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11001031500020250484900Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2025-08-05

Radicación interna: 7630 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Julieta Murillo De Muñoz·Demandado: Providencia Del 5 De Junio De 2024, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTITRÉS (23) ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2025-04849-00 (7630) Recurrente: Julieta Murillo de Muñoz Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP Referencia: Recurso extraordinario de revisión Decide el despacho sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la señora Julieta Murillo de Muñoz contra la sentencia del 5 de junio de 2024, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 68001-23-33- 000-2017-01389-01 (6560-2019).

I.

ANTECEDENTES 1. La señora Julieta Murillo de Muñoz presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, para que se declarara la nulidad de la Resolución 33810 del 27 de diciembre de 2022, proferida por Cajanal, y de los actos administrativos RDP 047845 de 18 de noviembre de 2015, RDP 007842 de 23 de febrero y RDP 0011486 de 11 de marzo de 2016, emitidos por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, por medio de los cuales se le negó el reconocimiento y pago de una pensión gracia. A título de restablecimiento del derecho, solicitó se le reconociera tal emolumento junto con el retroactivo, la indexación de acuerdo con el IPC e intereses moratorios derivados de la prestación principal. 2.

El Tribunal Administrativo de Santander, en providencia del 16 de julio de 2019, accedió a las pretensiones de la demanda. 3. El Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A en proveído del 5 de junio de 2024 revocó la sentencia del a quo y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda. 4. El 5 de agosto de 20251, la parte recurrente presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de segunda instancia e invocó la causal del numeral 5 del artículo 250 del CPACA. 5.

En proveído del 29 de agosto de 20252, se inadmitió el recurso extraordinario de revisión, ya que la recurrente no acreditó haber enviado simultáneamente el recurso y sus anexos al extremo pasivo. II. CONSIDERACIONES 1 Índice 2 del aplicativo Samai del Consejo de Estado. 2 Índice 5 ibidem. Radicación: 11001-03-15-000-2025-04849-00 (7630) Recurrente: Julieta Murillo de Muñoz Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP Referencia: Recurso extraordinario de revisión 6.

De conformidad con el artículo 253 del CPACA -modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021- el recurso extraordinario de revisión se rechazará cuando no se subsanan en término las falencias que dieron origen a su inadmisión. 7. En el caso concreto, se tiene que el auto mediante el cual se inadmitió el recurso extraordinario se notificó por estado electrónico del 2 de septiembre de 20253 y el término para subsanarlo tuvo lugar entre el 3 y 9 de septiembre del mismo año, el cual transcurrió en silencio de la parte recurrente4. 8.

Por consiguiente, se rechazará la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión5. 9. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la señora Julieta Murillo de Muñoz contra la sentencia del 5 de junio de 2024, proferida por el Consejo de Estado, Sección Primera, Subsección A en el proceso radicado bajo el número 68001 23 33 000 2017 01389 01 (6560-2019).

SEGUNDO: En firme esta decisión, ARCHIVAR el presente asunto.

TERCERO: Para efectos de notificación, téngase en cuenta la información que se encuentra registrada en la Secretaría General de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF 3 Índice 8 ibidem. 4 En el índice 9 del registro de actuaciones consta el acuse de recibo de la comunicación sobre la publicación del estado electrónico, dirigida y recibida en el correo mmarchs@hotmail.com, dirección que fue indicada en el libelo para efecto de notificaciones por la parte recurrente. 5 En cuanto al rechazo del recurso de revisión por no acreditar haber enviado simultáneamente el recurso y sus anexos al extremo pasivo, se pueden consultar las siguientes providencias: auto del 8 de noviembre de 2023 en el proceso con radicación 11001-03-26-000-2023-00086-00 (69.913); auto del 5 de julio de 2024 en el proceso 11001-03-15-000-2024-01491-00 (2.372) y auto del 5 de febrero de 2025 del proceso 11001-03-26- 000-2024-00163-00 (72.210).