Expediente: 25000-23-37-000-2017-00835-01 (25276) Demandante: Servicios de Colombia S.A. en liquidación Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, 31 de marzo de 2023 Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437) Radicación: 25000-23-37-000-2017-00835-01 (25276) Demandante: Servicios de Colombia S.A. en liquidación – Servicol S.A. en liquidación Demandada: Secretaría Distrital de Hacienda, Bogotá D.C. Asunto: auto que acepta cesión de derechos litigiosos Procede el Despacho a decidir sobre la cesión de derechos litigiosos realizada a favor de Luis Fernando Ocampo Maya por la sociedad Servicios de Colombia S.A. en liquidación.
ANTECEDENTES 1. Por sentencia del 21 de junio de 2019, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, dictó sentencia de primera instancia en el proceso de la referencia, en el sentido de acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda. A título de restablecimiento del derecho, dicha sentencia dispuso lo siguiente: «ordénese a la Secretaría de Hacienda Distrital la devolución de la suma de doscientos sesenta millones setecientos cuarenta y tres mil seiscientos treinta y nueve pesos ($260.743.639), con los correspondientes intereses moratorios generados desde el momento del vencimiento del término para devolver hasta el pago efectivo de la respectiva suma».
El Distrito Capital apeló. 2. El 27 de octubre de 2020, Luis Fernando Ocampo Maya y Claudia Piedad Castaño Gaitán (representante legal y liquidadora de Servicol S.A.) celebraron contrato de cesión de derechos litigiosos, respecto de los derechos económicos derivados del proceso de la referencia. Textualmente, el contrato de cesión indicó lo siguiente: Claudia Piedad Castaño Gaitán, mayor de edad, vecina de Armenia, domiciliada en esta misma ciudad, identificada como aparece el pie de mi respectiva firma, en mi calidad de liquidadora y representante legal de Servicios de Colombia S. A. en Liquidación Servicol S. A. en Liquidación, con domicilio principal en Armenia y con Expediente: 25000-23-37-000-2017-00835-01 (25276) Demandante: Servicios de Colombia S.A. en liquidación Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co NIT 800248170-1, por medio del presente escrito manifiesto que la sociedad en liquidación que represento, CEDE en favor de Luis Fernando Ocampo Maya, mayor de edad, vecino de Armenia, domiciliado en esta misma ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número […], la totalidad de los derechos litigiosos de que trata el proceso de la referencia, en los términos previstos en los artículos 1969 y siguientes del Código Civil.
La cesión comprende las sumas de dineros que se ordenen pagar en favor de la cedente, intereses, costas y gastos procesales. 3. Por sentencia del 24 de marzo de 2022, la Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó la sentencia del 21 de junio de 2019. CONSIDERACIONES 1. El contrato de cesión de derechos litigiosos es definido en el artículo 1969 del Código Civil.
Para su perfeccionamiento, la ley exige que el cedente entregue al cesionario el título, que debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1502 del Código Civil. Además, la Corte Suprema de Justicia1 ha sostenido que la cesión de derechos litigiosos solo produce efectos jurídicos cuando el cesionario comparece ante el juez de la causa para que reconozca el respectivo contrato y es notificada la contraparte. 2.
En cuanto a la capacidad de la señora Castaño Gaitán para suscribir el contrato de cesión, el Despacho advierte que el certificado de existencia y representación legal obrante en el expediente digital2 señala que fue designada como gerente liquidadora y quedó facultada para «realizar y celebrar todos los actos y contratos que tiendan a llenar los fines de la sociedad» y que «requerirá, previa autorización de la junta directiva, para celebrar todo acto o contrato cuya cuantía exceda la suma de tres mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (3000) o su equivalente en pesos colombianos, para operaciones en moneda extranjera, convertidos al cambio oficial que rija para el día en que se celebre el acto o contrato».
Debe decirse que, en este caso, no es necesaria la autorización de la asamblea general de la sociedad actora, habida cuenta de que la cuantía de los derechos litigiosos no excede de 3000 SMLMV. En efecto, para la fecha de suscripción del contrato (27 de octubre de 2020), los 3000 SMLMV equivalían a $2.633.409.000 y la suma reconocida en las sentencias del 21 de junio de 2019 y del 24 de marzo de 2022 ascendió a «doscientos sesenta millones setecientos cuarenta y tres mil seiscientos treinta y nueve 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil.
Sentencia del 3 de noviembre de 1954. 2 Actuación identificada como «EXPEDIENTE DIGITAL - CD CP Fol io 116-15-2.Certificado de Existencia de Representación Legal.pdf(.pdf) NroActua 11». Expediente: 25000-23-37-000-2017-00835-01 (25276) Demandante: Servicios de Colombia S.A. en liquidación Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co pesos ($260.743.639), con los correspondientes intereses moratorios generados desde el momento del vencimiento del término para devolver hasta el pago efectivo de la respectiva suma». 3.
En definitiva, el Despacho advierte que el contrato de cesión de derechos litigiosos tiene pleno efecto y validez, por cuanto hubo capacidad de las partes que lo suscribieron, no se encontraron vicios en el consentimiento y el objeto y la causa son lícitas. Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE Reconocer el contrato de cesión de derechos litigiosos celebrado el 27 de octubre de 2020 entre Luis Fernando Ocampo Maya y Claudia Piedad Castaño Gaitán (representante legal y liquidadora de Servicol S.A.).
Notifíquese y cúmplase (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN