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25000232600020120098201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2014-09-11

Radicación interna: 52121 · ACCION CONTRACTUAL

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: C.I. Prodeco S.A.·Demandado: Instituto Colombiano De Desarrollo Rural - Incoder, Agencia De Desarrollo Rural

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicación: 25000-23-26-000-2012-00982-01 (52121) Demandante: C.I. Prodeco S.A. Demandado: Agencia de Desarrollo Rural — ADR Referencia: controversias contractuales Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata 1.

Presento las razones por las cuales aclaré el voto en la Sentencia de 26 de enero de 2022, en la cual se confirmó la decisión de primera instancia. Me aparto de la concepción contable de los perjuicios, según la cual “para que surja el derecho a la indemnización, es necesario que se afecte el balance patrimonial del acreedor (…) en términos de la relación activo-pasivo (balance patrimonial)”. 2.

La existencia de perjuicios extra-patrimoniales se opone, por definición, a que todo daño surja por la afectación del “balance patrimonial del acreedor”. Aun con una concepción amplia de patrimonio, resulta imposible observar cómo los perjuicios extra-patrimoniales, tales como el daño moral, puedan tener una apreciación contable del tipo “activo-pasivo”.

De cualquier manera, en este caso era suficiente con entender que el daño es la medida de la reparación y que no existía prueba de ese daño. 3. El perjuicio solicitado con el nombre de “pérdida de oportunidad” debió negarse por la inexistencia de certeza del daño y su falta de prueba y no, como se hizo, con base en la visión contable del daño. 4.

Tampoco comparto que la decisión judicial, a través de ejemplos, sugiera en qué ocasiones ocurriría el daño (se trascribe): “por ejemplo, si se hubiese demostrado que tuvieron [que] ser enajenados por un menor valor al adquirido”. La labor del juez no es instruir sobre casos hipotéticos con hechos similares, sino decidir un caso concreto.

Por lo tanto, considero innecesario ese obiter dictum que no es vinculante para casos futuros en los cuales los hechos puedan ser similares. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado