Micelio
11001031500020240453600Consejo de Estado · Sección QuintaSalvamento voto2024-08-27

Radicación interna: 7341 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Oscar Julian Villegas Gomez·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca- Presidencia

Demandante: Oscar Julián Villegas Gómez Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Rad: 11001-03-15-000-2024-04536-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SALVAMENTO DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-04536-00 Demandante: OSCAR JULIÁN VILLEGAS GÓMEZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA - PRESIDENCIA Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la providencia de la referencia con salvamento de voto.

En el presente asunto, la postura mayoritaria decidió negar el amparo solicitado por el señor Oscar Julián Villegas Gómez contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca – Presidencia, al considerar que, con la respuesta brindada mediante Oficio del 21 de agosto de 2024, la autoridad accionada dio respuesta de fondo a la petición que le fue elevada el 2 de julio de 2024, ya que no solo efectuó un filtro de los procesos ejecutivos llevados contra la Fiscalía desde el año 2016, sino que le entregó la información pertinente para que el señor Villegas Gómez, a través del aplicativo Samai pudiese efectuar las consultas que considerara necesarias.

Al respecto, cabe precisar que, revisado el contenido del mencionado oficio se evidencia que en efecto los puntos 1º, 5º y 6º fueron contestados de fondo por la autoridad judicial accionada, sin embargo, con relación a los numerales 2 a 4 de la petición, no ocurrió lo mismo; pues, en ellos se solicitó: [ SEGUNDO: Sírvase manifestar en cuáles de los procesos ejecutivos con su respectivo número de radicación se ha decretado y acatado la medida de embargo de cuentas bancarias de la entidad demandada FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN.

TERCERO: Sírvase manifestar en qué procesos ejecutivos con el respectivo número de radicación, la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación y Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional han transferido dineros a órdenes del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca mediante resoluciones o actos administrativos.

Por favor cite las resoluciones.

CUARTO: Sírvase manifestar en cuales de los procesos ejecutivos con su respectiva radicación se ha decretado la terminación del proceso por pago total de la obligación y en el caso de haber quedado remanentes manifieste el monto de ellos y si estos han sido devueltos con destino a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN ]. Demandante: Oscar Julián Villegas Gómez Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Rad: 11001-03-15-000-2024-04536-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así, los anteriores interrogantes no fueron resueltos por la autoridad judicial accionada y, por ende, considero que existe vulneración al derecho fundamental de petición; por cuanto, aunque la respuesta no debe ser positiva a lo pretendido, la entidad sí debe resolver cada uno de los puntos que fueron formulados por el ciudadano. Pese a que la entidad manifestó que lo requerido puede ser consultado a través del aplicativo Samai, en realidad parte de la información requerida data de años anteriores a la implementación de dicho aplicativo; por lo tanto, la información solicitada debe ser suministrada de la base de datos o de los archivos propios de la autoridad accionada o en su defecto, indicarle al peticionario las razones por las cuales no le es posible acceder a dicha información. En los anteriores términos consigno las razones por las cuales salvo el voto respecto a la decisión mayoritaria.

Atentamente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx