CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Expediente No. 13001-23-33-000-2023-00101-01 Solicitante: Julio César Orozco Martínez Referencia: Acción de Habeas Corpus Procede el despacho a rechazar, por improcedentes, las peticiones contenidas en el escrito radicado por la parte accionante el día de hoy, encaminado a controvertir la providencia dictada el 7 de marzo de 2023 en el asunto de la referencia. I. A N T E C E D E N T E S 1.
Este despacho confirmó la decisión de primera instancia, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar el 3 de marzo del año en curso, que negó la solicitud de habeas corpus formulada por el señor Julio César Orozco Martínez. 2. Mediante escrito presentado ayer, el agente oficioso de la persona privada de la libertad se opuso a la decisión de segunda instancia, en los términos que a continuación se transcriben de manera literal (con inclusión de errores): Honorable magistrada ponente Dra. MARTA NUBIA VELASQUEZ RICO, acude a su despacho MUFID KAMELL CURE MOLINA actuando en calidad de agente oficioso mediante la actuación de habeas corpus de la referencia acudo ante usted invocando el articulo 10 del código de procedimiento penal, que permite corregirse actos irregulares no sancionables con nulidad y actuando usted en este momento como juez constitucional al igual que los jueces de garantía, norma que se dirige precisamente para los casos en donde existen actos irregulares para que se de aplicación a dicha normal que de la mano de la jurisprudencia penal y constitucional de los órganos de cierre es decir altas cortes con el único fin que se corrija el acto irregular contentivo en la decisión de segunda instancia de habeas corpus invocada como agente oficio en favor del señor JULIO CESAR OROZCO MARTINEZ por las siguientes razones: 1.
La situación fáctica que se planteo en su momento fue que el señor JULIO CESAR OROZCO MARTINEZ Se encuentra privado de su libertad cobijado por medida de aseguramiento desde el día 26 de octubre hasta la fecha. Expediente No. 13001-23-33-000-2023-00101-01 Solicitante: Julio César Orozco Martínez Referencia: Acción de Habeas Corpus 2 2.
Que el termino a que hace referencia la ley 906 del 2004. Código de procedimiento penal aplicable para el que caso que nos ocupa, se vencieron el día 23 de febrero del año 2023. 3. El código de procedimiento penal articulo 317 en su numeral 4 y en concordancia con el parágrafo del mismo ha establecido que vencido 120 días puesto que el numeral 4 establece que son 60 días pero el parágrafo primero lo duplica para el caso que nos ocupa. 4.
Ese termino a la fecha se encuentra vencido y demostrado por el suscrito que no fue por causa atribuible al procesado, lo que no seria de relevancia atender la causa de porque el juzgado no lo hizo, pero lo que si esta demostrado que no fue culpa de la defensa ni del procesado. 5. El termino del articulo 5 al que se hace referencia en su decisión aplica cuando ya se ha realizado la audiencia de acusación y socializado en la misma, lo cual no ha ocurrido pues es la razón por la cual se debe dar aplicación al articulo 4 y no al 5. 6.
En este orden de ideas, honorable magistrada los supuestos facticos planteados y los supuestos de hechos de la norma llevan a aplicar el 4 y no el 5 lo cual se constituye en un acto irregular. 7. El suscrito agente oficioso solicita a usted de manera principal se declare el acto irregular y se corrija el mismo o de manera subsidiaria, de no atenderse esta solicitud se decrete la nulidad lo actuado por su despacho a partir de cuando se toma esta decisión es decir se deje sin efecto la misma y se reponga la actuación dictándola nuevamente.
II. C O N S I D E R A C I O N E S Como se desprende del escrito radicado, la parte accionante discrepa de la decisión adoptada por este despacho en segunda instancia, la cual, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1095 de 2006, no es susceptible de recurso alguno, dado que la única decisión pasible de impugnación es la providencia que niega, en primera instancia, la petición de habeas corpus, según lo previsto en el artículo 71 de dicha normativa.
El despacho encuentra una abierta oposición a las consideraciones expuestas para negar la solicitud de libertad, aspecto que ya fue definido en segunda instancia, mediante decisión que, se reitera, no es susceptible de impugnación, ni se advierte causal o vicio alguno que afecte su validez. Como consecuencia de lo anterior, se rechazarán -por improcedentes- las solicitudes encaminadas a controvertir la decisión adoptada el 7 de marzo de 1 ARTÍCULO 7o.
IMPUGNACIÓN. La providencia que niegue el Hábeas Corpus podrá ser impugnada, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la notificación. Expediente No. 13001-23-33-000-2023-00101-01 Solicitante: Julio César Orozco Martínez Referencia: Acción de Habeas Corpus 3 2023, ya sea declarándola irregular, anulándola, dejándola sin efecto o reponiéndola.
En mérito de lo expuesto, el despacho R E S U E L V E PRIMERO: RECHAZAR, por improcedentes, las peticiones contenidas en el escrito radicado el 8 de marzo de 2023 por el agente oficioso del señor Julio César Orozco Martínez.
SEGUNDO: por Secretaría General de la Corporación, ARCHIVAR la actuación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.