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47001233300020180026602Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-06-21

Radicación interna: 69998 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez

Actor: Margarita Rosa Bonett Madrid·Demandado: Alcaldia Municipal De Sitionuevo Magdalena

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 47001-23-33-000-2018-00266-02 (69.998) Demandante: Margarita Rosa Bonett Madrid Demandado: Municipio de Sitionuevo, Magdalena Referencia: Reparación Directa 1.

El despacho resuelve la solicitud de nulidad formulada por la parte demandante1.

ANTECEDENTES 2. El 6 de diciembre de 2023, el apoderado de la accionante radicó solicitud de nulidad ante el Tribunal Administrativo de Magdalena, con el fin de que se “anule la providencia de fecha 13 de julio de 2023”, por la que el Consejo de Estado rechazó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada el 8 de julio de 20222.

Para el efecto, adujo que dicha decisión no le fue comunicada y solo la conoció cuando se le notificó el auto del 29 de noviembre de 2023, por medio del cual el a quo ordenó obedecer y cumplir la determinación adoptada por esta Corporación. 3. El 13 de diciembre de 2023, la Secretaría del Tribunal Administrativo de Magdalena corrió traslado del incidente de nulidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 y 110 del CGP3.

Sin embargo, las partes guardaron silencio. 4. Por auto del 26 de septiembre de 2024, dicho tribunal dispuso remitir el expediente al Consejo de Estado para resolver el incidente de nulidad, toda vez que se pretende la anulación de una providencia dictada por esta Corporación4. 5. Previo a resolver la solicitud, el despacho requirió a la secretaría de la Sección Tercera para que rindiera informe en relación con la actuación adelantada para comunicar a la parte demandante sobre la notificación del auto del 13 de julio de 2023 dictado dentro del proceso de la referencia5. 6.

En cumplimiento de lo anterior, el 1° de abril del año en curso, la secretaria de la Sección Tercera expidió certificación6 en la que informó que: (i) el 17 de julio de 2023 se registró en Samai que la providencia en cuestión sería fijada en el estado del día siguiente; (ii) en la misma fecha, se remitió a las partes comunicación dirigida a las cuentas de correo electrónico inscritas en el aplicativo;

(iii) dado que la parte 1 Índice 00079 del Samai del Tribunal Administrativo del Magdalena. 2 Ibidem. 3 Índice 00082 del Samai del Tribunal Administrativo del Magdalena. 4 Índice 00085 ibidem. 5 Índice 00017 del Samai del Consejo de Estado. 6 Índice 00020 ibidem. Radicación: 47001-23-33-000-2018-00266-02 (69.998) Demandante: Margarita Rosa Bonett Madrid Demandado: Municipio de Sitionuevo, Magdalena Referencia: Reparación Directa 2 demandante no tenía registrada su cuenta, se generó un fallo que automáticamente interrumpió el envío de las comunicaciones; y (iv) advertido lo anterior, el 28 de julio de 2023 se enviaron nuevamente los mensajes a las partes. 7.

La secretaria señaló que las comunicaciones remitidas el 17 y el 28 de julio de 2023 eran informativas y no corresponden a una notificación adicional a la del estado fijado el día 18 del mismo mes y año. Agregó que los mensajes no fueron remitidos a la cuenta de correo del apoderado de la demandante. CONSIDERACIONES Competencia 8.

Esta Corporación tiene competencia para resolver la solicitud de nulidad formulada por la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 207 y siguientes del CPACA. Además, la decisión debe adoptarla el ponente, en atención a lo dispuesto en numeral 3° del artículo 125 ibidem. Problema jurídico 9. Corresponde al despacho determinar si se configuró un vicio en la notificación del auto del 13 de julio de 2023, a través del cual esta Corporación rechazó por extemporáneo el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada el 8 de junio de 2022 por el Tribunal Administrativo de Magdalena y si, en consecuencia, se configuró la causal de nulidad prevista en el numeral 8° del artículo 133 del CGP.

Caso concreto 10. El despacho advierte que la providencia del 13 de julio de 2022 no es de aquellas que deban notificarse personalmente, de conformidad con lo señalado en el artículo 198 del CPACA7. De manera que, debía notificarse por estado, en atención a lo previsto en el artículo 201 ibidem. Esta última norma dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 201.

NOTIFICACIONES POR ESTADO. Los autos no sujetos al requisito de la notificación personal se notificarán por medio de anotación en estados electrónicos para consulta en línea bajo la responsabilidad del Secretario. La inserción en el estado se hará el día siguiente al de la fecha del auto y en ella ha de constar: 1. La identificación del proceso. 2.

Los nombres del demandante y el demandado. 3. La fecha del auto y el cuaderno en que se halla. 4. La fecha del estado y la firma del Secretario. El estado se insertará en los medios informáticos de la Rama Judicial y 7 “Artículo 198. Procedencia de la notificación personal. Deberán notificarse personalmente las siguientes providencias: 1.

Al demandado, el auto que admita la demanda. 2. A los terceros, la primera providencia que se dicte respecto de ellos. 3. Al Ministerio Público el auto admisorio de la demanda, salvo que intervenga como demandante. Igualmente, se le notificará el auto admisorio del recurso en segunda instancia o del recurso extraordinario en cuanto no actúe como demandante o demandado. 4.

Las demás para las cuales este Código ordene expresamente la notificación personal”. Radicación: 47001-23-33-000-2018-00266-02 (69.998) Demandante: Margarita Rosa Bonett Madrid Demandado: Municipio de Sitionuevo, Magdalena Referencia: Reparación Directa 3 permanecerá allí en calidad de medio notificador durante el respectivo día. Las notificaciones por estado se fijarán virtualmente con inserción de la providencia, y no será necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva, y se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales.

De los estados que hayan sido fijados electrónicamente se conservará un archivo disponible para la consulta permanente en línea por cualquier interesado, por el término mínimo de diez (10) años. Cada juzgado dispondrá del número suficiente de equipos electrónicos al acceso del público para la consulta de los estados”. 11. De la disposición normativa transcrita se desprende que la notificación se efectuará mediante la inserción de la providencia en el estado fijado electrónicamente en los medios informáticos dispuestos para el efecto por la Rama Judicial.

Además, deberá enviarse mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales, la cual tiene como fin “comunicar a las partes sobre la existencia de la notificación por estado”8. 12. Al respecto, resulta importante precisar que no basta con la fijación del estado electrónico para que la notificación se entienda efectuada, sino que se requiere también el envío del mensaje de datos a los sujetos procesales.

De manera que, de no remitirse la respectiva comunicación, la actuación no se puede considerar perfeccionada9. 13. En el presente caso, vistas las actuaciones surtidas, el despacho advierte lo siguiente: 14. El 17 de julio de 2023, se registró en el aplicativo Samai que el auto en cuestión sería notificado en estado del día siguiente10 y se constató que, ciertamente, fue incluido en la anotación n.° 56 del estado electrónico fijado el 18 de julio de 2023 en el sitio web destinado para el efecto por esta Corporación11. 15.

Ahora, en el índice 00007 de Samai obra comunicación n.° 31267 de fecha 17 de julio de 2023 dirigida a la parte demandante, suscrita por la secretaria de la Sección, en la que se le informa sobre la fijación del estado. No obstante, en la anotación se efectuó el siguiente registro en relación con el envío del mensaje: “Comu:31267 MARGARITA ROSA BONETT MADRID:(fallo email)”. 16.

Posteriormente, el 28 de julio de 2023, se registró nuevamente en Samai el envío de las comunicaciones relativas a la notificación por estado12. Sin embargo, se advierte que ni la demandante ni su apoderado están incluidos dentro de los destinatarios de dichos mensajes informativos. 17. En este orden de ideas, el despacho encuentra que, en efecto, se presentó una irregularidad en la notificación del auto del 13 de julio de 2023 dictado por esta 8 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de unificación jurisprudencial del 29 de noviembre de 2022, expediente n.° 68001-23-33-000-2013-00735-02 (68177), consejera ponente: Stella Jannette Carvajal Basto. 9 Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia del 10 de octubre de 2024, expediente n.° 05001-23-33-000-2024-01054-01, consejera ponente: Nubia Margoth Peña Garzón. 10 Índice 00006 del Samai del Consejo de Estado. 11 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/utiles/WEstados.aspx, anotación n.° 56. 12 Índice 00011 del Samai del Consejo de Estado.

Radicación: 47001-23-33-000-2018-00266-02 (69.998) Demandante: Margarita Rosa Bonett Madrid Demandado: Municipio de Sitionuevo, Magdalena Referencia: Reparación Directa 4 Corporación, comoquiera que no se cumplió con el envío de la comunicación de la que trata el artículo 201 del CPACA a la parte demandante. Sobre el particular, se reitera que la remisión de dicho mensaje era necesaria para el perfeccionamiento de la notificación por estado, por lo que tal omisión compromete la validez de la actuación procesal. 18.

Debe precisarse que la irregularidad no se saneó en los términos previstos en el artículo 13613 del CGP, toda vez que la parte que podía alegarla lo hizo oportunamente14 y no convalidó la actuación viciada15. Además, para el despacho, la situación presentada puede violar el derecho de defensa de la accionante, quien podía impugnar el auto que rechazó por extemporáneo su recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia16. 19.

Ahora bien, según el numeral 8° del artículo 133 del CGP –aplicable por remisión del artículo 208 del CPACA–, cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta al auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida, pero será nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia. 20.

El artículo 301 del CGP, por su parte, señala que, cuando se decrete la nulidad por indebida notificación de una providencia, esta se entenderá surtida por conducta concluyente el día en que se solicitó la nulidad, pero el término de ejecutoria solo empezará a correr a partir del día siguiente a la del auto que la decretó. 21. De conformidad con lo anterior, se decretará la nulidad de las actuaciones posteriores al auto del 13 de julio de 2023 dictado dentro del proceso de la referencia. Además, dicha providencia se tendrá notificada a la parte demandante por conducta concluyente a partir del 6 de diciembre de 2023, fecha en la que radicó la solicitud de nulidad17, con la precisión de que el término de ejecutoria de dicho auto empezará a correr al día siguiente de la ejecutoria de esta providencia. 22.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR la nulidad de las actuaciones posteriores al auto del 13 de julio de 2023 proferido por esta Corporación dentro del proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva. 13 Según el artículo 136 ibidem, la nulidad se considerará saneada cuando: (i) la parte que podía alegarla no lo hizo oportunamente;

(ii) quien podía alegarla la convalidó en forma expresa antes de haber sido renovada la actuación anulada; (iii) se origine en la interrupción o suspensión del proceso y no se alegue dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que haya cesado la causa; y (iv) el acto procesal cumplió su finalidad y, a pesar del vicio, no se violó el derecho de defensa. 14 El incidente de nulidad fue presentado el 6 de diciembre de 2023, a los ocho días calendario siguientes a la notificación por estado del auto que ordenó obedecer y cumplir lo ordenado por esta Corporación en auto del 13 de julio de 2022. 15 En efecto, la parte demandante no convalidó expresamente la actuación irregular.

Además, no actuó sin proponer la nulidad, sino que lo hizo en la actuación siguiente a que conoció de la situación que la configuró. 16 CPACA, artículo 246: “Súplica. El recurso de súplica procede contra los siguientes autos dictados por el magistrado ponente: (…) 3. Los que durante el trámite de la apelación o de los recursos extraordinarios, los rechace o declare desiertos.

(…)”. 17 Índice 00076 del Samai del Tribunal Administrativo de Magdalena. Radicación: 47001-23-33-000-2018-00266-02 (69.998) Demandante: Margarita Rosa Bonett Madrid Demandado: Municipio de Sitionuevo, Magdalena Referencia: Reparación Directa 5 SEGUNDO: TENER por notificada a la parte demandante del auto del 13 de julio de 2023, por conducta concluyente, a partir del 6 de diciembre de 2023.

El término de ejecutoria de dicha providencia empezará a correr a partir del día siguiente al de la ejecutoria de esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalid ador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.