CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025) El 27 de septiembre de 2021, en ejercicio del trámite previsto en el artículo 269 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, el señor Hernando Pinzón Sánchez elevó, ante esta Corporación, solicitud de extensión de jurisprudencia de la sentencia proferida por la Sección Segunda – Subsección B del Consejo de Estado de 26 de enero de 2012, con radicado 13001-23-31-000-2008-00669-01, con ponencia del consejero Gerardo Arenas Monsalve.
Así mismo, solicitó que el reconocimiento de la prima de actualización. Mediante auto de 21 de abril de 2025, se inadmitió la solicitud de extensión de jurisprudencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 269 del CPACA, para que allegara la actuación adelantada ante la entidad demandada con el propósito de extender los efectos de unas providencias proferidas por esta Corporación y que estimaba eran de unificación jurisprudencial.
Dicha providencia fue notificada a la parte solicitante el 29 de abril de 2025, quien, durante el término otorgado guardó silencio. Así las cosas, comoquiera que el escrito no fue subsanado en tiempo, de acuerdo con el artículo 269 del CPACA, se impone rechazar la presente solicitud de extensión de jurisprudencia, tal como será dispuesto en la parte resolutiva de este auto.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Despacho,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por el señor Hernando Pinzón Sánchez, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: Por Secretaría ARCHIVAR el expediente, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.