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25000234200020130694801Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Sentencia2017-12-04

Radicación interna: 4989-2017 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Nestor Raul Ospina Sierra·Demandado: Secretaria De Gobierno, Alcaldia Mayor De Bogota D.C.

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2013 06948 01 (4989-2017) Demandante: Néstor Raúl Ospina Sierra Demandado: Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y otros Temas: Relación laboral subyacente o encubierta.

Webmaster. Prueba de la subordinación. Ley 1437 de 2011. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ASUNTO La Sala de Subsección conoce el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia del 16 de febrero de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, que negó las pretensiones de la demanda.

I.

ANTECEDENTES 1. La demanda El señor Néstor Raúl Ospina Sierra, por conducto de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho dispuesto en el artículo 138 del CPACA, demandó a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., el reconocimiento de las siguientes declaraciones y condenas: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2013 06948 01 (4989 -2017) Demandante: Néstor Raúl Ospina Sierra w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 1.1.

Pretensiones 1 La nulidad del Oficio 2013-162-004680 del 2 de julio de 2013, a través del cual el alcalde local de Puente Aranda de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., negó el reconocimiento de una relación laboral y el consecuente pago de los derechos laborales generados en virtud de los servicios prestados. A título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a lo siguiente: • Declarar que existió una relación laboral durante la ejecución del «contrato No. 102-2008 con vigencia de 03 meses, lo mismo que el Contrato No. 012-2009 con vigencia de 06 meses, lo mismo que el Contrato No. 075-2009 con vigencia de 05 meses, lo mismo que el Contrato No.011-2010 con vigencia de 05 meses, lo mismo que el Contrato No. 079-2010 con vigencia de 05 meses, lo mismo que el Contrato No. 011 -2011 con vigencia de 12 meses, lo mismo que el Contrato No. 053 -2012 con vigencia de 06 meses». • Declarar que su vinculación era indefinida, sin fecha previa de retiro y que fue despedido injustamente, en consecuencia, ordenar su reintegro al cargo que desempeñaba o a uno igual o de superior categoría sin solución de continuidad. • Reconocer y pagar a su favor, debidamente indexadas, las sumas correspondientes a salarios, diferencia salarial entre lo que percibió y lo que recibe un funcionario de la Alcaldía, auxilio de cesantía, intereses de cesantías, primas de servicios, técnica, de navidad, de vacaciones, vacaciones, bonificaciones, salud, pensión y ARP. • Devolver los valores retenidos por concepto de retención en la fuente y demás descuentos realizados mensualmente. • Reconocer la indemnización prevista en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, por no pagar el auxilio de cesantías correspondiente a los años 2008, 2009, 2010 y 2011. • Pagar la indemnización moratoria dispuesta en la Ley 797 de 1949. • Pagar 500 SMLMV por concepto de perjuicios morales. • Cumplir la sentencia en los términos señalados en los artículos 192 y 195 del CPACA.

Pretensiones subsidiarias De no encontrar procedente el reintegro, a título de indemnización condenar a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a lo siguiente: 1 Folios 54 a 61 del expediente. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2013 06948 01 (4989 -2017) Demandante: Néstor Raúl Ospina Sierra w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 • Reconocer y pagar a su favor, debidamente indexadas, las sumas correspondientes a la diferencia salarial entre lo que percibió y lo que recibe un funcionario de planta, auxilio de cesantía, intereses de cesantías, primas de servicios, técnica, de navidad, de vacaciones, bonificaciones, bonificaciones, salud, pensión y ARP. • Devolver los valores retenidos por concepto de retención en la fuente y demás descuentos realizados mensualmente. • Reconocer la indemnización prevista en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, por no pagar el auxilio de cesantías correspondiente a los años 2008, 2009, 2010 y 2011. • Pagar la indemnización moratoria dispuesta en la Ley 797 de 1949. • Pagar 500 SMLMV por concepto de perjuicios morales. • Cumplir la sentencia en los términos señalados en los artículos 192 y 195 del CPACA. 1.2.

Fundamentos fácticos 2 El señor Néstor Raúl Ospina Sierra fundamentó sus pretensiones en los siguientes hechos: Laboró en la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. desde el 25 de septiembre de 2008 hasta el 8 de marzo de 2013, a través de diferentes contratos de prestación de servicios para el apoyo, mantenimiento, actualización de la página web y diseño de todos los impresos y publicaciones que se requirieran en esa entidad.

Durante el vínculo contractual desarrolló sus actividades de manera personal, subordinada, en cumplimiento de un estricto horario de trabajo y bajo las órdenes de un jefe inmediato. El 28 de mayo de 2013, solicitó a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., el reintegro al cargo que desempeñaba y el reconocimiento y pago de todos los emolumentos laborales y la devolución de los descuentos indebidamente realizados durante el vínculo contractual, sin embargo, mediante Oficio 2013-162-004680 del 2 de julio de 2013 le fue negada su petición. 2 Folios 63 a 65 del expediente.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2013 06948 01 (4989 -2017) Demandante: Néstor Raúl Ospina Sierra w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 1.3. Normas violadas y concepto de violación 3 El demandante citó como normas vulneradas: Constitución Política artículos 1, 2, 4, 6, 13, 14, 25, 29, 43, 53, 95, 125, 127, 209 y 277;

Ley 49 de 1990 artículo 80; Decreto 1250 de 1970 artículos 26 inc. 20, 40, 46 y 61 del Decreto 2400 de 1968; artículos 108, 180, 215, 240, 241 y 242 del Decreto 1950 de 1973; la Ley 790 de 2002; el Decreto 1333 de 1986; artículos 1 y s.s. de la Ley 65 de 1946; el Decreto 1582 de 1998; el Decreto 1453 de 1998; la Ley 50 de 1990; la Ley 100 de 1993; la Ley 10 de 1990; los artículos 2, 3, 44 y 138 del CPACA; artículo 21 del Decreto 3135 de 1968 y el artículo 2 Ley 197 de 1938.

Al desarrollar el concepto de violación adujo que el acto administrativo demandado debía ser declarado nulo por falsa motivación, toda vez que la entidad demandada no se puede amparar bajo la figura del contrato de prestación de servicios para evadir el pago de las prestaciones sociales que le correspondía asumir en virtud de la relación laboral que mantuvieron, teniendo en cuenta que se configuraron los tres elementos fundamentales esenciales de un contrato de trabajo: la prestación personal del servicio, la subordinación o dependencia y la remuneración o retribución por ese trabajo. 2.

Contestación de la demanda La Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. 4 se opuso a las pretensiones de la demanda al considerar que entre el demandante y esa entidad no existió una relación laboral, pues se encontraba vinculado por contratos de prestación de servicios que no generaron el reconocimiento y pago de prestaciones sociales. En ese sentido, precisó que, de acuerdo con el contenido de los 3 Folios 104 a 120 del expediente. 4 Folios 139 a 158 del expediente.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2013 06948 01 (4989 -2017) Demandante: Néstor Raúl Ospina Sierra w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 contratos suscritos con el demandante y los informes de cumplimento que presentó, se puede evidenciar que las labores desarrolladas por el contratista no fueron misionales de la entidad, los objetos contractuales fueron distintos y no existió continuidad en la prestación del servicio.

Asimismo, aseguró que se puede observar que el señor Néstor Raúl Ospina Sierra no cumplió con un horario laboral, ya que no estaba estipulado en los contratos y tampoco estaba obligado a trabajar en las instalaciones de la entidad, por cuanto era su decisión desarrollar sus actividades ahí o en su residencia, es decir, no se configuraron los elementos que permitan la configuración de una relación laboral subyacente o encubierta.

Propuso las excepciones de (i) ineptitud de la demanda, porque no se allegaron las constancias de publicación, comunicación y notificación del acto administrativo demandado, (ii) caducidad, toda vez que la demanda se presentó por fuera de los cuatro meses establecidos en el artículo 138 del CPACA, (iii) legalidad de los actos administrativos, por los motivos que fundamentaron la defensa. 3.

Decisiones relevantes en el curso de la audiencia inicial El 6 de octubre de 2014, la Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca celebró audiencia inicial 5 en la que declaró no probada las excepciones de (i) ineptitud de la demanda, toda vez que en el acto acusado tenía la firma de recibido del 18 de julio de 2013, fecha que la que se entiende fue notificado y (ii) caducidad, por cuanto no transcurrieron más de cuatro meses entre la notificación del acto admi nistrativo demandado – 18 de julio de 2013-, la presentación de la conciliación extrajudicial - el 21 de agosto de 2013- que fue declarada fallida el 5 Folios 140 a 147 del expediente.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2013 06948 01 (4989 -2017) Demandante: Néstor Raúl Ospina Sierra w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 8 de octubre de 2013 y la presentación de la demanda, el 18 de diciembre de 2013. En relación con la excepción de legalidad de los actos administrativos, señaló que se analizaría en el fondo del asunto.

En esa misma diligencia, se fijó el litigio consistente en «[…] determinar si en efecto, los contratos de prestación de servicios suscritos entre las partes, se desnaturalizaron y se convirtieron en una relación laboral, conllevando así, a la procedencia del reconocimiento de las pretensiones pretendidas» 6. 4. La sentencia apelada El 16 de febrero de 2017 7, la Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca 8 negó las pretensiones de la demanda, pues sostuvo que no se demostró la configuración de los elementos de la relación laboral, específicamente, la subordinación. Al respecto, manifestó, en cuanto a la prestación personal del servicio, que de acuerdo con la naturaleza de los objetos de los contratos de prestación de servicio se probó que las actividades consistentes en prestar los servicios de apoyo al despacho de la alcaldía local en el mantenimiento, actualización de la página web y diseño de todos los impresos y publicaciones que se requerían, fueron prestadas personalmente por el demandante.

Por su parte, sobre la remuneración, indicó que se acreditó que el señor Néstor Raúl Ospina Sierra recibió una remuneración equivalente a honorarios por cada uno de los contratos que suscribió con la entidad 6 Fol. 145 del expediente. 7 Folios 276 a 291 del expediente. 8 «PRIMERO: DENIÉGUENSE las pretensiones de la demanda, incoada por el señor Néstor Raúl Ospina Sierra contra el Distrito Capital.

SEGUNDO: Ejecutoriada está providencia, archívese el expediente, previa devolución de los valores consignados para gastos del proceso al señor Néstor Raúl Ospina Sierra, excepto los ya causados. […]». Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2013 06948 01 (4989 -2017) Demandante: Néstor Raúl Ospina Sierra w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 7 demandada.

Finalmente, en relación con la subordinación aseguró que no se demostró este elemento, porque «no encuentra la Sala, documento o prueba alguna que permita establecer el horario, que el demandante cumplió para desarrollar el objeto contractual, ni tampoco aparece acreditado que las labores ejercidas se efectuaron en el ámbito de una relación de subordinación».

De igual forma, resaltó que «de los documentos del proceso de contratación, como los estudios previos, la solicitud de disponibilidad presupuestal y la certificación de no existencia de personal se observa que, en la Alcaldía Local de Puente Aranda, en la planta de personal, no existe un profesional encargado de ejercer estas labores» circunstancia que fue confirmada por los testimonios de los señores Carlos Alberto Castro Valencia y Gladys Stella Molano Rozo.

En concordancia con lo expuesto, señaló que «como no se acreditó, fehacientemente, a través de las pruebas allegadas y practicadas en el proceso, que los contratos de prestación de servicios mutaron en una relación laboral, sino que se desarrollaron en el ámbito de un contrato de prestación de servicios como web master (publicista), el cual se ejecutó con autonomía, con las destrezas y habilidades del profesional referido, se concluye, que no existe elementos de juicio capaz de soportar la nulidad del acto que se demanda.» 5.

El recurso de apelación La parte demandante 9 presentó recurso de apelación contra el fallo proferido por la Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en lo relacionado con el elemento 9 Folios 296 a 317 del expediente. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2013 06948 01 (4989 -2017) Demandante: Néstor Raúl Ospina Sierra w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 8 de la subordinación, pues, a su juicio, no se atendieron los principios de favorabilidad en materia laboral y la primacía de la realidad sobre las formas y no se valoraron las pruebas allegadas de acuerdo con las cuales la relación laboral sí existió, para lo cual mencionó el testimonio de la señora Sonia Andrea Bohórquez Páez que, en su criterio, demostró que no tuvo autonomía, cumplió un horario de trabajo, recibió órdenes y tenía asignado un puesto de trabajo en las instalaciones de la entidad demandada, circunstancias que se debieron tener en cuenta y que sirven de sustento para que se acceda a sus pretensiones.

Asimismo, alegó que de un análisis detallado del contenido de los contratos de prestación de servicios se colige que las actividades para las que fue contratado eran misionales y permanente s, y, además, le fue entregado un computador que era especial para la ejecución de sus labores. 6. Alegatos de conclusión en segunda instancia 6.1.

La parte demandante 10 no se pronunció en esta etapa procesal. 6.2. La parte demandada 11 ratificó los argumentos expuestos en la contestación, consistentes en que la relación laboral no existió porque no se demostraron los elementos de su configuración 7. Concepto del ministerio público Guardó silencio como consta en el informe secretarial visible en folio 421 del expediente. 10 De acuerdo con el informe secretarial visible en folio 421 del expediente. 11 Fols. 411 a 416 del expediente.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2013 06948 01 (4989 -2017) Demandante: Néstor Raúl Ospina Sierra w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 9 II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia De conformidad con el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto y según lo dispuesto en el artículo 328 del Código General del Proceso, la competencia del juez de segunda instancia está circunscrita a los argumentos expuestos por el apelante. 2.2.

Problema jurídico De acuerdo con los argumentos que sustentaron la apelación presentada por la parte demandante, se deberá determinar si ¿entre el señor Néstor Raúl Ospina Sierra y la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. se presentó una relación laboral encubierta a través de órdenes de prestación de servicios?, específicamente, se establecerá si ¿se configuró, o no, el elemento de subordinación durante la ejecución de los mismos? Así las cosas, para resolver el problema jurídico planteado, la Sala desarrollará el siguiente orden metodológico: (i) marco normativo y jurisprudencial; y (ii) caso concreto. 2.3.

Marco normativo y jurisprudencial 2.3.1. Sobre la relación laboral o subyacente En primer lugar, debe señalarse que existe una clara línea jurisprudencial de esta corporación 12 en la que ha considerado que el contrato de prestación de servicios se desfigura cuando se 12 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sentencia de 25 de agosto de 2016, expediente 0088 -2015, magistrado ponente: Carmelo Perdomo Cuéter.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2013 06948 01 (4989 -2017) Demandante: Néstor Raúl Ospina Sierra w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 10 comprueban los tres elementos constitutivos de una relación laboral, esto es, la prestación personal del servicio, la remuneración y la continuada subordinación laboral, de lo que surge el derecho al pago de prestaciones sociales a favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas en las relaciones laborales, consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, con el que se propende hacia la garantía de los derechos mínimos de las personas, preceptuados en normas respecto de la materia.

De acuerdo con lo anterior, para acreditar la existencia de una relación laboral es necesario probar los tres elementos referidos, especialmente que el contratista desempeñó una actividad de la entidad en condiciones de subordinación y dependencia continuada. Contrario sensu, se constituye una relación contractual, que se rige por la Ley 80 de 1993, cuando se pacta la prestación de servicios relacionados con la administración o funcionamiento de la entidad pública, caso en el cual el contratista es autónomo en el cumplimiento de la labor contratada, recibe el pago de honorarios por los servicios prestados por una labor convenida que no puede realizarse con personal de planta o requiere conocimientos especializados.

Es de resaltar que en la sentencia C – 154 de 1997 13, la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad pura y simple y no condicionada de la expresión «cuando no puedan realizarse con personal de planta» del artículo 32.3 de la Ley 80 de 1993, motivo por el cual la diferencia entre una y otra forma de vinculación se encontrará en la continuada dependencia del servidor público, en los términos del literal b del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, pero lo anterior no quiere decir que las actividades 13 Corte Constitucional, sentencia C – 154 de 19 de marzo de 1997, magistrado ponente: Hernando Herrera Vergara.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2013 06948 01 (4989 -2017) Demandante: Néstor Raúl Ospina Sierra w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 11 «relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad» no se puedan adelantar a través de contratistas puesto que precisamente la suprema guardiana de la Constitución Política declaró ajustada al ordenamiento la mencionada expresión. En ese orden de ideas, cuando se logra desvirtuar el contrato de prestación de servicios, inexorablemente se impone el reconocimiento de las prestaciones sociales generadas, atendiendo a la causa jurídica que sustenta verdaderamente dicho restablecimiento, que no es otra que la relación laboral que se ocultó bajo el ropaje de un contrato administrativo estatal.

Ello en aplicación de los principios de igualdad y de irrenunciabilidad de derechos en materia laboral, consagrados respectivamente en los artículos 13 y 53 de la Carta Fundamental. De tal manera se superó esa prolongada tesis que prohijaba la figura indemnizatoria como resarcimiento de los derechos laborales conculcados 14. Al respecto, la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante sentencia de 25 de agosto de 2016, unificó su jurisprudencia y señaló que el pago de las prestaciones que se reconocen como consecuencia de la nulidad del acto administrativo que negó la existencia de la relación laboral, procede a título de restablecimiento del derecho y no como reparación integral del daño. Al efecto, expresó lo siguiente: «Frente al anterior panorama jurisprudencial, resulta imperioso unificar el precedente con el fin último d e acoger el criterio que sea más favorable a los ciudadanos que acuden ante la justicia contencioso-administrativa en busca de obtener el reconocimiento de los derechos que eran inherentes a una relación laboral pero que la Administración disfrazó con la suscripción de un contrato estatal, para lo cual ha de advertirse que el restablecimiento del derecho es una consecuencia lógica de la nulidad que se decreta, 14 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sentencia de 17 de abril de 2008, expediente 2776 -05, magistrado ponente: Jaime Moreno García. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2013 06948 01 (4989 -2017) Demandante: Néstor Raúl Ospina Sierra w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 12 ya que una vez ejecutoriada la sentencia que así lo declara, el acto administrativo desaparece del mundo jurídico, por lo que los derechos y situaciones afectados deben volver a su estado inicial, es decir, que en las controversias de contrato realidad hay lugar a reconocer las prestaciones que el contratista dejó de devengar y el tiempo de servicios con fines pensionales, pues su situación jurídica fue mediante un contrato estatal, pero que en su ejecución se dieron los elementos constitutivos de una relación laboral, que en caso de haber sido vinculado como empleado público hubiese tenido derecho a las mismas prestaciones que devengan los demás servidores de planta de la respectiva entidad.

Por consiguiente, no resulta procedente condenar a la agencia estatal demandada al pago de las prestaciones a las que tenía derecho el contratista-trabajador a título de reparación integral de perjuicios, dado que estas se reconocen como efecto de la anulación del acto que las negó, pese a su derecho a ser tratado en igualdad de condiciones que a los demás empleados públicos vinculados a través de una relación legal y reglamentaria, esto es, a pesar de tener una remuneración constituida por los honorarios pactados, le fue cercenado su derecho a recibir las prestaciones que le hubiere correspondido si la Administración no hubiese usado la modalidad de contratación estatal para esconder en la práctica una relación de trabajo» 15.

En cuanto a los derechos prestacionales derivados del contrato realidad, otrora esta Sección concluyó que no prescriben, debido a que su exigibilidad es imposible antes de que se produzca la sentencia, porque la decisión judicial al declarar la existencia de la relación laboral tiene carácter constitutivo; es decir, que es a partir del fallo que nace a la vida jurídica el derecho laboral reclamado y por tanto no podía operar en estos casos el fenómeno procesal extintivo 16.

Sin embargo, con el paso del tiempo se determinó que, aunque es cierto que es desde la sentencia que se hacen exigibles las prestaciones derivadas del contrato realidad, también lo es que el 15 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Adminis trativo, Sección Segunda, sentencia de unificación de 25 de agosto de 2016, expediente 0088 -2015, magistrado ponente: Carmelo Perdomo Cuéter. 16 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sentencia de 6 de abril de 2008, expediente 2152 -06, magistrado ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2013 06948 01 (4989 -2017) Demandante: Néstor Raúl Ospina Sierra w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 13 particular debe reclamar el reconocimiento de su relación laboral dentro de un término prudencial que no exceda el de la prescripción de los derechos que pretende; lo que significa que debe solicitar la declaratoria de la existencia de esa relación en un término no mayor a tres años 17.

De igual manera, sobre este punto referido a la prescripción del derecho reclamado en el marco de un contrato realidad, la Sección Segunda de esta Corporación, en la referida sentencia de unificación de 25 de agosto de 2016, señaló: «Por lo tanto, si quien pretende el reconocimiento de la relación laboral con el Estado, se excede de los tres años, contados a partir de la terminación de su vínculo contractual, para reclamar los derechos en aplicación del principio de la “…primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales” (artículo 53 constitucional), se extingue el derecho a solicitar las prestaciones que se deriven de aquella, pues dicha situación se traduciría en su desin terés, que no puede soportar el Estado, en su condición de empleador.

Pero en aquellos contratos de prestación de servicios, pactados por un interregno determinado y que la ejecución entre uno y otro tiene un lapso de interrupción, frente a cada uno de ellos habrá de analizarse la prescripción a partir de sus fechas de final ización, puesto que uno de los fundamentos de la existencia del contrato realidad es precisamente la vocación de permanencia en el servicio.

Por consiguiente, le corresponderá al juez verificar si existió o no la citada interrupción contractual, que será e xcluida de reconocimiento y examinada en detalle en cada caso particular, en aras de proteger los derechos de los trabajadores, que han sido burlados por las autoridades administrativas al encubrir una relación laboral bajo contratos de prestación de servi cios».

Asimismo, dicha providencia aclaró que el fenómeno prescriptivo no opera respecto de los aportes para pensión, teniendo en cuenta la condición periódica del derecho pensional que lo hace imprescriptible. Finalmente, es de señalar que la Sección Segunda de esta Corporación en sentencia SUJ-025-CE-S2-2021 de 9 de septiembre 17 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sentencia de 9 de abril de 2014, expediente 131 -13, magistrado ponente: Luis Rafael Vergara Quinter o. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2013 06948 01 (4989 -2017) Demandante: Néstor Raúl Ospina Sierra w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 14 de 2021 18 estableció las siguientes pautas de unificación frente a varios aspectos del contrato realidad como son: i) el sentido y alcance de la expresión «término estrictamente indispensable» (temporalidad) contenido en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993; ii) la delimitación del término de solución de continuidad en los contratos estatales de prestación de servicios que ocultaron la existencia de una relación laboral que se declara, a efectos de determinar la prescripción de derechos; y, iii) improcedencia de la devolución de los aportes a la Seguridad Social en salud efectuados por el contratista.

Al efecto señaló la Sección Segunda: «[…] (i) La primera regla define que el concepto de «término estrictamente indispensable», al que alude el numeral 3.º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, es el señalado en los estudios previos y en el objeto del contrato, el cual, de acuerdo con el principio de planeación, tiene que estar justificado en la necesidad de la prestación del servicio a favor de la Administración, de forma esencialmente temporal y, de ninguna manera, con ánimo de permanencia. (ii) La segunda regla establece un período de treinta (30) días hábiles, entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, como término de la no solución de continuidad, el cual, en los casos que se exceda, podrá flexibilizarse en atención a las especiales circunstancias que el juez encuentre probadas dentro del expediente.

(iii) La tercera regla determina que frente a la no afiliación al sistema de la Seguridad Social en salud, por parte de la Administración, es improcedente la devolución de los valores que el contratista hubiese asumido de más, en tanto se recaudaron como recursos de naturaleza parafiscal». En esta misma providencia expresamente se puso de presente que «aun cuando se acrediten los mencionados elementos del contrato de trabajo, lo que emerge entre el contratista y la entidad es una relación laboral, gracias a la aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, por lo que, en ningún caso, será posible darle la categoría de empleado público a quien prestó 18 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sentencia de 9 de septiembre de 2021, expediente: 1317-2016, magistrado ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2013 06948 01 (4989 -2017) Demandante: Néstor Raúl Ospina Sierra w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 15 sus servicios sin que concurran los elementos previstos en el artículo 122 de la Carta Política 19. 2.4.

Análisis del caso concreto Para resolver la controversia, la Sala tendrá en cuenta el acervo probatorio allegado al proceso, cuya autenticidad no fue controvertida por las partes, el cual permite tener por acreditados los siguientes hechos relevantes: 2.4.1. Hechos probados a) Los contratos celebrados entre el demandante y la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Se encuentra acreditado en el expediente que el señor Néstor Raúl Ospina Sierra celebró los siguientes contratos de prestación de servicios con la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. 20: 19 De igual manera mediante Auto del 11 de noviembre de 2021, la Sección Segunda aclaró que el término de la solución de continuidad unificado solo cobra relevancia si se configuran los elementos establecidos en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, pues, de no estarlo, no existe una relación laboral cuya d uración deba ser examinada. 21 Folios 9 a 14 del expediente. 22 Folios 15 a 19 del expediente. 23 Folios 20 a 25 del expediente. 24 Folios 26 a 27 del expediente. 25 Folios 28 a 33 del expediente.

Contratos de prestación de servicios Objeto Fecha de inicio Fecha de terminación Valor contrato 1 102 de 200821 Prestar los servicios de apoyo al Despacho de la Alcaldía Local en labores de mantenimiento, manejo, alimentación, actualización de la página web, comunicación virtual en general para la comunidad y las diferentes áreas de la Alcaldía y el diseño de todos los impresos y publicaciones que se requieran 25/09/2008 24/01/2009 $7.926.000.oo 2 012 de 200922 30/01/2009 29/07/2009 $16.644.000.oo 3 075 de 200923 31/07/2009 $13.870.500.oo Adición al contrato 077 de 200924 19/01/2010 $1.849.400.oo 4 011 de 201025 25/01/2010 $14.217.265.oo Adición al contrato 011 de 201026 24/08/2010 $5.686.906.oo 5 079 de 201027 27/08/2010 26/01/2010 $14.217.265.oo 6 011 de 201128 27/01/2011 27/07/2012 $52.461.000.oo 7 053 de 201229 09/12/2012 08/03/2013 $15.000.000.oo Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2013 06948 01 (4989 -2017) Demandante: Néstor Raúl Ospina Sierra w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 16 b) Solicitud de reconocimiento y pago de prestaciones sociales 30.

El 28 de mayo de 2013, el señor Néstor Raúl Ospina Sierra le solicitó a la entidad demandada, el reintegro al cargo que desempeñaba en virtud de las órdenes de prestación de servicio, el reconocimiento de la relación laboral y el consecuente pago de las prestaciones sociales derivadas de esta, en los siguientes términos: «Conforme a lo anterior y en virtud del principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de la relación, al haberse presentado todos los elementos de una relación laboral, solicito que la ALCALDÍA BOGOTÁ Distrito Capital, me reintegre al cargo que venía desempeñando y se tenga para todos los efectos salariales y prestacionales que no ha existido solución de continuidad, y a título de indemnización, me pague los siguientes conceptos causados durante toda la relación laboral, tomando en cuenta lo devengado por los empleados públicos de Planta de la Alcaldía: 1.

La diferencia salarial entre lo recibido mensualmen te por el suscrito y los funcionarios de planta de la Alcaldía que realizaban similares o iguales funciones, y lo que se le cancel ó al suscrito durante el tiempo laborado. 2. Los salarios causados desde la fecha de despido y que se causen hasta el día en que se produzca el reintegro efectivo al cargo. 3.

El auxilio de cesantía. 4. Los intereses de las cesantías. 5. Las primas de servicios. 6. Las primas de navidad. 7. Las primas de vacaciones. 8. Las primas técnicas. 9. Las vacaciones. 10. Los Aportes a salud, pensión y ARP, que tuvo que hacer el suscrito durante la vinculación. 11. Las bonificaciones. 12. Los dineros retenidos por concepto de retención en la fuente y demás conceptos realizados con cada pago mensual. 13.

La indexación de las sumas anteriores. 14. Las indemnizaciones por la no consignación del auxilio de cesantía de los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012. 15. De la misma manera la cancelación de cualquiera otro beneficio que resultare en mi favor. Y que se le cancele a los funcionarios de Planta (carrera) de la ALCALDÍA MAYOR DE BOG OTÁ, y que no haya incluido en la presente solicitud.» 31 25 Folios 28 a 33 del expediente. 26 Folios 32 a 33 del anexo 1 del expediente 27 Folios 34 a 39 del expediente. 28 Folios 40 a 45 del expediente. 29 Folios 48 a 53del expediente. 30 Folios 2 a 5 del expediente. 31 Folios 4 a 5 del expediente.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2013 06948 01 (4989 -2017) Demandante: Néstor Raúl Ospina Sierra w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 17 c) Acto administrativo demandado. Mediante Oficio 2013-162- 004680 del 2 de julio de 2013, la jefa de la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. 32, negó la petición del demandante con fundamento en que, de los contratos de prestación de servicios suscritos no se desprenden obligaciones laborales como las pretendidas.

Así lo indicó: «[…] En atención al asunto de la referencia, mediante el cual sostiene que en virtud del principio constitucional de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de la relación y al haberse presentado todos los elementos de una relación laboral entre el Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda y Néstor Raúl Ospina Sierra, solicita al Distrito Capital el reintegro al cargo que venía desempeñando, y se pague los conceptos de diferencia salarial, salarios, auxilio de cesantías, intereses de las cesantías, primas de servicios, primas de navidad, primas de vacaciones, primas técnicas, vacaciones, aportes a salud, pensión y arp, bonificaciones, dineros retenidos, indexación y la cancelación de cualquier otro beneficio que resultare, la administración se permite hacer las siguientes apreciaciones: Entre el señor Néstor Raúl Ospina Sierra y el Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda se celebraron en pasadas vigencias contratos bajo modalidad de Prestación de Servicios, en los cuales no surge subordinación laboral de la administración hacia el contratista, ni dependencia para el desarrollo de la actividad contratada, pues siempre se convino exclusivamente el desarrollo de servicios independientes.

De otra parte, no existe el elemento salarial, pues la institución pagó honorarios por unos servicios definidos previamente en los objetos contractuales y en propuestas presentadas por el contratista; con lo cual se corrobora la inexistencia de subordinación. Los contratos de prestación de servicios suscritos en el Fondo, se rigen bajo los preceptos legales y por el Estatuto General de Contratación. Como es propio de contratos de prestación de servicios, los contratos suscritos entre Néstor Raúl Ospina Sierra y el Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda se regularon por las disposiciones propias de este estatuto, y lo que este no contemple nos remitimos a las normas civiles y comerciales.

En todos los contratos se pactó el monto exacto de los honorarios por los servicios objeto de cada contrato y se determinó un plazo estricto para la ejecución de los mismos, existiendo la posibilidad de suscribir adiciones o prorrogás, lo cual operó en varias ocasiones. Al momento de suscripción de los contratos de Prestación de 32 Folios 6 a 7 del expediente.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2013 06948 01 (4989 -2017) Demandante: Néstor Raúl Ospina Sierra w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 18 Servicios el señor Néstor Raúl Ospina Sierra voluntariamente reconoció y aceptó que el vínculo adquirido con el Fondo no estaría en observancia a la legislación laboral, como qued ó estipulado en el clausulado de los contratos suscritos, a saber: "EXCLUSION DE RELACION LABORAL: Se deja expresa constancia que con ocasión del presente contrato no se genera relación laboral entre EL Contratista y el Fondo de Desarrollo, en consecuencia el contratista solo tiene derecho al pago de los honorarios pactados por los servicios prestados." De acuerdo a lo anterior, es claro que al contrato de prestación de servicios, por no estar regulado por la legislación laboral, no se le puede extender los beneficios de esta, pues de acuerdo a la legislación civil que lo gobierna no se contempla obligación diferente para el contratante que la de pagar el valor pactado por las actividades precisas contratadas y teniendo en cuenta que no existen los elementos generadores de relación laboral, a la administración tampoco le corresponde pagar una serie de conceptos adicionales como son las prestaciones sociales, la seguridad social y los aportes parafiscales.

De modo pues, que para la administración sería ilegal pagar valores adicionales a favor de un contratista, para el caso el señor Néstor Raúl Ospina Sierra, pues como se dijo en precedencia, solo prestó servicios específicos y nunca tuvo la calidad de empleado publicó, por lo cual no le asiste el derecho ni puede exigir que le paguen sumas diferentes al valor pactado en cada contrato, y menos esperar que sea cobijado por los beneficios contemplados en la legislación laboral, cuando nunca surgió este tipo de vínculo.

Precisamente por esto es que la administración se abstiene de ejercer subordinación o exigir el cumplimiento de tareas diferentes a las contratadas. Ahora, de los hechos descritos en el derecho de petic ión no se desprende que las actividades desarrolladas por el señor Ospina Sierra sean misionales y del giro ordinario del Fondo d e Desarrollo Local de Puente Aranda, además conforme a los lineamientos impartidos por la Corte Constitucional es claro que las entidades públicas pueden contratar a particulares para que desarrollen determinado tipo de actividades mediante contratos de prestación de servicios, cuando la planta de personal es insuficiente y siempre que el trabajo encomendado, sin importar el tiemp o de ejecución, no requiera la subordinación del contratado, esto es, que no se le imponga órdenes, como por ejemplo desarrollar tareas diferentes a las contratadas, puesto que en los contratos de prestación de servicios lo que se requiere es que se desarr olle una determinada necesidad, mas no el cumplimiento de órdenes que solo pueden dirigirse hacia personas vinculadas mediante un contrato de trabajo o por relación legal y reglamentaria.

Frente a la inquietud de la reducción en los honorarios, en observancia de los principios que rigen la relación contractual plasmada principalmente en el Estatuto de Contratación y en las demás que la complementen y adicionen, las normas civiles y comerciales, tenidas en cuenta al momento de suscripción del Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2013 06948 01 (4989 -2017) Demandante: Néstor Raúl Ospina Sierra w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 19 contrato de prestación de servicio entre los contratantes, se tiene que en ninguno de sus apartes se consagra la obligatoriedad de mantener un valor de honorarios, premisa esta que se encuentra respaldada en la autonomía de la voluntad.

Así las cosas los hechos en que se fundamenta la presente solicitud no tienen asidero jurídico frente al reconocimiento por parte de la Administración de reconocimiento de otro tipo de contrato distinto al suscrito por las partes, siendo ella ajena a las facultades otorgadas por la ley. Reconocimiento que le corresponde a un Juez de la República.

Por consiguiente las peticiones definidas en los numerales (primero al quinceavo) por estar directamente relacionados con el reconocimiento principal de la existencia de un presunto contrato realidad, no son procedentes para una eventual declaratoria de parte del Fondo, se debe clarificar en este punto, que el Fondo de Desarrollo Local no cuenta con la facultad para hacer tales reconocimientos. […]». 2.4.2.

Análisis sustancial De acuerdo con el marco normativo y jurisprudencial citado, las pruebas allegadas al expediente y teniendo en cuenta que el recurso de apelación versó únicamente sobre el elemento de la subordinación, la Sala de Subsección a continuación examinará si durante la vinculación del demandante a la entidad demandada por las órdenes de prestación de servicios que suscribieron, se configuró este presupuesto de la relación laboral encubierta o subyacente: ✓ Subordinación y dependencia Sea lo primero aclarar que en cuanto al elemento de la subordinación no existe una presunción legal, sino que tratándose de la configuración de una relación laboral subyacente o encubierta, el interesado debe demostrar si se configuraron o no los presupuestos que la constituyen, tal como ampliamente fue explicado por esta corporación en la sentencia de unificación 25 de agosto de 2016 debidamente reseñada en el numeral 2.3.1. de esta Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2013 06948 01 (4989 -2017) Demandante: Néstor Raúl Ospina Sierra w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 20 providencia. En ese sentido, tratándose del sub examine, se analizará si este presupuesto quedó demostrado.

Respecto a la subordinación, la Sala de Subsección observa que además de las órdenes de prestación de servicios se allegaron los siguientes medios de prueba: Documentales: ✓ Antecedentes administrativos de los contratos de prestación suscritos entre el demandante y la demandada, en los que se incluyen los informes de cumplimiento presentados por el señor Néstor Raúl Ospina Sierra 33.

Testimoniales En audiencia de pruebas 34 convocada por la Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 26 de julio de 2016 y que continuó el 13 de septiembre de 2016 35, se recaudaron los siguientes testimonios: ✓ Carlos Alberto Castro Valencia. «[…] Mi nombre es Carlos Alberto Castro Valencia, mi cédula es 15.903.186, estado civil soltero, nivel de educación profesional especializado, soy economista, trabajo actualmente con la Secretaría de Gobierno, en este momento en la Alcaldía de Puente Aranda en calidad coordinador administrativo y financiero, mi residencia Calle 152 B No. 72 - 52 Apto. 602 Torre 2.

PREGUNTÓ: Indíquele al Despacho si usted sabe o tiene conocimiento de qué actividad desarrollaba el señor Néstor en la Alcaldía de Puente Aranda. CONTESTÓ: Yo fui trasladado a la Alcaldía de Puente Aranda desde la Alcaldía de Chapinero en calidad de Coordinador a partir del mes de abril del año 2012, cuando ingresé allá, conocí al señor Néstor Raúl y en ese momento estaba en el área de la Oficina de Prensa, estaba laborando como Diseñador Gráfico.

PREGUNTÓ: Manifiéstele al Despacho si usted sabe o tiene conocimiento de qué fecha a qué fecha, prestó los servicios en esa Alcaldía, si recuerda. CONTESTÓ: Bueno, la fecha de ingreso no la sé porque cuando yo entre a la Alcaldía de Puente Aranda, él ya estaba ahí, la fecha de salida tampoco la recuerdo, yo recuerdo que estuvo conmigo durante el último año, es decir debió haber sido como hasta abril de 2013, pero no recuerdo la fecha exacta, en cuanto al tema de horario, nosotros contratamos a las personas en calidad de contratistas y obviamente su calidad de contratista implica que no cumplen horario, más sin embargo, 33 Anexos I a V del expediente. 34 Folios 222 a 238 del expediente. 35 Folios 256 a 263 del expediente.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2013 06948 01 (4989 -2017) Demandante: Néstor Raúl Ospina Sierra w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 21 siempre vi que Néstor llegaba aproximadamente a las 8, pero no era cumplimiento de horario obligatorio, el asistía a trabajar en un horario normal, salvo un tiempo que estuvo muy enfermito y las labores se le mandaban a la casa para que pudiera seguir con su contrato.

PREGUNTÓ: Manifiéstele al Despacho si usted sabe qué labores hacía específicamente o para qué labores había sido contratado, si tiene conocimiento de sus contratos. CONTEST Ó: Bueno el hacía una labor de Diseño Gráfico, casi todos los contratos que se hacen en la Alcaldía necesitan una pieza gráfica y Néstor se encargaba del diseño y también de la actualización de la página web de la Alcaldía ya que esa función le corresponde a la oficina de prensa y él trabajaba en esa oficina.

PREGUNTÓ: Usted sabe por qué se terminó la relación laboral, digamos el contrato. CONTESTÓ: Bueno esa fue una decisión que tomó el Alcalde César Moreno inicialmente cuando el Alcalde decidió terminarle el contrato la primera vez, yo fui y hable personalmente con él y le manifesté mi inconformidad porque si bien es cierto un Alcalde tiene la facultad de contratar a las personas cuando quiere y t erminarles sus contratos y no prorrogarlos pues yo le manifesté si no había una causa por la cual no le dieran más el contrato y me dijo que había tomado esa determinación, más sin embargo, yo insistí por la condición física de Néstor y además porque me parecía que era una persona que hacía muy bien sus labores, e insistí en que lo dejara más tiempo y el Alcalde me dijo bueno listo lo dejo 6 meses más y le dio otro contrato, pero me dijo que después de eso no le iba a dar más contrato.

PREGUNTÓ: Indíquele al Despacho si usted sabe o tiene conocimiento que le impartieran órdenes laborales o solamente cumplía el objeto contractual. CONTESTÓ: obviamente que dentro del objeto contractual él tenía unas funciones específicas que cumplir y para que las cumpla hay que darle instrucciones de qué es lo que se requiere, porque si bien es cierto ellos entregan productos, también para que puedan presentar sus productos tiene que en parte recibir instrucciones.

PREGUNTO. Usted ha manifestado que trabajaba en la Alcaldía de Puente Aranda, infórmele al Despacho si tiene conocimiento como era la forma de pago que hacia la entidad al señor Néstor. CONTESTÓ: La forma de pago de ellos es mensual, se les paga por unos servicios, se hace un contrato por ejemplo si se hace a 6 meses el valor del total del contrato se divide en pagos mensuales, PREGUNT Ó: Indíquele al Despacho si dentro del personal que exista en Puente Aranda había un cargo de planta que desempeñara las mismas funciones que hacia el señor Néstor Raúl. CONTESTÓ: No, precisamente para poder contratar a una persona en calidad de prestación de servicios, se requiere que la Secretaria de Gobierno nos dé un documento que se le llama no hay (sic), que más o menos traduce que no existe dentro de la planta la persona que va a desarrollar esa función, una vez la Secretaria aprueba el no hay(sic), se procede hacer los contratos, entonces por lo tanto, yo no estuve cuando se le hizo el contrato, considero cuando se le hizo el contrato, debió expedir el documento del no hay(sic) expedido por la Secretaria de Gobierno. Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte actora para que interrogue al testigo.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2013 06948 01 (4989 -2017) Demandante: Néstor Raúl Ospina Sierra w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 22 PREGUNTÓ: Señor Carlos durante el tiempo que usted conoció y laboró, el señor Néstor en las instalaciones de la empresa su labor fue continua o discontinua.

CONTESTÓ: No entiendo la pregunta, labor continua, pues obviamente que el hacia un trabajo permanente al hacer el mantenimiento de la página web es algo que se va haciendo permanentemente a medida que va surgiendo información, él debe actualizar la información. PREGUNTÓ: Usted dice que él era diseñador y actualizaba la página web, los elementos que utilizaba el señor Néstor para hacer esa labor, de quien eran esos elementos de trabajo.

CONTESTÓ: Nosotros en la Alcaldía les tenemos un computador, la persona que trabaja tiene un computador especial grandote que se les compró, no se la tecnología de eso, pero sé que se les compró especialmente. PREGUNTÓ Usted asegura que el señor Néstor cumplía un horario, entraba a las 8 a trabajar, en algún momento fue requerido el señor Néstor, para que no cumpliera ese horario.

CONTESTÓ: Como repito nosotros no les podíamos exigir horario a los contratistas, ellos prácticamente se ponen su propio horario, es decir, el cumplía sus funciones desde las 8 am igualmente lo podía haber hecho desde las 10 o 11 am, pero en su caso él lo hacía desde las 8 am, pero no era de obligatorio cumplimiento, es una decisión de ellos.

Despacho: El Despacho quiere hacerle unas preguntas. PREGUNTÓ Le entendí que usted conoció las labores al señor demandante por espacio de un año y algo más. CONTESTO: Sí su señoría así es. PREGUNTÓ: En ese período de demás empleados de planta de la Oficina de Prensa, hay alguna diferencia en la forma como habitualmente se hacían las labores frente a los demás empleados de planta.

CONTESTÓ: Nosotros no podemos diferenciar porque cada uno tiene sus funciones específicas, esa oficina solamente está compuesta por dos personas por Néstor y por la jefe de él o la persona que estaba encargada del contrato de él que es la periodista de la Alcaldía, también era contratista, yo personalmente no puedo percibir que haya diferencias de ningún tipo, ellos dos hacen la oficina de prensa.

PREGUNTÓ: Dígale al Despacho que labores usted cumplía en el tiempo en que tuvo la ocasión de conocer las labores que desarrollaba el demandante en la Alcaldía. CONTESTÓ: Durante el tiempo que estuve con Néstor, o en la Secretar ía de Gobierno, en mis labores de Coordinación Administrativa y Financiera, yo soy el que asesoró al Alcalde en todos los temas administrativos, soy como el jefe del fondo de desarrollo y del área de planeación, por lo tanto parte de las funciones que hacían ellos, como el mantenimiento de la página web, pues tenía relación directa conmigo y pues yo siempre estaba pendiente que Néstor cumpliera con esa obligación, porque nosotros tenemos que mantener la página actualizada por temas de contraloría y personería. PREGUNT Ó: Infórmele al despacho, quién era el supervisor, o coordinador o jefe inmediato, como quiera llamarlo del señor demandante.

CONTESTÓ: En todas las Alcaldías todos los contratos, el superior máximo es el alcalde Local quien es el que firma el contrato, pero el alcalde tiene la facultad de nombrar una persona de apoyo a la supervisión que, en el caso de Néstor, esa labor de apoyo a la supervisión la desarrollaba la period ista que se llama Andrea Abril. PREGUNTÓ: No había otro supervisor que no fuera contratista.

CONTESTÓ: Sí, Andrea Abril era contratista y de hecho sigue siendo contratista en la Alcaldía, pero el supervisor de Andrea Abril sí era directamente el alcalde. PREGUNTÓ: Pero no Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2013 06948 01 (4989 -2017) Demandante: Néstor Raúl Ospina Sierra w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 23 había otra supervisión distinta a Andrea Abril, en relación con el demandante.

CONTESTÓ: No, Andrea Abril era el apoyo de la supervisión y el alcalde, lo que pasa es que él tuvo otra supervisión, no sé, anteriormente creo que había otra coordinadora, me imagino que ella sabrá más del tema, en el tiempo que yo estuve la supervisora de apoyo al alcalde era Andrea Abril. Despacho. Se le agradece su comparecencia». ✓ Gladys Stella Molano Rozo. «[…] CONTESTÓ: Mi nombre es Gladys Stella Molano Rozo, identificada con c édula de ciudadanía No. 51.769.050, mi estado civil es soltera, soy Administrativa de Empresas, trabajo actualmente en la Alcaldía Local de Teusaquillo, como Coordinadora Administrativa de la Alcaldía, mi dirección de residencia es la Calle 24 Sur 40 B 50 Piso 1.

Se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la entidad demandada para que interrogue a la testigo. PREGUNTÓ: Informe al despacho, en que época prestó sus servicios en la Alcaldía de Pu ente Aranda, si recuerda exactamente la fecha, sino aproximable. CONTESTÓ: Yo estuve como Coordinadora Administrativa y Financiera, en dos periodos, uno el 1° de agosto de 2006 hasta el 17 de septiembre de 2008, luego regrese nuevamente como Coordinadora e n la misma Alcaldía el 1º de abril de 2009 hasta que me trasladaron el 1º de mayo de 2012, a la fecha que estoy en Teusaquillo.

PREGUNT Ó: Indíquele al despacho, si usted conoce al señor Néstor. CONTESTÓ: Sí, si claro yo lo conozco, él trabajó con nosotros en la Alcaldía Local de Teusaquillo. PREGUNTÓ: Indíquele al despacho si usted sabe o tiene conocimiento que actividades desarrollo él, en la Alcaldía de Puente Aranda. CONTESTÓ: Sí señor, él era el web master, desarrollaba todo lo que era diseños publicaciones, todo eso de publicidad, los términos técnicos no sé, pero era toda la parte de la página web y todo el diseño de las piezas publicitarias que se necesitaba en la Alcaldía. PREGUNTÓ: Indíquele al despacho, si usted sabe o tiene conocimiento de que le impartieran órdenes o le exigieran cumplimento de horario.

CONTESTÓ: Pues yo como Coordinadora Administrativa, el procedimiento que está establecido para el personal de planta, sí tenemos un registro de control de horario, al personal contratista, ni allá ni nunca, en ninguna Alcaldía que yo he estado, se les ha exigido ese cumplimiento exacto que con timbre o con firma una planilla o algo, no, o sea que ya se requiera del contratista que est é a las 7, o por cualquier reunión, o sea que por su trabajo que se requiera que esté, ya es tema cómo el supervisor cómo se maneje el tiempo, pero en manera de procedimiento general al personal de CPS, no se les exige cumplimento de horario tal cual, como a un personal de planta, no, ni allá ni acá PREGUNTÓ: Indíquele al despacho, si en el laxo de tiempo que usted estuvo abajando ahí, conoció quien era el supervisor o supervisora del señor Ospina.

CONTESTÓ: Sí, sí, no sé en los contratos que él tuvo, porque él e stuvo con nosotros si no estoy mal fue los cuatro años y parte de la siguiente, sé que desde el 2009 para adelante, es que no me acuerdo bien, desde el 2009 para adelante está Néstor con nosotros, y cuando yo me fui él quedó ahí en la Alcaldía, que quien fue la supervisora, creo que si no estoy mal fue Andrea Abril y no sé si la Alcaldesa en algún momento directamente, no estoy segura, pero entre ellas dos eran la Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2013 06948 01 (4989 -2017) Demandante: Néstor Raúl Ospina Sierra w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 24 supervisora de él, porque yo no sé, o que me acuerde yo nunca fui supervisora de él, no. Se le concede el uso de la palabra a la parte actora, para que indagar a la testigo.

PREGUNTÓ: Señora Gladys usted conoció los contratos de prestación de servicios del señor Néstor. CONTESTÓ: Cuando me dice que si conocí, si los vi o los leí, que me acuerde de haberlos visto y leído uno a uno, pues no porque que de ahí de él hay como cuarenta más, sé que es un contrato de objeto laboral a donde dice que es para diseñar y estar encargado de la página web, y pues el formato general de un contrato pues tiene obligaciones generales y también tiene unas específicas, eso es establecido por procedimiento, pero exactamente que me acuerde cu áles son las obligaciones, no, me acuerdo que existe el contrato con un objeto y las obligaciones pero exactamente que me digan si lo vi.

PREGUNTÓ: Señora Gladys usted señaló que el señor Néstor trabajaba en la parte de publicidad incluyendo la página web, diseño, a esas actividades quien se las controlaba al señor Néstor. CONTESTÓ: Todos los CPS, tienen un supervisor, todos. PREGUNTÓ: Nos puede decir el nombre. CONTESTÓ: Como repetí hace un ratico en este momento, desde el 2009 hasta cuando yo me fui, las dos que podían ser las supervisoras de él, Andrea Abril que por lo general siempre era la supervisora que era la de prensa y/o la alcaldesa, las dos tenían que ser, pero en este momento no me acuerdo de cual una de cual otro, o si una fue todos los contratos, no sé, no me acuerdo bien.

PREGUNTÓ: Señora Gladys usted señala, vuelvo sobre las actividades del señor Néstor, usted sabe y le consta si él en algún momento, podía disponer de esas actividades, las podía hacer o no hacer y diseño página web y otras actividades en esa área de prensa, que pasa si el señor Néstor no cumple, no hace esa actividad, que le sucede a la empresa o que pasa.

CONTEST Ó: A no, yo ahí sí, en ese contrato como el de todo cualquier CPS, si su obligación está que debe hacer tal cosa, pues si no la cumpl e, pues habrá un incumplimiento de contrato, para ese contrato y cualquier otro de CPS, porque en ese caso, eso sería lo que le pasaría ahí, porque no, pues no sé. PREGUNTÓ: Usted señaló que había, supuestamente usted dice que la señora Abril o la alcaldesa le supervisaban el trabajo al señor Néstor, usted sabe si lo hacían en forma escrita o verbal.

CONTESTÓ: Pues ahí si la verdad, pues a es que como les cuento, uno como Coordinador Administrativo pues sabe que hay 40, 50 o 70 contratos y cada supervisor p uede darle la instrucción verbal o también se la puede dar escrita, entonces no sé si a Néstor lo mandaban por escrito ellas, pues yo creería que sí, en algunas partes se hará por escrito, otras habrá verbal.

PREGUNT Ó: En el Departamento de prensa, había otros contratistas como el señor Néstor, había otros contratistas y había personal de planta en el Departamento de Prensa. CONTESTÓ: No de prensa no hay de planta, por lo general siempre las Alcaldías no nombran person al de planta para esa área, porque no tienen el suficiente personal, o allá en ese momento de planta no había y aquí donde yo laboro actualmente tampoco hay de planta.

PREGUNTÓ: Usted conoce si el señor Néstor para la ejecución de su labor que usted narró, utilizaba elementos propios del señor Néstor o eran de la empresa. CONTESTÓ: Pues ahí dentro de la Alcaldía, pues obviamente se compraban los equipos especiales para el desarrollo de todo lo que Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2013 06948 01 (4989 -2017) Demandante: Néstor Raúl Ospina Sierra w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 25 el manejaba, porque eso es, o sea, lo que el maneja es algo especial, programas especiales y un equipo muy especial y todo el cuento, y me acuerdo que se compró un equipo especial para eso, pero que, si él tenía que utilizar otras herramientas personales y de su casa de pronto, llevar trabajo a su casa porque es qu e acá, muy seguramente también lo hizo.

Que me conste, que me acuerdo porque es que él a veces llamaba y decía que estoy trabajando desde la casa porque yo voy a hacer tal cosa, me acuerdo yo, pero que los haya llevado a la Alcaldía muy seguramente de pronto alguna vez entró algún computador o algo, pero pues elementos si se tiene también para hacerlo, ¿no? PREGUNTO: Usted señaló que el señor Néstor cumpliera un horario, usted dice que es solamente para el personal de planta como lo manejaban, usted en algún momento vio que el señor Néstor dejara de laborar algún día. CONTESTO: Dejara de laborar, pues es que el tema si para acordarse u no todos los días de todos los contratistas y ver si algún día fue o no fue, eso si ya es directo del supervisor, lo que si Néstor tenía y tenía una buena costumbre que si él iba a fallar o algo, yo no era su supervisora pero él llamaba y me decía doctora "yo voy a estar en la casa porque estoy haciendo, desarrollando tal cosa me demoro o si cualquier cosa me necesitan aquí estoy”, él tenía pues pienso yo, esa sana costumbre de informar pero pues no sé, pero él si ya obviamente acordarme que todos los días y en el mismo horario estuviera, pues es difícil uno acordarse de todo, no se acuerda siquiera de los de planta, pero periódicamente obviamente si lo veía y en horario normal.

PREGUNTÓ Usted sabe las causas por qué el se ñor Néstor dejó de trabajar en la Alcaldía. CONTESTÓ: No, no las sé porque yo ya no estaba como coordinadora estaba ya como coordinador el doctor Carlos, yo me fui y el quedó ahí con su contrato de prestación de servicios, el quedó ahí, cuando cambio la administración él estaba ahí. Despacho: Usted recuerda si en el tiempo que estuvo en esa coordinación en la Alcaldía de Puente Aranda donde el señor Néstor cumplió unas labores, si era común o recurrente que las labores las hiciera en su domicilio, en su casa o si era muy esporádico eso.

CONTESTÓ: No, esporádico él más que todo trabajaba en la Alcaldía o sea de algún momento a otro que le tocara hacer algún trabajo para complementarlo o cumplir, no sé, él lo hacía. PREGUNTÓ: Dígale al Despacho si hay una diferencia con relación al horario en cuanto a que los empleados marcaban tarjeta o registraban en el quipo correspondiente y que los contratistas no, eso le entendí. CONTESTÓ: Si señor.

PREGUNTÓ: Quiere decir que el señor Néstor nunca marcó ningún registro de ingreso ni de salida, ningún control de esa naturaleza. CONTESTÓ: Que tenga conocimiento yo, no. PREGUNTÓ: Digamos como coordinadora ese era la regla general. CONTESTO: Esa era la regla general, desde entonces y ahora, porque ese es el procedimiento general para el personal de planta, ya la Alcaldía decide si es con una planilla si es con firmas si es un medio digital.

PREGUNTÓ: Pero si hay diferencia en relación con ese registro de ingreso de los contratistas y de los empleados. CONTESTÓ: Sí claro. PREGUNTÓ: ¿Cuál? CONTESTÓ: AI CPS por lo menos cuando yo estuve, nunca se le hace firmar nada, porque no es el procedimiento que nos ha indicado el Gobierno para que lo hagamos, no lo existe, si ya el supervisor le exige verbalmente o ya eso es otro tema, pero yo si no tengo conocimiento».

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2013 06948 01 (4989 -2017) Demandante: Néstor Raúl Ospina Sierra w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 26 ✓ Andrea Patricia Abril Cuervo. «[…] PREGUNTÓ Buenos días, indíquele al Despacho que labor desempeña en la Acadia de Puente Aranda.

CONTESTO: Actualmente soy la coordinadora del área de prensa de la Alcaldía local de Puente Aranda. Me he desempeñado durante 8 años en este cargo. PREGUNTÓ: Manifiéstele al Despacho si usted conoce de vista y de trato al señor Néstor Ospina. CONTESTÓ: Sí, efectivamente Néstor Ospina trabajó conmigo durante 4 años en la administración de Bogotá Positiva con la alcaldesa Andrea Álvarez Castañeda y durante aproximadamente 7 u 8 meses con la administración de la Bogotá Humana con el doctor César Moreno. PREGUNTÓ: Indíquele al despacho cómo usted ha reiterado que ha trabajado varios años con la Alcaldía y continúa trabajando con la Alcaldía de Puente Aranda cómo fue la forma de vinculación del señor Néstor Ospina.

CONTESTÓ: La vinculación de Néstor es de prestación de servicios, somos contratistas, conozco eso. PREGUNT Ó: Usted recuerda desde que fecha fue vinculado como contratista y hasta qué fecha. CONTESTÓ: Bueno yo llegué en noviembre de 2008, él estaba aproximadamente 1 mes antes 2 meses antes que yo, entonces, es decir septiembre de 2008 y trabajó hasta julio o agosto de 2012.

PREGUNTÓ: Indíquele al Despacho qué actividad desarrollaba el señor Ospina en la Alcaldía. CONTESTÓ: Néstor Ospina se encargaba de todo el manejo gráfico y desarrollo web de la página institucional de la Alcaldía local de Puente Aranda, diseñaba todas las piezas gráficas, todos los contenidos multimedia lo hacía Néstor. PREGUNTÓ: Indíquele al Despacho si dentro de la planta de personal que había en la Alcaldía de Puente Aranda, había algún cargo el que el mismo realizaba.

CONTEST Ó: No entiendo la pregunta, si él era el diseñador web de la Alcaldía local de Puente Aranda, así era el objeto de su contrato. PREGUNTÓ: La pregunta es que si en la Alcaldía de Puente Aranda había ese cargo en planta. CONTESTÓ: No, no tengo conocimiento, él era contratista no se si en planta no lo había, no. PREGUNTÓ: Indíquele al Despacho si usted sabe o tiene conocimiento de quien era el supervisor de Néstor con rotación a los contratos de prestación de servicios.

CONTESTÓ: Los supervisores de Néstor siempre fueron los alcaldes locales, es decir Andrea Álvarez Castañeda y César Moreno. PREGUNTÓ: Indíquele al Despacho si a usted le consta que le daban instrucciones, le daban órdenes fuera de las que estaban pactadas en el contrato. CONTESTÓ: No, efectivamente nosotros recibíamos eran las directrices, teniendo en cuenta nuestras obligaciones contractuales, no había otro tipo de órdenes fuera de nuestro objeto contractual.

PREGUNTÓ: Indíquele al Despacho si a él en algún momento le exigieron que debía cumplir el horario que tenía la entidad. CONTESTÓ: No, a nosotros nunca nos exigieron el horario, si nos pedían que prestáramos el servicio dentro del horario de la Alcaldía, es decir, que la oficina estuviera con alguien ya fuera él o fuera yo para atender las necesidades de la administración. Se le concede el uso de la palabra a la parte actora, para que interrogue a la testigo.

PREGUNTÓ: Señora Andrea dígale al Despacho si usted conoció los contratos de prestación de servicios del demandante. CONTESTÓ: No, yo no conozco los contratos de prestación de servicios de Néstor, se que todos teníamos un contrato de prestación de servicios en la Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2013 06948 01 (4989 -2017) Demandante: Néstor Raúl Ospina Sierra w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 27 Alcaldía y que nos contrataban pues dependiendo de la necesidad de la administración. PREGUNTÓ: Usted señaló que el demandante hacía página web, multimedia y otras actividades ahí, esas actividades quién se las vigilaba al demandante.

CONTESTÓ: Era en coordinación con los alcaldes, entonces nosotros nos reuníamos y teníamos las directrices, en un principio con la alcaldesa Andrea Álvarez trabajábamos los tres de las manos, o sea a cada uno la alcaldesa nos decía qué era lo que teníamos que hacer y cada uno teníamos nuestras funciones, posteriormente yo daba una revisión y pasaba ha visto final de la alcaldesa en su momento.

Posterior, llegó el alcalde César Moreno quien tenía una interlocución pues un poco más cercana conmigo, me daba los lineamientos, yo se los daba a Néstor, trabajábamos, el entregaba sus productos satisfactoriamente el alcalde avalaba y así era como se revisaba, pero quien firmaba v avalaba todas las actividades eran los alcaldes. PREGUNTÓ: Usted recuerda si el señor Néstor, presentaba informes respecto de su trabajo mensualmente.

CONTESTÓ: Sí por supuesto, Néstor presentaba todos sus informes, a satisfacción o sea, yo no tengo ninguna queja sobre el trabajo de Néstor en ese sentido ni ningún comentario negativo. PREGUNT Ó: De acuerdo a la respuesta anterior quién le avalaba esos informes. CONTESTÓ: Los supervisores, los alcaldes. PREGUNT Ó: Usted señaló que el demandante o ustedes cumplían un horario exigido de acuerdo al horario institucional, que sucedía si en caso suyo o en caso del señor Néstor en esa área, no se cumpliera ese horario.

CONTESTÓ: Pues no sucedió nada, pues las personas por ejemplo Néstor en su condición, cuando tenía alguna dificultad, el cumplía sus funciones desde su casa porque muchas veces lo hicimos así, Néstor cuando tenía alguna dificultad, él trabajaba desde su casa pues porque le quedaba más fácil, pues por sus dificultades médicas, nosotros nos comunicábamos vía mail. si el no venía ninguno de los dos alcaldes ponía algún inconveniente, nunca me lo manifestaron, o sea hablo a nivel personal y no tengo conocimiento si de pronto se lo manifestaron a él, porque eran conscientes de la condición física de Néstor, pero Néstor como siempre lo manifesté, producía más que cualquier otro funcionario de la Alcaldía, entonces por tanto el siempre cumplió tanto con sus labores como con todo lo que se requería en administración. PREGUNTÓ Usted acaba de señalar que había unas condiciones médicas, usted conoció si el señor Néstor tuvo incapacidades médicas.

CONTESTÓ: Sí, efectivamente él tuvo incapacidades médicas, el muchas veces presentó ante la coordinación administrativa sus incapacidades y de todas formas cuando había momentos de mucho trabajo en la Alcaldía, el igual siempre respondía y siempre nos estábamos comunicando y si había una solicitud especial ya sea del alcalde o una necesidad de la administración, el las cumplía. PREGUNTÓ: Dígale al Despacho si el señor Néstor siempre cumplió sus labores en las instalaciones de la Alcaldía. CONTESTÓ: Vuelvo y aclaro por su s dificultades médicas, hubo momentos de ausencia, pero el cumplía con sus obligaciones contractuales, es decir que del 100% tuvo que haber un porcentaje donde no estuvo en las instalaciones de la Alcaldía, pues porque lo presentaba desde su casa y lo importante era que cumplía con sus obligaciones establecidas en el contrato.

PREGUNTÓ: Dígale al Despacho si usted conoce si Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2013 06948 01 (4989 -2017) Demandante: Néstor Raúl Ospina Sierra w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 28 eventualmente fuera de las instalaciones tenían que ir a otra alcaldía a presentar informes o reuniones.

CONTESTO: Si, efectivamente dentro de sus funciones por ser web master tenía que hacer desplazamientos a la secretaría de Gobierno o a donde lo llevaran por el tema del master es muy normal que nosotros tengamos que hacer ese tipo de ejercicios porque las oficinas de prensa siempre se tienen que trasladar a diferentes reuniones, hay funcionarios o profesionales especiales en las alcaldías que tienen que desplazarse a otras entidades.

PREGUNTÓ: Usted conoce si al contratista, señor Néstor o en el caso suyo que era contratista, les exigían o tenían que presentar cuentas de cobro. CONTESTÓ: Dentro de los informes existe una cuenta de cobro, si efectivamente todos presentábamos mensualmente nuestra cuenta de cobro, con el informe de actividades y los soportes de esos informes de actividades.

PREGUNTÓ: Dígale al Despacho si usted conoce que pasa si no se presentaban los informes y el pago de la seguridad social, había o no había pago para el contratista. CONTESTÓ: Bueno como establece el procedimiento, si nosotros no presentamos el informe, pues efectivamente no hay pago el siguiente mes, o s ea debemos presentar nuestros informes mensuales con todos los soportes como lo exige el procedimiento, sino pues, nos quedamos sin pago porque tenemos una obligación especifica en el contrato que es la presentación de informes mensuales, pues para que se dé el trámite correspondiente de lo contrario las coordinaciones administrativas ni presupuesto pueden hace los pagos al mes ya laborado.

Despacho: Usted recuerda que había instrucciones en calidad de supervisión que se dieran por escrito al señor Néstor c on relación a sus labores. CONTESTÓ: Pues normalmente nosotros por ser oficina de prensa y ser asesora del Despacho, normalmente no las daban de manera directa, no recuerdo si de pronto hubiese un memorando por los alcaldes.

El común denominador era conversaciones directas en los despachos con los alcaldes. PREGUNTÓ: Como quiera que usted tiene una percepción directa de la labor que cumplía el señor Néstor en la Alcaldía, en su profesión que tiene, dígale al Despacho, si ya en relación con su trabajo, el señor Néstor desarrollaba digamos autónoma sus diseños o había lineamientos que se plasmaban concretamente, alguien le daba lineamientos estrictos sobre la función o los hacia al margen de autonomía o cómo.

CONTEST Ó: Bueno en el tema de imagen institucional siempre hay una directriz desde los alcaldes pero pues Néstor dentro de su autonomía de diseñador, pesaba varias propuestas y el realizaba todos los diseños pues porque el concepto grafico lo daba él, efectivamente los alcaldes pueden tener un concepto institucional y de cómo quieren el color y la forma pero finalmente los diseños eran creados por él y siempre fueron avalados por los alcaldes a manera satisfactoria; vuelvo y repito Néstor era excelente trabajador en la administración y no hubo una sola queja de su trabajo en ese sentido y lo hablo como compañera de él durante 4 años.

PREGUNTÓ: A parte de las incapacidades que seguramente se le dieron por la condición física del señor Néstor estas serían las únicas razones por ejemplo por las cuales desarrollo su función en algunas ocasiones, fuera de la sede de la Alcaldía. CONTESTÓ: Sí, desafortunadamente él no hubiese querido nunca faltar, estoy completamente segura de eso, pero pues, vuelvo y repito que el independientemente de sus incapacidades, Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2013 06948 01 (4989 -2017) Demandante: Néstor Raúl Ospina Sierra w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 29 cumplió sus obligaciones y era la única manera que no asistiera a la Alcaldía». ✓ Sonia Andrea Bohórquez Páez. «[…] CONTESTÓ: mi nombre es Sonia Bohórquez Páez, tengo 32 años, estado civil soltera, de profesión ingeniera forestal, actualmente estoy vinculada con el Jardín Botánico de Bogotá, la dirección donde resido es la Carrera 18 M No. 63 B 04 Sur.

Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte demandante, para que interrogue a la testigo. PREGUNTÓ: Dígale al despacho si usted conoce al señor Néstor Raúl Ospina Sierra, y en qué circunstancias modo y tiempo lo conoce. CONTESTÓ: Sí lo conozco al señor Néstor Ospina Sierra, lo conocí en el año 2012, cuando estuve vinculada con la Alcaldía Local de Puente Aranda, desarrollando como coordi nadora de proyecto, un convenio en la Localidad, relacionado con temas ambientales, allí lo conocí porque en el marco del contrato había unas piezas publicitarias y quien digamos estaba a cargo de hacer la relación de estas piezas publicitarias era Néstor Ospina, dentro de la Alcaldía de Puente Aranda.

PREGUNTÓ: De acuerdo a la respuesta anterior, de que fecha a que fecha usted estuvo vinculada con la Alcaldía. CONTESTÓ: El contrato se suscribió en abril de 2012 y término en febrero de 2013. PREGUNTO: Durante ese tiempo usted observó si el señor Néstor Raúl Ospina laboraba en las instalaciones de la Alcaldía Mayor de Bogotá, ahí en Puente Aranda Eladamente.

CONTESTÓ: Sí el laboraba en la Alcaldía de Puente Aranda, tenía su puesto de trabajo dentro de las instalaciones de la Alcaldía, tenía su cubículo, su computador, sus elementos de oficina que le permitían pues desarrollar su trabajo. PREGUNTÓ: De acuerdo a lo que usted dice, frente a los elementos de trabajo, usted sabe si esos elementos eran del señor Néstor o de quien eran.

CONTESTÓ: El computador era de la alcaldía, era un computador especial para realizar sus trabajos de diseño gráfico. PREGUNTÓ: Dígale al despacho si usted observ ó que actividades desarrollaba el señor Ospina, Néstor Raúl Ospina. CONTESTÓ: Sí observé cuáles eran las actividades que él ejercía dentro de la alcaldía, básicamente eran actividades relacionadas con la parte de diseño de las piezas que se requerían dentro de la alcaldía, el manejo y actualización de la página web de la alcaldía, toda la parte digamos institucional, pendones, lo que se requiriera dentro de la alcaldía. PREGUNTÓ: De acuerdo a su respuesta anterior, usted sabe si esa actividad que desarrollaba el señor Néstor lo hacía a muto propio o recibía algún tipo de orden.

CONTESTÓ: Dentro del marco del proyecto estaban establecidas unas piezas publicitarias las cuales ya tenían digamos unas directrices que estaban dentro del concepto ambiental, tenían que tener una imagen, como tener los logos institucionales de la alcaldía local, los escudos y digamos de acuerdo a esto, Néstor era la persona que digamos por directriz de la oficina de prensa, que la jefe era Andrea Abril y la alcaldesa Andrea Álvarez, digamos se hacían esas piezas publicitarias.

PREGUNTÓ Dígale al despacho si el señor Néstor recibía órdenes directas o indirectas relacionado a su trabajo y en caso afirmativo quienes le daban órdenes a él. CONTESTÓ: S í recibía órdenes en este caso de la jefe de oficina de prensa Andrea Álvarez perdón Andrea Abril, la jefe de oficina de prensa y de la alcaldesa Andrea Álvarez.

PREGUNTÓ: Usted dice que Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2013 06948 01 (4989 -2017) Demandante: Néstor Raúl Ospina Sierra w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 30 realizó unos proyectos ambientales, en esos proyectos ambientales, el señor Néstor tenía autonomía o él tenía que recibir alguna orden en relación a esos proyectos que se realizaban, usted tiene conocimiento.

CONTESTÓ: Me repite la pregunta. PREGUNTÓ: Usted señaló que realizaban unos proyectos ambientales, entonces le estoy preguntando si el señor Néstor tenía disposición de por sí solo disponía de ese proyecto, cambiarlo como él quisiera, o tenía que recibir alguna orden para poder complementar o realizar esos proyectos. CONTESTÓ: Néstor tenía que trabajar de la mano para elaborar las piezas gráficas, en este caso con el ejecutor del proyecto, pero quien finalmente daba el visto bueno o aprobaba las piezas publicitarias era la jefe de prensa, es decir, cual quier tipo de modificación que se hiciera a las piezas, no sé, el tipo de letra, alguna fotografía, intensidad de colores, o alguna característica especial, Néstor era quien ejecutaba esa directriz que se daba desde la oficina de Piensa.

PREGUNTÓ: Dígale al despacho si usted tuvo conocimiento si el señor Néstor estuvo alguna vez o tiempo estuvo enfermo o alguna incapacidad médica. CONTESTO: Dentro del desarrollo del proyecto s í recuerdo que en noviembre de 2012 el señor Néstor estuvo enfermo, algo relacionado con los pies, estuvo incapacitado, durante ese tiempo el proyecto requirió digamos de su servicio de su concepto como diseñador para la elaboración de unas piezas gráficas y ya que el no estuvo digamos en su sitio de trabajo la comunicación fue vía correo electrónico para que se pudiese adelantar el trabajo.

PREGUNTÓ: Usted señala que el laboró por fuera. CONTESTÓ: él trabajó desde su casa. PREGUNTÓ: Durante ese tiempo, usted tiene conocimiento si Andrea Abril y la alcaldesa aceptaron que el trabajara desde allá y le mandaban trabajo para que laborara a favor de la alcaldía. CONTESTO: Dentro del proyecto, cuando se requirieron esas piezas, digamos que la orden de Andrea Abril o la sugerencia a nosotros que nos contactáramos nos dio el correo electrónico para que nos contactáramos con Néstor para que el trabajara las piezas que se requerían.

PREGUNTÓ: Usted vio si al señor Néstor si el cumplió un horario. CONTESTÓ: El señor Néstor dentro de lo que yo vi el cumplía horario de oficina dentro de la alcaldía, llegaba a las 8 de la mañana y se iba hasta altas horas de la tarde dentro de la oficina, yo estaba constantemente dentro de la Alcaldía y siempre lo vi en su sitio de trabajo.

PREGUNTÓ: Usted tiene conocimiento quien elaboraba los contratos u órdenes de servicios. CONTESTÓ: Dentro de todas las alcaldías y dentro de la alcaldía de Puente Aranda hay una oficina jurídica que es la oficina encargada de la parte de contratación ella es la encargada de esa parte. PREGUNTÓ: Pero esos contratos quien los hace realmente o son discutidos por los contratistas en un momento dado.

CONTESTO: Objeción de la pregunta. Se pregunte exclusivamente sobre los hechos de la demanda y eso nada tiene que ver con los hechos. Despacho: Le asiste la razón a la apoderada de la entidad demandada, porque no se está discutiendo la legalidad de los contratos mismos, razón por la cual se le solicita reformular la pregunta. PREGUNTÓ: Respecto a los contratos, entonces le pregunto, si para la firma de cada contrato, con respecto a los contratistas se tenía que allegar el aporte a salud y pensión, tiene conocimiento si eso se hacía. CONTESTÓ: Para suscribir el contrato, previo a eso si se deben hacer el reporte de los certificados de salud Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2013 06948 01 (4989 -2017) Demandante: Néstor Raúl Ospina Sierra w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 31 y pensión y para los pagos mensuales, periódicos de acuerdo a lo que diga el contrato.

PREGUNTÓ: Usted tiene conocimiento, en alguna oportunidad observó ya que usted dice que se la pasaba ala, si cuanto ganaba más o menos, cuanto era el salario que ganaba el señor Néstor. CONTESTÓ: No tengo conocimiento de la cifra exacta de cuanto ganaba, lo que tengo conocimiento es que hay unas tablas de profesionales y de acuerdo a eso se establecen los pagos.

PREGUNTÓ: Indique al despacho o aclare cuanto tiempo usted duro laborando en la entidad y que cargo prestaba en la alcaldía y de una vez el horario, si permanecería ahí. CONTESTÓ: Mi función dentro de la alcaldía fui coordinadora de proyecto entre el convenio suscrito entre una fundación llamada Mañana Verde y la Alcaldía Local de Puente Aranda, coordinadora de proyecto.

PREGUNT Ó: El horario, de que horas a qué horas usted permeancia ahí si tenía que cumplir un horario. Objeción de la pregunta. Que la doctora sea ordenada en sus preguntas, porque repregunta y no sabemos cuál es la pregunta. Despacho: doctora, la idea es que le haga pregunta por pregunta para mayor calidad. CONTESTÓ: Yo no tenía un horario establecido que me obligara a estar en la alcaldía, pero las actividades del contrato hacían que yo estuviera frecuentemente en la alcaldía, pero que yo tuviera un horario preciso ante la alcaldía, no lo tenía. PREGUNTÓ: Indique al despacho que días pertenecía en la semana de que horas a qué horas y cuál era el horario de la entidad.

Objeción de la pregunta. Porque las preguntas son relacionadas con los hechos de la demanda y no sobre la testigo. Despacho: El despacho entiende que la pregunta va encaminada a constatar que tanta percepción puede tener de lo que acontecía en relación con el señor Néstor, en esa medida no encuentra objeción alguna. CONTESTÓ: Como mencionaba yo no tenía horario estricto que me obligara a cumplir un horario dentro de la alcaldía pero las actividades dentro del contrato, hacían que yo estuviera en algunas ocasiones 3 veces en la semana, algunas veces la mañana completa, algunas veces en la mañana y en la tarde, solamente en la tarde, tenía reuniones, tenía digamos que concretar temas con el referente ambiental, entonces digamos que de acuerdo a la disponibilidad de tiempo, estaba allí en horas de la mañana no me podía atender, entonces en horas de la tarde hacía que estuviera allí todo el día, o si tenía de pronto algún tema de diseño tenía que ser con Néstor, entonces digamos que de acuerdo a los tiempo de ellos también asistía allí. PREGUNTÓ: De acuerdo a la respuesta que acaba de dar, indíquele al despacho, porque usted habla con tanta certeza de que el señor Néstor permanecía todo el día ahí, si usted acaba de mencionarle al despacho que usted solo iba esporádicamente, o 3 días a la semana o en su defecto en la mañana o en la tarde si muy pocas veces estaba en la alcaldía. CONTESTÓ: Yo, pues afirmo porque siempre que fui si iba los 3 días, durante los 3 días vi a Néstor todo el tiempo dentro de su puesto de trabajo, bien sea en la mañana, si tenía cita con el referente ambiental como las oficinas quedaban ahí muy cerca siempre entraba lo saludaba y estaba allí, no recuerdo ningún día en que yo hubiese ido no hubiese visto a Néstor, excepto los días que estuvo enfermo, por eso afirmo que él estaba allí desde horas muy tempranas de la mañana hasta horas de la tarde.

PREGUNTÓ: Indíquele al despacho quien era el supervisor de los contratos del señor Néstor CONTESTÓ: No tengo, Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2013 06948 01 (4989 -2017) Demandante: Néstor Raúl Ospina Sierra w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 32 digamos con certeza dentro del contrato quién actuaba como supervisor, sin embargo, digamos quien estaba en rango dentro de su trabajo era la señora Andrea Abril, la jefe de la oficina de prensa.

PREGUNTÓ: Indíquele al despacho si usted sabe cuál fue la razón de la terminación del trabajo, si era un contrato labor al o un contrato de prestación de servicios. CONTESTÓ: No lo tengo claro cuál fue el motivo de la terminación del trabajo de él, cuando se terminó el proyecto que se estaba ejecutando, Néstor continuaba en la alcaldía. PREGUNTÓ Como usted ha manifestado y reiterado conocer muy bien al señor Néstor, sabe si él tenía un contrato laboral o tenía un contrato de prestación de servicios.

CONTESTÓ: No tengo conocimiento, que tipo de contrato tenía el. PREGUNTÓ: Usted le manifestó al despacho que tenía que interactuar frecuentemente con el señor Néstor porque tenía que interactuar tanto con él, que actividad. CONTESTÓ: Dentro del proyecto pues relacionado con temas ambientales, ese proyecto contemplaba un componente que eran unas piezas publicitarias, dentro de ella s había como al recopilación de la memoria del proyecto en unas fotografías, esas fotografías tenían que tener unas especificaciones, tenían que tener la imagen de la alcaldía, los logos, hubo también dentro de esas piezas publicitarias unos pendones, para hacer en ciertos eventos que tenía el proyecto, hubo unas cartillas que se tuvo que diseñar digamos que en interacción con Néstor, los textos, las imágenes, donde tenían que ir ubicadas, pues él era la persona que orientaba a eso, los textos, los colores, la parte que el manejaba, se hizo también dentro de estas piezas publicitarias unas especies de tarjetas que se colocaban dentro de las chapas de la puerta que era para que los chicos, porque tenía incidencia con colegios para que fuera de fácil recordación algunos temas relacionados con buenas prácticas ambientales, que se colocaban en las chapas de la puerta, para que los chicos las colocaran en las habitaciones.

PREGUNTÓ: Usted manifestó al despacho de acuerdo a las respuestas anteriores con seguridad, de que usted sabía qué hacía funciones propias del funcionario público, usted conoce las funciones propias de los funcionarios públicos de esa entidad. Objeción de la pregunta. La testigo en ningún momento ha dicho eso. Despacho: Para no inducir respuestas, reformule la pregunta.

PREGUNT Ó: indíquele al despacho con claridad si usted conocía las funciones para las cuales habla sido contratado el señor Néstor. CONTESTÓ: Exactamente el contrato no lo conocí, expresamente no puedo decir cuáles eran l as funciones, sin embargo dentro de lo que yo observ é y evidencié dentro de la ejecución del contrato, sus funciones estaban relacionadas con, estaba encargado de toda la parte gr áfica de la entidad de la Alcaldía de Puente Aranda, la actualización de la página web toda la información actual de actividades y eventos, el administraba la página, y él era el que estaba en constante contacto con las demás personas que trabajaban dentro de la alcaldía, y los demás digamos otros proyectos, él era la persona que se encargaba de esa parte gráfica, esas eran las funciones que yo pude evidenciar, pero que exactamente pueda decir cada actividad no porque no conozco ni el tipo de contrato ni las actividades por la cuales él fue contratado.

Despacho: Cuánto tiempo duro compartiendo el contacto con el señor demandante, el señor Néstor Raúl Ospina, CONTESTÓ: Durante el tiempo de la ejecución del contrato para el cual yo trabajaba, que fue desde abril de 2012 a febrero de 2013, 10 Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2013 06948 01 (4989 -2017) Demandante: Néstor Raúl Ospina Sierra w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 33 meses.

PREGUNTÓ: En ese periodo conoció, supo, si el señor Néstor también desarrollaba otro tipo de actividades distinta a la que desarrollaba con la alcaldía. CONTEST Ó: No señor, no supe de otras actividades». Declaración de parte ✓ Néstor Raúl Ospina Sierra. «PREGUNTÓ: Manifiéstele al despacho, en qué fecha se celebraron los contratos de prestación de servicios que se mencionan en la demanda, si usted recuerda.

CONTEST Ó: Yo inicié laborando en la Alcaldía en septiembre de 2008, empecé a laborar con la Alcaldía local de Puente Aranda, el día no me acuerdo. PREGUNTO: Indíquele al Despacho si usted sabe, en qué fecha se terminó su último contrato de prestación de servicios. CONTESTÓ: Yo terminé de laborar en febrero de 2013. PREGUNTÓ: Indíquele al despacho quién era su interventor de Os contratos de prestación de servicios o su supervisor CONTESTÓ: El supervisor del contrato era mi jefe directo que era la alcaldesa o en su defecto el Coordinador Administrativo.

PREGUNTÓ Por favor aclárele al Despacho los hombres. CONTESTÓ: La alcaldesa Andrea Álvarez y el Administrativo Gladys Molano. PREGUNT Ó: Diga cómo es cierto, sí o no que los contratos de prestación de servicios tenían diferente actividad y explique por qué. CONTESTÓ: Quisiera que me aclarara más la pregunta con respecto a qué actividades.

PREGUNTÓ: La función que usted ejercía, la actividad, el trabajo que ejercía, cuál era la función que usted ejercía, si los contratos siempre fueron para la misma actividad o fueron diferente actividad. Se le concede el uso de la palabra al abogado de la parte actora. Apoderado parte actora: Su señoría acá hubo varias preguntas simultáneas, primero le pregunto qué actividades sin explicar cuál ahora le explica que las que él hacía en su actividad, o sea hacerle la pregunta concreta.

Despacho: El Despacho no advierte ninguna objeción a la pregunta, entiendo que básicamente lo que le está preguntando al señor demandante es qué actividades cumplía con relación a los contratos si era la misma o son diferentes. CONTEST Ó: Yo me desarrollé como publicista para el manejo de la página web, administración de la página web y diseño y elaboración de piezas gráficas de todas las actividades de la Alcaldía tanto de los proyectos como de la misma comunidad.

PREGUNTÓ: Le aclaro, siempre ejecutó, desde el 2008 hasta el 2013, la misma actividad o hubo variedad en su contrato en el objeto, le decían hoy tiene que archivar, diferentes a lo que decía el contrato de prestación de servicios que usted desarrollaba para la Alcaldía de Puente Aranda. CONTESTÓ: siempre desarrollé la misma actividad.

PREGUNTÓ: Indíquele al Despacho, si entre sus contratos de prestación de servicios, por lo cual se presenta este litigio, usted tenía un horario específico dentro de esos contratos. CONTESTÓ: El trabajo que yo laboraba tenía un horario. Yo trabajaba de lunes a viernes de 8:00 de la mañana a 5:30 de la tarde. PREGUNTÓ: Usted acaba de decirle al despacho que la entidad para la cual usted prestó los servicios tenía un horario, pero usted no les está aclarando al Despacho si entre ese contrato estaba estipulado un horario o a usted le impusieron un horario.

Porque una cosa muy diferente, le aclaro Don Néstor, es el horario que tiene la entidad y otra cosa es, la persona que está por contrato y dentro de esos contratos le exigieron un horario o quién le dio una instrucción para que usted Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2013 06948 01 (4989 -2017) Demandante: Néstor Raúl Ospina Sierra w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 34 cumpliera un horario igual al que tenía la entidad.

Se le concede el uso de la palabra al abogado de la parte actora. Apoderado parte actora: La pregunta es que, si todos esos contratos tenían un horario, el señor aclara, no. La doctora comienza a hacer unas explicaciones, yo considero que la regla de juego es h acerle la pregunta y no hacerle un montón de explicaciones para después fusilarlo.

Despacho: Le ruego a la señora apoderada entonces, precisar una sola pregunta y en consecuencia seguir preguntando, para que el señor demandante entienda la pregunta. Una so la pregunta precisa. Entonces haga las preguntas que considere claras y si quiere reitérelas, pero en Una sola frase para que el señor entienda la pregunta. PREGUNTÓ: Indíquele al Despacho si a usted le dieron algún documento o en forma verbal, o quien le decía que debía cumplir el horario que tenía la entidad.

CONTEST Ó: Eso fue de manera verbal mi jefe inmediata, Andrea Álvarez alcaldesa local de Puente Aranda. PREGUNTÓ: Usted recibió fuera del objeto contractual o las actividades Que tenía dentro de los contratos de prestación de servicios, a usted su supervisor inmediato le dio otras órdenes para cumplir otras actividades. Si usted dice que hacía cierta actividad allá en la entidad, dentro de la demanda se está diciendo que a usted le dieron órdenes, quién le daba órdenes de hacer sus actividades frecuentemente.

Quién le daba esas órdenes, s í si se las daban o se limitaban a las que estaba en el contrato. CONTEST Ó: Las órdenes eran emitidas directamente por la alcaldesa local de Puente Aranda, Andrea Álvarez. PREGUNTÓ: Aclárele al Despacho cómo eran esas órdenes, digamos qué le decían que tenía que hacer cada día. CONTESTÓ: Se hacia un cúmulo de tareas y ella determinada que había que hacerse cuando había que presentarse, cómo debía de presentarse, el tiempo de entrega y yo cumplía con todas las ordenes de acuerdo a los parámetros que ella necesitaba.

PREGUNTÓ: Usted acaba de mencionar esas actividades, esas actividades estaban dentro del contrato de prestación de servicios. CONTESTÓ: Las actividades correspondían al manejo de la página web, a los diseños de todas las partes gráficas de todos los proyectos, a la atención de la comunidad s i la comunidad necesitaba una parte grafica para desarrollar dentro de la misma localidad, la alcaldesa me daba los parámetros, me decía que era lo que había que hacer y cuando había que entregarlo.

PREGUNT Ó: Manifiéstele al despacho cuál era los requisitos que usted tenía que realizar para el pago de la cuenta mensual. CONTESTÓ: Para el pago mensual, yo debía pasar un informe de todas mis actividades con todos los soportes que evidenciaran que yo había cumplido con todas las tareas, adicional al pago de salud y pensión y mi cuenta de cobro.

PREGUNTÓ: Ese dinero se lo consignaban o en qué forma se lo pagaban. CONTESTÓ: Eso era consignado a una cuenta de ahorros mía. PREGUNTÓ: Aclárele al Despacho, la salud, la pensión y los riesgos laborales, quién los cancelaba. CONTESTÓ: Pues la Alcaldía obligaba por sus parámetros a que lo hiciera la persona, yo pagaba mi salud, mi pensión y mis riesgos profesionales.

El Despacho pregunta al apoderado de la parte actora si desea preguntar. En uso de la palabra, el apoderado de la parte demandada: PREGUNTÓ: Como se hizo mención a los contratos de prestación de servicios, le preguntaría al demandante, señor Néstor, si él participaba en la elaboración de esos contratos. CONTESTÓ: No, yo Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2013 06948 01 (4989 -2017) Demandante: Néstor Raúl Ospina Sierra w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 35 simplemente pues obviamente por mi necesidad, Yo firmaba los contratos, pero, yo no participaba en la elaboración de nada.

PREGUNTÓ: Como las preguntas fueron reiteradas sobre las actividades que hace el demandante, quisiera preguntarle si las hizo de mutuo acuerdo con la entidad demandada. CONTESTÓ: No, yo recibía órdenes y yo cumplía con las órdenes que me impartían a mí. Yo no era autónomo en decidir qué se hacía o que no se hacía, simplemente yo cumplía órdenes.

Despacho: El Despacho quiere hacerle unas preguntas. Indíquele a esta audiencia si su vinculación fue permanente en el periodo que ha informado o hubo interrupciones. CONTESTÓ: No hubo ninguna interrupción, fue permanente desde el 2003 hasta el 2013. PREGUNTO: Infórmele al Despacho, si la labor que usted cumplía que ha informado relacionada con el tema de su profesión, ser publicista, las cumplió en las instalaciones de la Alcaldía o las cumplía también en otro lugar.

CONTESTÓ: Eran directamente en la Alcaldía local de Puente Aranda. PREGUNTÓ infórmele al despacho si alguna de las actividades que usted desarrollaba relacionadas con esa labor de publicista, alguna en todo caso, tenían que desarrollarse fuera de la sede de la entidad. CONTESTÓ: Solamente cuando había reuniones en la Alcaldía Mayor de Bogotá, que tenían que presentarse las personas que manejaban la página web, a mí me citaban a reuniones allá y debía yo ir y cumplir con las actividades que así lo exigían, pero esas eran una vez al mes.

PREGUNTÓ: Infórmele al despacho, si las órdenes que daba el supervisor o jefe, como quiera llamarlo, alguna vez se hicieron por escrito. CONTESTÓ: Generalmente eran verbales. Despacho: Entonces creo que no hay más preguntas que hacer entonces se le agradece su comparecencia». Ahora bien, en criterio de esta Sala de Subsección, una vez valoradas en conjunto las pruebas documentales aportada s, las testimoniales y la declaración de parte, que fueron recaudadas, se concluye que no otorgan certeza sobre la existencia de subordinación o falta de autonomía del señor Néstor Raúl Ospina Sierra como webmaster en la ejecución de sus actividades contractuales, puntualmente en la i) imposición de un horario para la realización de las actividades contratadas y ii) la dirección y control efectivo de las actividades a ejecutar, esto es, su inserción en el círculo rector, organizativo y disciplinario de la entidad, de manera que pruebe que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. ejerció una influencia decisiva sobre las condiciones en que llevó a cabo el cumplimiento de los objetos contractuales.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2013 06948 01 (4989 -2017) Demandante: Néstor Raúl Ospina Sierra w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 36 (i) El lugar de trabajo. Los objetos de los contratos suscritos por el demandante consistían en prestar los servicios de apoyo al despacho de la Alcaldía Local de Puente Aranda en labores de mantenimiento, manejo, alimentación, actualización de la página web, comunicación virtual en general para la comunidad y las diferentes áreas de la Alcaldía y el diseño de todos los impresos y publicaciones que se requerían.

En ese orden de ideas, el demandante podía prestar sus servicios tanto en las instalaciones físicas de la Alcaldía Local de Puente Aranda como desde cualquier otro sitio, como quedó demostrado de los testimonios recaudados, de acuerdo con los cuales en algunos periodos lo hizo desde su residencia. (ii) El horario de labores. Conforme con los testimonios rendidos en el proceso no se puede llegar a la certeza sobre el cumplimiento de un horario por parte del demandante, pues si bien la señora Sonia Andrea Bohórquez Páez aseguró que en el tiempo que estuvo contratada en la Alcaldía cuando asistía las instalaciones de esa entidad, siempre veía al señor Néstor Raúl Ospina Sierra allí, lo cierto es que también afirmó que solo asistía tres días a la semana.

Además, los señores Carlos Alberto Castro Valencia, Gladys Stella Molano Rozo y Andrea Patricia Abril Cuervo fueron coincidentes en afirmar que, a los contratistas, como el demandante, la Alcaldía no les exigía el cumplimiento de un horario laboral, tanto así, se reitera, que hubo momentos en el que desarrolló sus actividades desde su residencia. (iii) La dirección y control efectivo de las actividades a ejecutar.

Los informes de cumplimiento aportados en el expediente 36, refieren las actividades desarrolladas por el demandante en la ejecución de los contratos de prestación de servicios por los cuales estuvo vinculado a la Alcaldía, en estos documentos se demuestra que el señor Néstor Raúl Ospina Sierra 36 Anexos I a V del expediente.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2013 06948 01 (4989 -2017) Demandante: Néstor Raúl Ospina Sierra w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 37 efectivamente cumplió con las obligaciones contractuales que adquirió al suscribirlos, sin embargo, en estos no constan llamados de atención u órdenes de un superior jerárquico de las que se pueda advertir indicios de una posible subordinación. (iv) En punto a la demostración de la subordinación debe recordarse que, de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, no toda relación de servicios implica necesariamente la existencia de este elemento, ya que entre contratante y contratista puede existir una relación de coordinación de actividades, donde el segundo es libre de someterse a las condiciones necesarias para el desarrollo eficiente de la actividad encomendada, como: a) un horario; b) el hecho de recibir una serie de instrucciones de sus superiores y, c) tener que reportar informes sobre sus resultados, pero ello no significa necesariamente la configuración de un elemento de subordinación. (v) Tales aspectos, que conciernen a la demostración del elemento subordinación, acorde con criterios que rigen la actividad probatoria, pueden ser acreditados a través de documentos, y testimonios de terceros, imparciales y directos que hubiere n presenciado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron desarrolladas las actividades realizadas por el demandante en cumplimiento de los contratos celebrados con la entidad demandada, pues se hace indispensable para el fallador obtener certeza de la constante sujeción a normas, reglamentos y directrices del contratante que impidan al contratista actuar con total libertad en el cumplimiento del objeto contractual, empero, en el presente caso las pruebas documentales - solo reposan los informes de cumplimiento de las actividades contratadas, además de las contratos de prestación de servicios- no son diáfanas en acreditar los hechos indicadores de una subordinación, específicamente la dirección y control efectivo de las actividades a ejecutar, bien sea a través de la exigencia del cumplimiento de Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2013 06948 01 (4989 -2017) Demandante: Néstor Raúl Ospina Sierra w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 38 órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, o la imposición de reglamentos internos, o el ejercicio del poder de disciplina o del ius variandi.

Finalmente, en relación con la misionalidad y permanencia de las actividades por las que fue contratado el demandante conforme lo afirmado en el recurso de apelación, la Sala de Decisión considera que ello por sí solo no demuestra el elemento de la subordinación, típico de toda relación laboral. A propósito, en sentencia del 2 de junio de 2022 dentro del proceso radicado 25000-23-42-000-2015- 04091-01 (4537-2017), en un caso similar al que aquí se estudia, esta Subsección resaltó: «Además, se resalta que aun si se aceptara que el demandante en su calidad de contratista cumplió las mismas funciones que un empleado de planta ello no significa per se que estuvo subordinado, puesto que es necesario que se aporte el material probatorio suficiente para que no exista duda acerca de la configuración de este elemento, circunstancia que no ocurrió en el sub examine.

De aceptar lo contrario cualquier contratista que cumpla funciones de planta inmediatamente estaría ante una relación laboral frente al contratante que exigiría el pago de prestaciones sociales». En ese mismo sentido, sobre la temporalidad de los contratos, en un asunto semejante 37: «[…] 66. La simple suscripción sucesiva e interrumpida de contratos de prestación de servicios, con el cumplimiento de un horario no constituye plena prueba de todos los elementos que configuran una verdadera relación laboral.

En efecto, es evidente que las labores de coordinación de la facturación debían ser realizadas dentro de los parámetros de la entidad, toda vez que, debía ser radicada en sus sistemas de información y redirigida y entregada en las diferentes EPS, que naturalmente cuentan con horario laboral para sus empleados y asimismo de atención al público, por lo que está sola circunstancia, en este caso, no es prueba fehaciente del elemento subordinación. 67.

Igualmente era relevante demostrar que las labores contratadas a través de las órdenes de prestación de servicios se trataban de funciones permanentes e inherentes de la entidad y 37 Consejo de Estado. Sección Segunda. Subsección A. Sentencia del 21 de abril d e 2022.Rad. Núm. 23001 -23-33-000-2014-00295-01 (2224-2017). Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2013 06948 01 (4989 -2017) Demandante: Néstor Raúl Ospina Sierra w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 39 que las labores desarrolladas eran las mismas que realizaban los servidores públicos vinculados en planta de personal de la entidad hospitalaria. […]» Así las cosas, teniendo en cuenta que, contrario a lo afirmado por el recurrente, no quedó probada la falta de autonomía o de independencia del contratista en el desarrollo de las actividades por las cuales fue vinculado a la entidad demandada, la Sala de Subsección confirmará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. 2.5.

Condena en costas El concepto de las costas del proceso está relacionado con todos los gastos necesarios o útiles dentro de una actuación de esa naturaleza y comprende los denominados gastos del proceso, que incluye los honorarios de abogado o agencias del derecho, los llamados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo gastos ordinarios del proceso y otros como son los necesarios para traslado de testigos y para la práctica de la prueba pericial, los honorarios de auxiliares de la justicia como peritos y de secuestres y el transporte de expediente al superior en caso de apelación, entre otras.

Esta Subsección, en providencia de 7 de abril de 2016 38, sobre la condena en costas en vigencia del CPACA, determinó el criterio objetivo-valorativo, para la imposición de condena en costas, bajo los siguientes fundamentos: a) «El legislador introdujo un cambio sustancial respecto de la condena en costas, al pasar de un criterio «subjetivo» –CCA- a uno «objetivo valorativo» –CPACA-. b) Se concluye que es «objetivo» porque en toda sen tencia se «dispondrá» sobre costas, es decir, se decidirá, bien sea para condenar total o parcialmente, o bien para abstenerse, según las 38 Consejo de Estado.

Sección Segunda. Subsección A. Rad. Núm. 15001-23-33-000- 2012-00162-01. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2013 06948 01 (4989 -2017) Demandante: Néstor Raúl Ospina Sierra w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 40 precisas reglas del CGP. c) Sin embargo, se le califica de «valorativo» porque se requiere que en el expediente el juez revise si las mismas se causaron y en la medida de su comprobación. Tal y como lo ordena el CGP, esto es, con el pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad del abogado efectivamente realizada dentro del proceso.

Se recalca, en esa valoración no se incluye la mala fe o temeridad de las partes. d) La cuantía de la condena en agencias en derecho, en materia laboral, se fijará atendiendo la posición de los sujetos procesales, pues varía según sea la parte vencida el empleador, el trabajador o el jubilado, estos últimos más vulnerables y generalmente de escasos recursos, así como la complejidad e intensidad de la participación procesal (Acuerdo núm. 1887 de 2003 Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura). e) Las estipulaciones de las partes en materia de costas se tendrán por no escritas, por lo que el juez en su liquidación no estará atado a lo así pactado por éstas. f) La liquidación de las costas (incluidas las agencias en derecho), la hará el despacho de primera o única instancia, tal y como lo indica el CGP, previa elaboración del secretario y aprobación del respectivo funcionario judicial. g) Procede condena en costas tanto en primera como en segunda instancia.» De lo anterior, se colige que la condena en costas implica una valoración objetiva valorativa que excluye como criterio de decisión la mala fe o la temeridad de las partes.

En efecto, el artículo 188 del CPACA, regula que, tratándose de costas en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en la sentencia el juez tiene la obligación de pronunciarse sobre dicho aspecto, con excepción de los asuntos en los que se ventile un interés público. Ahora, pese esa orientación y de conformidad con el numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso, en este caso particular, la Sala no condenará en costas de segunda instancia a la parte demandante, toda vez que, si bien el recurso de apelación que presentó fue resuelto desfavorablemente y la demandada actuó en segunda instancia, lo cierto es que dado el estado actual del demandante, quien adolece de una pérdida de la capacidad laboral del 82.75% conforme el dictamen visible en folios 353 a 355 del Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2013 06948 01 (4989 -2017) Demandante: Néstor Raúl Ospina Sierra w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 41 expediente, lo sitúa en un estado de vulnerabilidad manifiesta que no justificaría esta carga en su contra.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley FALLA:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 16 de febrero de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, que negó las pretensiones de la demanda interpuesta por el señor Néstor Raúl Ospina Sierra en contra de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ABSTENERSE de condenar en costas de segunda instancia a la parte demandante, de acuerdo con las razones señalados en la parte motiva de este fallo. En firme esta decisión devolver el expediente al Tribunal de origen y efectuar las anotaciones en el programa SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la sesión del veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente