Demandantes: Gerly Arévalo Hernández y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-00752-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D. C., tres (3) de febrero dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-00752-00 Demandantes: GERLY ARÉVALO HERNÁNDEZ Y OTROS Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B Y OTROS AUTO ADMISORIO Mediante escrito radicado el 28 de enero de 2022 en el aplicativo de recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial, los señores Gerly Arévalo Hernández, Ludy Arévalo Hernández y Leoncio Arévalo Romero, presentaron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, el Juzgado 45 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, la Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración judicial, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, Codensa SA ESP con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, así como a los principios de igualdad, de defensa, y demás descritos en la solicitud de tutela, de orden constitucional y convencional.
Consideraron vulnerada las mencionadas garantías con ocasión de las providencias del 2 de mayo de 2019, del 22 de noviembre de 2019, del 16 de septiembre de 2020, del 28 de mayo de 2021 y del 21 de octubre de 2021, dictadas en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001-33-41-045-2019-00085-00/01. De igual manera, pretenden que a través de esta acción de tutela, se dejen sin valor ni efecto los autos de inadmisión y rechazo de la demanda dictados en el proceso ordinario, se ordene que en la sentencia ordinaria se declare que la «imposición de plano…de hacer la solicitud, pago de la instalación y adecuación eléctrica de nuevo del servicio de energía eléctrica del predio …Prodigio», se declare que tampoco procede contra la cuenta contrato Demandantes: Gerly Arévalo Hernández y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-00752-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 0809115-2, así como que se declare y ordene pagar los daños y perjuicios irremediables causados al inadmitir, rechazar la referida demanda de nulidad y restablecimiento de derecho.
A su vez, que vía sentencia dictada dentro de este proceso de tutela se ordene el retiro, cancelación de cualquier inscripción en el «sistema mercurio» o cualquier otro que lleva Codensa SA ESP y donde se hayan inscritos actos del orden ilegal acusado, entre otros asuntos. Asimismo, pidieron a través de la presente demanda de tutela que se imponga la «…medida de suspensión provisional contra los actos glosados en las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento de derecho 20190008500 subsanada el 9 de diciembre de 2.019 por los motivos expuestos en el título IX de esta demanda de tutela.» En lo referido a la medida provisional que solicitó la parte accionante, se precisa que la posibilidad de su decreto se estableció en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991 con el fin de asegurar la tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales y garantizar de manera temporal el amparo solicitado.
Conforme con lo anterior, para que el juez constitucional acceda al decreto de una medida provisional, según lo ha dicho la Corte Constitucional, debe verificar que exista posibilidad de que la solicitud de amparo prospere y, por ello, es necesario evitar que la amenaza que se cierne sobre los derechos fundamentales que se solicita proteger, se concrete.
En concreto, la Corte en Auto 259 del 12 de noviembre de 2013, con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, sobre la materia, expresó: «2.5 Las medidas provisionales han sido establecidas como un medio excepcional para que el derecho fundamental pueda ser hecho efectivo en el caso de que en la decisión de tutela se advierta la necesidad del amparo ante la afectación o puesta en peligro del derecho fundamental invocado.
En este sentido, las medidas provisionales constituyen una herramienta adecuada para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, pues justamente aseguran provisionalmente el amparo solicitado y el efectivo cumplimiento de la futura resolución adoptada en el proceso. Por lo anterior, las medidas provisionales deben encaminarse a evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en violación o a que, habiéndose constatado la existencia de una violación, ésta se torne más gravosa, mediante la irrogación de perjuicios.
En este sentido, para que proceda el decreto medidas provisionales se requiere: a) Que, con base en los elementos de juicio existentes en el proceso, se advierta la probabilidad de que el amparo prospere porque surja una duda Demandantes: Gerly Arévalo Hernández y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-00752-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co razonable sobre la legalidad de la actuación de la cual se deriva la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados. b) Que concurra alguna de las siguientes hipótesis: (i) que sea necesario evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se concrete en una vulneración o;
(ii) cuando, constatada la ocurrencia de una violación, sea imperioso precaver su agravación». Atendiendo la jurisprudencia transcrita, en el asunto bajo examen el despacho considera que no procede el decreto de la medida cautelar, pues de los hechos que sustentan la solicitud de amparo constitucional no se advierte una amenaza inminente a sus derechos fundamentales y, en todo caso, en el expediente de tutela no obran las pruebas necesarias de las cuales se pueda inferir que la decisión demandada, haga imperiosa la procedencia de una medida provisional de protección. Por último, en criterio del despacho, solo será posible determinar si los derechos fundamentales que pide proteger la parte actora están en amenaza o riesgo cuando se cuente con el debido caudal probatorio y se haya garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada mediante su participación efectiva en el trámite de la acción, por lo cual no es posible decretar la medida provisional.
La Sección Quinta del Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra los Tribunales Administrativos, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho».
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero. Admítese la acción de tutela interpuesta por Gerly Arévalo Hernández, Ludy Arévalo Hernández y Leoncio Arévalo Romero. Segundo. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, al juez 45 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, al director Ejecutivo de Administración Judicial, al superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios y, al representante de Codensa SA ESP, quienes podrán contestar la presente acción y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Demandantes: Gerly Arévalo Hernández y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-00752-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tercero. Comuníquese por el medio más expedito y eficaz, la iniciación del presente trámite procesal a las demás partes e intervinientes en el proceso ordinario11001-33-41-045-2019-00085-00/01, que puedan considerarse como terceros con interés en el resultado de la presente acción constitucional, para que dentro del término de tres (3) días contado a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente frente al mismo.
Cuarto. Solicítese al Tribunal demandado o al Juzgado de primera instancia, que allegue, en calidad de préstamo, el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con el radicado 11001-33-41-045-2019-00085- 00/01, ya sea en físico o vía electrónica al correo de la Secretaría General del Consejo de Estado. Quinto. Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
Sexto. Deniégase el decreto de la medida cautelar solicitada por la parte actora, de conformidad con lo expuesto en esta providencia. Séptimo. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”