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13001233100020080023301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2014-07-16

Radicación interna: 51600 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Merlis Figueroa Marriaga -Otros·Demandado: E.S.E. Clinica De Maternidad Rafael Calvo C., Ministerio De Salud Y Proteccion Social

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA- SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 13001-23-31-000-2008-00233-01 (51.600) Demandante: MARLIS FIGUEROA MARRIAGA Y OTROS Demandados: CLÍNICA DE MATERNIDAD RAFAEL CALVO ESE Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión de la Subsección que accedió a las súplicas de la demanda por encontrar acreditada una falla del servicio imputable al servicio médico, debe advertirse que la parte actora sustentó la declaración de responsabilidad en un error cometido en el acto médico ginecobstétrico ya que, se dispuso que el parto se produjera de manera natural y no a través de cesárea a pesar de que la paciente fue remitida de un nivel inferior de atención, precisamente porque se diagnosticó estrechés pélvica y gran tamaño cefálico en el feto, lo cual, efectivamente, se demostró en el proceso.

Considero que el fallo no podía cambiar la causa petendi de la demanda para resolver la controversia desde la perspectiva de la ausencia de consentimiento informado, porque se trata de una imputación que nunca fue planteada en la demanda y frente a la cual la entidad demandada no tuvo posibilidad de ejercer su derecho de defensa, lo cual afecta el derecho constitucional fundamental del debido proceso de la parte demandada.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado eletronicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.