Micelio
11001032400020240034600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-12-05

Radicación interna: 1147 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Martinez Neira Abogados Consultores Ltda·Demandado: Camara De Comercio De Bogota, Superintendencia De Sociedades

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2024 00346 00 Demandante: Martínez Neira Abogados Consultores Ltda. Demandada: Cámara de Comercio de Bogotá y otros1 Asunto: Resuelve sobre la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la falta de competencia para conocer de la demanda presentada por Martínez Neira Abogados Consultores y la remisión del expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

I.

ANTECEDENTES 1. Martínez Neira Abogados Consultores Ltda.2 presentó demanda, contra la Cámara de Comercio de Bogotá y la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho3, para que se declare la nulidad de “[…] la decisión relativa a la Actuación No. 110035370, del 28 de mayo de 2024, y la Resolución 182 de 2024, ambas de la Cámara de Comercio de Bogotá, por virtud de las cuales se dispuso que MARTÍNEZ NEIRA ABOGADOS CONSULTORES LIMITADA estaba obligada a tramitar “Renovación de Matrícula” y no se accedió a eliminar de los respectivos certificados de existencia y representación la anotación de que la Sociedad “no ha cumplido con la obligación legal de renovar su inscripción”, así como de la Resolución 2024-01- 850383, del 30 1 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI. 2 Por intermedio de apoderado.

Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Número único de radicación: 110010324000 2024 00346 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de septiembre de 2024, de la Superintendencia de Sociedades, que - en sede de apelación- confirmó la decisión de la Cámara de Comercio de Bogotá […]”4. 2.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que “[…] se ordene a la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ eliminar de los certificados de existencia y representación legal de la sociedad MARTÍNEZ NEIRA ABOGADOS CONSULTORES LIMITADA, la siguiente nota: […] abstenerse de exigir a la sociedad MARTÍNEZ NEIRA ABOGADOS CONSULTORES LIMITADA, la “renovación de la matrícula”, como lo indican la Actuación No. 110035370, del 28 de mayo de 2024, y la Resolución 182 de 2024, ambas de la Cámara de Comercio de Bogotá, que fueron confirmadas por la Superintendencia de Sociedades […]”5.

II. CONSIDERACIONES 3. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia; y ii) la remisión del expediente del proceso. Sobre la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia 4.

Vistos los artículos: i) 1496 de la Ley 1437, sobre la competencia del Consejo de Estado en única instancia; ii) 1527 ibidem, en especial, el numeral 25, sobre la competencia de los tribunales administrativos en primera instancia; iii) 1568 ibidem, en especial, el numeral 2.º, sobre la competencia por razón del territorio; y iv) 168 ibidem, sobre la falta de jurisdicción o de competencia. 5.

Atendiendo a que: i) la demanda fue presentada el 4 de diciembre de 2024 ante el Consejo de Estado; y ii) el lugar de expedición de los actos acusados es la ciudad de Bogotá D.C. y las demandadas tienen sede en esta ciudad. 6. Este Despacho considera que la competencia para conocer, en primera instancia, está atribuida al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por lo que se 4 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI. 5 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI. 6 Modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 7 Modificado por el artículo 28 de la Ley 2080. 8 Modificado por el artículo 31 de la Ley 2080. 3 Número único de radicación: 110010324000 2024 00346 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso.

Sobre la remisión del expediente del proceso 7. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto) para lo de su competencia, realizando las anotaciones de ley. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020240034600, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto) para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado