado por la parte demandante […]”.
Respecto de los testimonios de los señores LUCIA AMPARO GUZMAN11, CLAUDIA NOHEMY GARCÍA MEJÍA12, MARTHA LUCIA CHAVES ZUÑIGA13, LUZ MARINA MUÑOZ HURTADO14, JUAN DAVID ORDOÑEZ15, ANA JULIA MUÑOZ IBARRA16 cuyo objeto está encaminado a que las declarantes depongan sobre los hechos de la demanda, especialmente respecto de los hallazgos que evidenció el equipo de seguimiento que conformó la UNIVERSIDAD para verificar, entre otros, el cumplimiento de los requisitos de grado del tercero con interés directo en las resultas del proceso, el Despacho se abstendrá de su decreto habida cuenta que tales hallazgos están consignados en el informe técnico que aportó la UNIVERSIDAD con la demanda.
En cuanto al testimonio del señor JOSE LUIS DIAGO FRANCO en calidad de rector de la UNIVERSIDAD DEL CAUCA, el Despacho se abstendrá de su decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 195 del CGP17, dado que es el representante legal de una 11 Jefe de Control interno de la UNIVERSIDAD DEL CAUCA 12 Decana ad hoc y parte del comité de seguimiento conformado por la UNIVERSIDAD DEL CAUCA 13 Coordinadora auditora y ex funcionaria de SIMCA 14 Funcionaria del área de archivo de historias académicas de pregrado y posgrado de la UNIVERSIDAD DEL CAUCA. 15 Funcionario del área técnica de SIMCA en la UNVERSIDAD DEL CAUCA 16 Jefe de DARCA de la UNIVERSIDAD DEL CAUCA 17 ARTÍCULO 195.
DECLARACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO. No valdrá la confesión de los representantes de las entidades públicas cualquiera que sea el orden al que pertenezcan o el régimen jurídico al que estén sometidas. 12 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00290-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co entidad pública y en esa calidad no puede realizar confesión alguna respecto de los hechos que sustentan la demanda.
Frente a los testimonios de la señora EDNA MARITZA CABRERA MELENDEZ y del señor LUIS GABRIEL RODRIGUEZ DIAS, en calidad de egresados del Programa de Derecho de la UNIVERSIDAD DEL CAUCA, el Despacho no accederá a su decreto, dado que el objeto de sus testimonios radica en que declaren sobre las condiciones en las que cursaron su pregrado académico, lo cual no resulta útil para resolver el caso, dado que nos encontramos frente a un debate de legalidad.
En cuanto al interrogatorio de parte de la señora LAURA LUCIA ALMEIDA GRANDEZ, en su calidad de tercero con interés directo en las resultas del proceso, el Despacho no accederá a su decreto, dado que sus manifestaciones respecto de los hechos de la demanda se encuentran contenidas en el respectivo escrito de contestación, de ahí que resulte innecesaria dicha prueba para la resolución del asunto.
Sin embargo, podrá pedirse que el representante administrativo de la entidad rinda informe escrito bajo juramento, sobre los hechos debatidos que a ella conciernan, determinados en la solicitud. El juez ordenará rendir informe dentro del término que señale, con la advertencia de que si no se remite en oportunidad sin motivo justificado o no se rinde en forma explícita, se impondrá al responsable una multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smlmv). 13 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00290-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Respecto de las pruebas documentales solicitadas por el apoderado del tercero con interés directo en las resultas del proceso, el Despacho se abstendrá de su decreto dado que no acreditó haberlas solicitado previamente, como lo ordenan los artículos 78, numeral 10, y 173, inicio segundo, del CGP, que establecen: “[…]
ARTÍCULO
78. DEBERES DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS. Son deberes de las partes y sus apoderados: (…) 10. Abstenerse de solicitarle al juez la consecución de documentos que directamente o por medio del ejercicio del derecho de petición hubiere podido conseguir. […]”
ARTÍCULO 173. OPORTUNIDADES PROBATORIAS. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados para ello en este código. En la providencia que resuelva sobre las solicitudes de pruebas formuladas por las partes, el juez deberá pronunciarse expresamente sobre la admisión de los documentos y demás pruebas que estas hayan aportado.
El juez se abstendrá de ordenar la práctica de las pruebas que, directamente o por medio de derecho de petición, hubiera podido conseguir la parte que las solicite, salvo cuando la petición no hubiese sido atendida, lo que deberá acreditarse sumariamente. Las pruebas practicadas por comisionado o de común acuerdo por las partes y los informes o documentos solicitados a otras entidades públicas o privadas, que lleguen antes de dictar sentencia, serán tenidas en cuenta para la decisión, previo el cumplimiento de los requisitos legales para su práctica y contradicción [ ]”.
(Resaltado y subrayado fuera del texto) Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 14 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00290-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co R E S U E L V E:
PRIMERO: PRESCINDIR de realizar la audiencia inicial establecida en el artículo 180 del CPACA, en aplicación de lo previsto en el artículo 182A del CPACA, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: FIJAR el litigio en los términos señalados en la presente providencia.
TERCERO: TENER como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados con la demanda por la actora y la contestación de la misma por parte del apoderado del tercero con interés directo en las resultas del proceso.
CUARTO: Por Secretaría, OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que remita con destino a este proceso, a costa de la parte actora, copia de la investigación penal que se relaciona en el numeral 10.2 de la solicitud de pruebas de la demanda, la cual se adelanta con motivo de la denuncia radicada bajo el núm. CAU-GA 20190100117812.
Una vez recaudada esta prueba, la Secretaría deberá correr el traslado respectivo de la misma. 15 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00290-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co QUINTO: ABSTENERSE de decretar las pruebas testimoniales solicitadas por el apoderado del tercero con interés directo en las resultas del proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEXTO: ABSTENERSE de decretar el interrogatorio de parte del tercero con interés directo en las resultas del proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SÉPTIMO: ABSTENERSE de decretar las pruebas documentales solicitadas por el apoderado del tercero con interés directo en las resultas del proceso, por el incumplimiento del requisito expresamente establecido en los artículos 78, numeral 10, y 173, inicio segundo, del CGP.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera