Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02670-00 Accionante: SHERLEY JISSETH FRAGOSO CARMONA Accionados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS Auto que admite acción de tutela El Despacho procede a pronunciarse respecto de la acción de tutela promovida por la ciudadana Sherley Jisseth Fragoso Carmona en contra del Presidente de la República, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, del Superintendente Delegado para Energía y Gas Combustible, y de la Jefe Oficina de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
I.
ANTECEDENTES 1. La ciudadana Sherley Jisseth Fragoso Carmona solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso y de petición, cuya vulneración atribuyó: (i) a la omisión del Presidente de la República de asistir al «[…] consejo comunal de capacitación […]» que se llevó a cabo el 26 de mayo de 2023; (ii) a la exigencia, por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de «[…] CERTIFICADO [sic] DE LIBETAD [sic] Y TRADICCION [sic] CERTIFICADO DE NOMENCLATURA […]» para resolver sobre las solicitudes de «[…] rompimiento de la solidaridad […]», y (iii) a la omisión del Superintendente Delegado para Energía y Gas y de la Jefe Oficina de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de investigar «[…] la conducta de los superintendente de Cartagena, montería [sic] y barranquilla [sic] […]». 2.
Este Despacho, mediante auto de 23 de mayo de 2023, inadmitió la solicitud de amparo y le concedió a la actora el término de tres días para «[…] (i) exponer concretamente las razones por las cuales le atribuye la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales a las entidades accionadas; y (iii) formular pretensiones precisas y concretas respecto de cada una de ellas, so pena de rechazo […]. 3.
La Secretaría General de la Corporación notificó, a través de mensaje de datos, la decisión anterior el pasado 25 de mayo de 2023. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-02670-00 Accionante: Sherley Jisseth Fragoso Carmona 4. La parte accionante, mediante escrito radicado el 31 de mayo de 2023, subsanó la acción de tutela de la referencia. II.
CONSIDERACIONES 5. Por haber sido subsana y ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991, se admitirá la presente acción de tutela en contra del Presidente de la República, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, del Superintendente Delegado para Energía y Gas, y de la Jefe Oficina de Control Interno de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
También se dispondrá notificar al Ministerio Público para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por la ciudadana Sherley Jisseth Fragoso Carmona en contra del Presidente de la República, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, del Superintendente Delegado para Energía y Gas, y de la Jefe Oficina de Control Interno de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión al Presidente de la República, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, al Superintendente Delegado para Energía y Gas, y a la Jefe Oficina de Control Interno de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. También se notificará al agente del Ministerio Público ante esta Sección, para lo de su competencia. Igualmente se REMITIRÁ, a todos los notificados, copia de la solicitud de tutela para que rindan informe sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia. Vencido el plazo antes señalado, vuelvan las diligencias al despacho para resolver lo pertinente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P:(15)