CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Medio de control: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2025-00159-00 Demandante: Karen Astrith Manrique Olarte Demandados: Alexander Harley Bermúdez Lasso y Luis Ramiro Ricardo Buelvas como delegados de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Paz, para el periodo 2025- 2026 Temas: Admite demanda y resuelve la solicitud de suspensión provisional del acto AUTO DE ÚNICA INSTANCIA La Sección Quinta es competente para conocer en única instancia el proceso de la referencia, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019 (modificado por el 434 de 2024) de la Sala Plena de esta Corporación y lo establecido por el ordinal 4.º1 del 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
A. Posición de la parte demandante 1. El 10 de septiembre de 20252, Karen Astrith Manrique Olarte, «en mi condición de ciudadana colombiana, y Representante a la Cámara, por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz, CITREP 2, Arauca» solicitó la nulidad de la designación de Alexander Harley Bermúdez Lasso y Luis Ramiro Ricardo Buelvas como delegados ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz (OCAD Paz), para el periodo 2025-2026, contenida en la Resolución 772 del 5 de agosto del año en curso3. 2.
Para solicitar lo anterior, la accionante sostuvo, en primer lugar, que esta elección vulneró el derecho a la igualdad y la efectiva participación de las mujeres en instancias decisorias, por cuanto desconoce la Ley 581 de 20004 y tratados 1 «El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus secciones, subsecciones o salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que el reglamento disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: […] 4.
De la nulidad de los actos de elección expedidos por el Congreso de la República, sus Cámaras y sus comisiones […]». 2 Índice 3 Samai. 3 Proferida por la mesa directiva de la Cámara de Representantes. 4 Modificada por la Ley 2424 de 2024. Demandante: Karen Astrith Manrique Olarte Demandados: Alexander Harley Bermúdez Lasso y Luis Ramiro Ricardo Buelvas como delegados de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes ante el OCAD Paz, para el periodo 2025-2026 Radicado: 11001-03-28-000-2025-00159-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 internacionales en tal sentido5.
Por otra parte, consideró que contravino la prohibición de repetir designación en el mismo cuatrienio, prevista en el artículo 6.º de la Ley 2056 de 20206, pues, el demandado Bermúdez Lasso fue delegado de la Cámara de Representantes ante el OCAD Paz en el periodo 2023-2024. 3. También, expuso que, desde 2022, la corporación ha designado exclusivamente a hombres para el órgano referido7, lo que, en su criterio, ha perpetuado un patrón de exclusión estructural que afecta de manera directa la representación femenina, especialmente en las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (CITREP), creadas para garantizar la inclusión política de víctimas del conflicto armado. 4.
En ese sentido, resaltó que solo tres mujeres ocupan curules CITREP y que su postulación, respaldada por otras dos congresistas, fue ignorada sin motivación suficiente, por lo que se omitió el deber institucional de remover barreras discriminatorias por género. 5. Con sustento en lo expuesto, la señora Manrique Olarte solicitó declarar la nulidad de la elección y ordenar una nueva designación que respete la igualdad de oportunidades, la participación efectiva de las mujeres y la prohibición de repetición en dicha dignidad en el OCAD Paz en el mismo cuatrienio constitucional. 6.
En escrito separado y bajo los mismos argumentos de la demanda solicitó la suspensión provisional del acto demandado e indicó que de ejecutarse la Resolución 772 de 2025, se causaría un perjuicio irremediable, por lo siguiente: • Continuidad de la exclusión estructural de las mujeres en la representación ante el OCAD Paz, perpetuando una práctica que desde el año 2022 ha mantenido a las mujeres por fuera de estos espacios decisorios, en abierta contradicción con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución y la Ley 581 de 2000. • Afectación al enfoque de género en la implementación de la paz: El OCAD Paz es el órgano encargado de definir proyectos de inversión con cargo a regalías para la implementación del Acuerdo Final, incluidos aquellos dirigidos a víctimas.
La ausencia de mujeres en su composición compromete directamente el cumplimiento del principio equidad e igualdad de género, contenido en el Acto Legislativo 02 de 2021 y en los compromisos internacionales suscritos por el Estado colombiano. 5 Para el efecto, trajo a colación las Leyes 74 de 1968 «por la cual se aprueban los "Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Derechos Civiles y Políticos, así como el Protocolo Facultativo de este último, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en votación unánime, en Nueva York, el 16 de diciembre de 1966"», 51 de 1981 «por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmado en Copenhague el 17 de julio de 1980» y 248 de 1995 «por la cual se aprueba la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belem do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994». 6 En concreto, citó el siguiente aparte: «[a]sistirán en calidad de invitados permanentes, con voz y sin voto, dos Senadores que hayan obtenido más del 40% de su votación en la respectiva región y dos Representantes a la Cámara, los cuales serán designados por las mesas directivas de Senado de la República y Cámara de Representantes respectivamente, hasta por una legislatura sin que puedan repetir designación durante el cuatrienio constitucional como congresistas […]». 7 OCAD PAZ.
Demandante: Karen Astrith Manrique Olarte Demandados: Alexander Harley Bermúdez Lasso y Luis Ramiro Ricardo Buelvas como delegados de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes ante el OCAD Paz, para el periodo 2025-2026 Radicado: 11001-03-28-000-2025-00159-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 • Reiteración de una designación prohibida (art. 6 de la Ley 2056 de 2020), lo que no solo vulnera la legalidad del acto, sino que deja sin correctivo inmediato una irregularidad objetiva que afecta la confianza pública y la legitimidad de las decisiones del OCAD Paz. • La contradicción entre la resolución acusada y las normas superiores es ostensible, no solo por la transgresión del artículo 6 de la Ley 2056 de 2020, por la repetición en la designación del Representante Alexander Harley Bermúdez Lasso, sino además por el desconocimiento de los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Política y del artículo 1 de la Ley 581 de 2000, al excluir de manera injustificada a la única mujer representantes de las victimas (sic) postulada.
B) Actuaciones procesales 7. Mediante auto del 17 de septiembre de 20258, el magistrado ponente inadmitió la demanda, con el fin de que se subsanara lo relacionado con la designación de las partes y se precisara cómo fueron desconocidas las Leyes 74 de 1968, 51 de 1981 y 248 de 1995. Notificada la decisión, la demandante, el 24 de septiembre del año en curso9, subsanó en debida forma lo requerido. 8.
Luego, a través de auto del 29 de septiembre de 202510 se ordenó correr traslado de la medida de suspensión provisional contra el acto demandado. La Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado, en cumplimiento de la anterior decisión, corrió los términos del 3 al 9 de octubre del año en curso11, lapso dentro del cual, los demandados guardaron silencio y se pronunció la Cámara de Representantes, mediante apoderado12, en la que pidió negar aquella. 9.
Explicó que la solicitud de suspensión resulta improcedente, pues su concesión exige una vulneración normativa ostensible e indiscutible que no se configura en este caso, por cuanto para decretarla es indispensable la concurrencia de dos presupuestos: la apariencia de un derecho sólido y el riesgo que genera frente a la decisión final del proceso.
Respecto a estos, afirmó que la parte demandante no demostró la existencia de ninguno de estos requisitos, elementos necesarios para que el juez administrativo acceda a la pretensión cautelar. 10. Lo anterior, por cuanto los cargos formulados por la demandante carecen de fundamento, pues, frente a la presunta violación de la participación femenina, el ordenamiento jurídico no impone una cuota de género para la designación de delegados ante el OCAD Paz, quienes además asisten como invitados especiales y no como miembros de ese órgano. A su vez, sobre la supuesta prohibición de reelección, indicó que la accionante confunde el régimen general de los OCAD Región (artículo 6.º de la Ley 2056 de 2020) con la regulación especial del OCAD 8 Índice 5 Samai. 9 Índice 10 Samai. 10 Índice 12 Samai. 11 Índice 9 Samai. 12 Índices 17 y 18 Samai.
Demandante: Karen Astrith Manrique Olarte Demandados: Alexander Harley Bermúdez Lasso y Luis Ramiro Ricardo Buelvas como delegados de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes ante el OCAD Paz, para el periodo 2025-2026 Radicado: 11001-03-28-000-2025-00159-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Paz (Decreto 1534 de 2017), la cual, a su juicio, no impide una nueva designación y prevalece en virtud del principio de especialidad normativa.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 11. La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda y la solicitud de suspensión provisional contra el acto censurado. 2.1. Admisión de la demanda 12. La admisibilidad del medio de control de nulidad electoral se sustenta en el cumplimiento de las exigencias establecidas en los artículos 162, 163, 164, 166 y 281 del CPACA, relativos a los requisitos formales de esta, la debida individualización de las pretensiones, el acompañamiento de los anexos de aquella, previsiones que se encuentran razonablemente satisfechas en el asunto examinado. 13.
En efecto, el acto cuestionado se encuentra individualizado, pues con la demanda se anexó copia de la Resolución 772 del 5 de agosto del año en curso, mediante la cual la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes designó a Alexander Harley Bermúdez Lasso y Luis Ramiro Ricardo Buelvas como delegados ante el OCAD Paz, para el periodo 2025-2026. 14.
Por otra parte, se tiene que la caducidad es un presupuesto procesal que establece un plazo extintivo del derecho de acción, esto es, un límite temporal a las partes para la presentación de la demanda, so pena de que dicha prerrogativa fenezca. 15. En consecuencia, este fenómeno permite la materialización de los principios de seguridad jurídica, debido proceso y derecho de defensa, por tanto, el literal a) del ordinal 2.º del artículo 164 del CPACA preceptúa: Oportunidad para presentar la demanda.
La demanda deberá ser presentada: 2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: a) Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, el término será de treinta (30) días. Si la elección se declara en audiencia pública el término se contará a partir del día siguiente; en los demás casos de elección y en los de nombramientos se cuenta a partir del día siguiente al de su publicación efectuada en la forma prevista en el inciso 1° del artículo 65 de este Código. […] 16.
Así las cosas, para que el medio de control resulte oportuno, el acto de designación se debe demandar dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación en audiencia pública, publicación o confirmación. Demandante: Karen Astrith Manrique Olarte Demandados: Alexander Harley Bermúdez Lasso y Luis Ramiro Ricardo Buelvas como delegados de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes ante el OCAD Paz, para el periodo 2025-2026 Radicado: 11001-03-28-000-2025-00159-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 17.
En el presente caso, el acto administrativo impugnado (Resolución 772 de 2025) fue expedido el 5 de agosto del mismo año. Por tanto, considerando el término legal de treinta (30) días previsto para la interposición del medio de control de nulidad electoral, dicho plazo vencía el 18 de septiembre de 2025. Dado que la demanda fue radicada el 10 de septiembre, según consta en el registro del índice 3 del sistema Samai, se concluye que su presentación se realizó dentro del término legalmente establecido. 18.
De igual manera, la demanda una vez subsanada13 satisface los presupuestos legales requeridos para su admisión, pues se indican las partes y sus representantes, los hechos que la sustentan, las normas violadas y el concepto de la violación. Asimismo, se allegaron las pruebas señaladas como aportadas y se informó el canal físico y digital en el que recibirán notificaciones los extremos procesales. 19.
Finalmente, conviene aclarar que, por haberse solicitado la suspensión provisional de los efectos del acto acusado, no resulta exigible a la parte demandante el envío simultáneo del escrito al correo electrónico de los demandados, en los términos del ordinal octavo del artículo 162 del CPACA. 20. Por las razones expuestas, se dispone la admisión de la presente demanda, de acuerdo con lo que se establecerá en la parte resolutiva. 2.2.
La solicitud de suspensión provisional14 21. El artículo 238 de la Constitución Política de 1991 establece que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está facultada para suspender, de manera provisional, la eficacia jurídica de los actos administrativos. Esta prerrogativa se desarrolla en el artículo 229 del CPACA, el cual prevé la aplicación de medidas cautelares en cualquier proceso, siempre que la solicitud esté debidamente sustentada.
Además, señala que el juez podrá adoptar, mediante resolución motivada, aquellas medidas que resulten indispensables para asegurar, de forma temporal, la protección del objeto del proceso y la efectividad de la futura sentencia. 22. Por su parte, el artículo 231 de la misma codificación precisa que cuando «se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del 13 Índice 10 Samai. 14 Para abordar este asunto, resulta pertinente consultar, entre otras, las siguientes decisiones: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, autos de sala de 17 de julio de 2025, expediente 11001-03-28-000-2025-00111-00, MP.
Pedro Pablo Vanegas Gil. 22 de mayo de 2025, expediente 110010328000-2025-00052-00, MP. Gloria María Gómez Montoya. 12 de diciembre de 2024, expediente 11001-03-28-000-2024-00214-00, MP. Luis Alberto Álvarez Parra. 14 de julio de 2024, expediente 11001-03-28-000-2024-00206-00, MP. Omar Joaquín Barreto Suárez. Demandante: Karen Astrith Manrique Olarte Demandados: Alexander Harley Bermúdez Lasso y Luis Ramiro Ricardo Buelvas como delegados de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes ante el OCAD Paz, para el periodo 2025-2026 Radicado: 11001-03-28-000-2025-00159-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud». 23.
Por consiguiente, conforme al artículo 231 del CPACA, para el análisis de la solicitud de suspensión provisional, basta con que el solicitante manifieste por qué el acto demandado viola las normas invocadas como desconocidas y que tal afirmación tenga como respaldo las pruebas oportunamente allegadas. Así lo ha indicado la jurisprudencia de esta Corporación15: Existen requisitos materiales de procedibilidad16, a saber: 1) la medida cautelar debe ser necesaria para proteger y garantizar provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia (artículo 229, Ley 1437 de 2011); y 2) debe haber una relación directa y necesaria entre la medida a decretar y las pretensiones de la demanda (artículo 230, Ley 1437 de 2011).
Ahora bien, si se pretende la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo demandado –medida cautelar negativa-, se deben tener en cuenta otros requisitos adicionales que responden al tipo de pretensión en el cual se sustente la demanda así: 1) si la demanda tiene únicamente la pretensión de nulidad del acto administrativo, se debe verificar que exista una violación de las normas superiores invocadas, tras confrontar el acto demandado con estas o con las pruebas aportadas con la solicitud (artículo 231, inciso 1°, Ley 1437 de 2011) […].
(Énfasis del texto). 24. De acuerdo con la jurisprudencia en cita, en el medio de control de nulidad electoral, cuando se trata de la suspensión provisional, no se analiza el perjuicio irremediable ni la ponderación de intereses. 25. Finalmente, se pone de presente que el artículo 229 del CPACA precisa que la decisión que se adopte para resolver la petición cautelar no implica prejuzgamiento. 2.3.
Caso concreto 26. La Sala negará la suspensión provisional de los efectos de la Resolución 772 del 5 de agosto de 2025, que contiene la designación de los demandados como delegados ante el OCAD Paz, periodo 2025-2026, por las razones que pasan a explicarse. 27. Para sustentar lo anterior, la cuestión jurídica que debe resolverse consiste en determinar si la Resolución 772 del 5 de agosto del año en curso, mediante la cual la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes designó a Alexander Harley Bermúdez Lasso y Luis Ramiro Ricardo Buelvas como delegados ante el OCAD Paz para el periodo 2025-2026, vulneró: i) la prohibición establecida en el artículo 6.º de 15 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto de sala del 24 de julio de 2025, expediente 68001-23-33-000-2025-00264-01, MP.
Pedro Pablo Vanegas Gil. 16 «En la medida en que exigen por parte del juez un análisis valorativo». Demandante: Karen Astrith Manrique Olarte Demandados: Alexander Harley Bermúdez Lasso y Luis Ramiro Ricardo Buelvas como delegados de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes ante el OCAD Paz, para el periodo 2025-2026 Radicado: 11001-03-28-000-2025-00159-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 la Ley 2056 de 2020 y ii) las disposiciones de la Ley 581 de 200017, que regulan la participación adecuada y efectiva de la mujer en los niveles decisorios de las distintas ramas y órganos del poder público. 28.
En ese sentido, la demandante subrayó que el demandado Alexander Harley Bermúdez Lasso fue elegido delegado por segunda ocasión y, de otra, un patrón de exclusión de las mujeres en las designaciones de la Cámara ante el OCAD Paz durante todo el cuatrienio constitucional 2022-2026. Para demostrar tales situaciones, aportó los actos de designación18, en los que consta lo siguiente: Legislatura Delegados designados Resolución 2022-2023 Jairo Reinaldo Cala Suárez y Haiver Rincón Gutiérrez 1774 2023-2024 Juan Carlos Vargas Soler y Alexander Harley Bermúdez Lasso 580 2024-2025 Jhon Jairo González Agudelo y Diógenes Quintero Amaya 708 2025-2026 Alexander Harley Bermúdez Lasso y Luis Ramiro Ricardo Buelvas 772 29.
A efectos de responder el primer problema jurídico, la Sala advierte que, aunque el OCAD Regional y el de Paz comparten rasgos similares al tratarse de órganos colegiados de administración y decisión, y contar con funciones de evaluación, viabilización y aprobación de proyectos financiados con recursos de regalías, se tratan de instancias distintas desde el punto de vista de la destinación de su financiación 30.
En efecto, la Ley 2056 de 202019 al desarrollar los artículos 360 y 361 de la Constitución20, en su artículo 6.º creó los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regional (OCAD Regional), conformados por gobernadores, alcaldes y ministros, quienes aprueban los proyectos de inversión financiados con recursos de regalías de la «Asignación para la Inversión Regional». 17 Modificada por la Ley 2424 de 2024. 18 Índice 3 Samai. 19 «Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías». 20 La mencionada ley, en su artículo 1.º fijó su objeto, en los siguientes términos: «determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos, y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías» y en su artículo 3º indicó que son « órganos del Sistema General de Regalías, la Comisión Rectora, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el ciclo de las regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Paz, de Inversión Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación, los cuales ejercerán sus atribuciones y competencias conforme con lo dispuesto por la presente ley y demás lineamientos que expida la Comisión Rectora para el funcionamiento del Sistema General de Regalías». [Énfasis de la Sala].
Demandante: Karen Astrith Manrique Olarte Demandados: Alexander Harley Bermúdez Lasso y Luis Ramiro Ricardo Buelvas como delegados de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes ante el OCAD Paz, para el periodo 2025-2026 Radicado: 11001-03-28-000-2025-00159-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 31.
Mientras que frente a los OCAD Paz, el parágrafo 7.° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política21, el Decreto 153422 de 201723 y el artículo 57 de la Ley 2056 de 2020, señalaron que corresponde a un órgano que define los proyectos de inversión destinados a implementar el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
Por ello, esa instancia tiene un carácter transitorio de veinte (20) años y administra una «Asignación para la Paz» que se compone del 7% de los ingresos del Sistema General de Regalías y del 70% de los rendimientos financieros que este genere. 32. Aunado a lo anterior, la parte demandante allegó la Resolución 580 del 1.º de agosto de 2023, mediante la cual, la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes efectuó la designación de delegados ante el OCAD Paz para el periodo 2023-2024. 33.
Dicho documento incluye un cuadro que permite distinguir con claridad que el OCAD Paz y los OCAD Regional constituyen instancias distintas, lo cual sugiere que la designación de sus miembros se materializa en actos administrativos diferentes, como se evidencia a continuación: REPRESENTANTE MIEMBROS OCAD REGIÓN REPRESENTANTE PARTIDO DEPARTAMENTO CENTRO SUR Julio César Triana Cambio Radical Huila Carlos Adolfo Ardila Partido Liberal Putumayo CENTRO ORIENTE Álvaro Rueda Partido Liberal Santander Andrés Forero Centro Democrático Bogotá EJE CAFETERO Sandra Aristizábal Partido Liberal Quindío Juana Carolina Londoño Conservador Caldas LLANOS ORIENTALES Gabriel Ernesto Parrado Pacto Histórico Meta Germán Rozo Partido Liberal Arauca PACÍFICO César Cristian Gómez Partido Liberal Cauca Luis Alberto Albán Comuneros Valle del Cauca 21 «Durante los veinte (20) años siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, un 7% de los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán a una asignación para la Paz que tendrá como objeto financiar proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de víctimas […] Los proyectos de inversión a ser financiados con los recursos a los que se refieren los incisos 1 y 2 de este parágrafo, serán definidos por un Órgano Colegiado de Administración y Decisión, en el cual tendrán asiento el Gobierno nacional, representado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, un (1) representante del organismo nacional de planeación, y un (1) representante del Presidente de la República; el Gobierno departamental representado por dos (2) Gobernadores y el Gobierno municipal, representado por dos (2) alcaldes.
Asistirán a este Órgano Colegiado de Administración y Decisión, en calidad de invitados permanentes con voz y sin voto, dos Senadores y dos Representantes a la Cámara […]». 22 En el artículo 8.º del Decreto 1534 de 2017 se reguló la elección de los congresistas invitados en el OCAD Paz, en los siguientes términos: «Los invitados permanentes a los que hace referencia el parágrafo 7° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política serán elegidos por las mesas directivas de cada Cámara para periodos de un año, contados a partir del primer día hábil de agosto de cada anualidad.
Dicha elección será comunicada por la respectiva Cámara a la Secretaria Técnica de la Comisión Rectora dentro de los tres (3) días siguientes a su designación». 23 «Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Órgano Colegiado de Administración y Decisión - OCAD PAZ y la Asignación para la Paz a los que se refiere el Acto Legislativo número 04 del 8 de septiembre de 2017» Demandante: Karen Astrith Manrique Olarte Demandados: Alexander Harley Bermúdez Lasso y Luis Ramiro Ricardo Buelvas como delegados de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes ante el OCAD Paz, para el periodo 2025-2026 Radicado: 11001-03-28-000-2025-00159-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 REPRESENTANTE MIEMBROS OCAD REGIÓN REPRESENTANTE PARTIDO DEPARTAMENTO CARIBE Carlos Felipe Quintero Partido Liberal Cesar Ana Paola García Partido de la U Córdoba OCAD PAZ Juan Carlos Vargas Soler CITREP Circunscripción 13 Alexander Bermúdez Partido Liberal Guaviare 34.
En este contexto, como se indicó previamente, la parte demandante considera que se debe decretar la medida cautelar, pues, a su juicio, la designación de Alexander Harley Bermúdez Lasso como delegado ante el OCAD Paz vulnera la prohibición establecida en el artículo 6.º de la Ley 2056 de 2020, que dispone lo siguiente: ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN REGIONAL. […] Asistirán en calidad de invitados permanentes, con voz y sin voto, dos Senadores que hayan obtenido más del 40% de su votación en la respectiva región y dos Representantes a la Cámara, los cuales serán designados por las mesas directivas de Senado de la República y Cámara de Representantes respectivamente, hasta por una legislatura sin que puedan repetir designación durante el cuatrienio constitucional como congresistas.
Lo anterior no obsta para que cualquier Congresista pueda solicitar, ante las respectivas mesas directivas, su interés de participar en calidad de invitado. […] [resalto de la Sala]. 35. Pues bien, en atención al análisis de los actos administrativos aportados por la parte demandante, la Sala verifica que la decisión adoptada por la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, objeto de reproche en el presente trámite, se circunscribió a la designación de delegados ante el OCAD Paz. 36.
Por tanto, en este momento procesal, se evidencia que la prohibición invocada por la parte actora, relativa a la imposibilidad de repetir la designación de un congresista en el mismo cuatrienio, no resulta aplicable al caso concreto, toda vez que dicha restricción, como se desprende de la norma, resulta en principio aplicable a los OCAD Regionales.
Con base en lo anterior, será en la sentencia, una vez concluida la etapa probatoria, cuando la Sala determinará si la mencionada prohibición es aplicable exclusivamente a los OCAP Paz. 37. En consecuencia, no se advierte motivo alguno que justifique la suspensión provisional del acto acusado, por el cargo estudiado. No sobra poner de presente a la parte accionante que las prohibiciones e inhabilidades comportan un carácter taxativo y restrictivo, habida cuenta de que limitan el derecho de acceder a los cargos públicos.
De ahí que, por su naturaleza excepcional, no se admitan analogías o aplicación extensiva a eventos que no estén previstos expresamente24. 24 Sobre el tema se puede consultar de Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil: i) concepto del 30 de abril de 2015, radicado 11001-03-06-000- 2015-00058-00 (2251); y ii) concepto del 24 de julio de 2018, radicado único: 2391.
Criterio reiterado en Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto de sala del 9 de mayo de 2024, expediente 68001- 23-33-000-2024-00010-01, en sentencia del 11 de julio de 2024, expediente 05001-23-33-000-2024- 00012-01, sentencia del 11 de agosto de 2022, expediente 08001-23-33-000-2021-00559-01, MP Pedro Pablo Vanegas Gil.
Demandante: Karen Astrith Manrique Olarte Demandados: Alexander Harley Bermúdez Lasso y Luis Ramiro Ricardo Buelvas como delegados de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes ante el OCAD Paz, para el periodo 2025-2026 Radicado: 11001-03-28-000-2025-00159-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 38.
En cuanto al segundo fundamento invocado para solicitar la suspensión provisional, esto es, la alegada exclusión estructural de las mujeres en la representación ante el OCAD Paz, que se habría mantenido desde el año 2022 en contradicción con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución y las Leyes 74 de 1968, 51 de 1981, 248 de 1995 y 581 de 200025, la Sala encuentra que, en esta etapa procesal, no se evidencia que el acto demandado desconoció las disposiciones invocadas. 39.
Como sustento de lo anterior, se tiene que la ley mencionada tiene como finalidad establecer mecanismos que permitan a las autoridades, en cumplimiento de los mandatos constitucionales, garantizar a las mujeres una participación adecuada y efectiva en todos los niveles decisorios de las ramas y demás órganos del poder público. Para tales efectos, en los artículos 2.° y 3.°, respectivamente, se señala lo siguiente: Concepto de máximo nivel decisorio.
Para los efectos de esta ley, entiéndase como "máximo nivel decisorio", el que corresponde a quienes ejercen los cargos de mayor jerarquía en las entidades de las tres ramas y órganos del poder público, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal. Concepto de otros niveles decisorios. Entiéndase para los efectos de esta ley, por "otros niveles decisorios" los que correspondan a cargos de libre nombramiento y remoción, de la rama ejecutiva, del personal administrativo de la rama legislativa y de los demás órganos del poder público, diferentes a los contemplados en el artículo anterior, y que tengan atribuciones de dirección y mando en la formulación, planeación, coordinación, ejecución y control de las acciones y políticas del Estado, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal, incluidos los cargos de libre nombramiento y remoción de la rama judicial. 40.
Por su parte, tanto el artículo 361 de la Constitución Política y el Decreto 1534 de 2017 disponen que los delegados designados de la Cámara de Representantes para el OCAD Paz participan en calidad de invitados permanentes, con derecho a voz pero sin facultad de voto. 41. En el orden de ideas, aun cuando preliminarmente pueda encargarse el OCAD Paz como una instancia que adopta decisiones26 en el sector ejecutivo de las Ramas del Poder, no es posible, en este momento procesal, establecer si, por las características de la participación de los congresistas designados ante tal órgano, se vulneró la Ley 581 de 2000 con el acto demandado. 25 Modificada por la Ley 2424 de 2024. 26 Conforme el artículo 6.º del Decreto 1534 de 2017, las «decisiones del OCAD PAZ se adoptarán con un mínimo de dos (2) votos favorables.
El número de votos será de tres (3), uno por cada nivel de gobierno, así: Gobierno nacional un voto; departamental un voto; y municipal un voto. Es necesaria la presencia de al menos uno de los miembros de cada nivel de gobierno para la toma de decisión». Demandante: Karen Astrith Manrique Olarte Demandados: Alexander Harley Bermúdez Lasso y Luis Ramiro Ricardo Buelvas como delegados de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes ante el OCAD Paz, para el periodo 2025-2026 Radicado: 11001-03-28-000-2025-00159-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 42.
Las circunstancias expuestas conllevan a que se agote la etapa probatoria para que, en la sentencia, y tras el correspondiente ejercicio hermenéutico27 conforme a la normativa constitucional y las disposiciones legales citadas, se determine si resulta exigible la aplicación del principio de paridad de género previsto en la Ley 581 de 2000 a la designación cuestionada. 43.
En consecuencia, la Sala negará la suspensión provisional de la designación de Alexander Harley Bermúdez Lasso y Luis Ramiro Ricardo Buelvas como delegados de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes ante el OCAD Paz, para el periodo 2025-2026, contenida en la Resolución 772 del 5 de agosto del año en curso. Lo anterior, con la salvedad de que esta decisión no implica prejuzgamiento, conforme con lo dispuesto en el artículo 229 del CPACA. 2.4.
Reconocimiento de personería 44. Se reconocerá personería a Gabriel Antonio Cancino González, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.413.607 y tarjeta profesional 103.286 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de la Cámara de Representantes28, conforme con el poder allegado al proceso. Conforme con lo anterior, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, III.
RESUELVE
Primero: Admitir la demanda de nulidad electoral presentada por la señora Karen Astrith Manrique Olarte contra la Resolución 772 del 5 de agosto de 2025, mediante la cual la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes designó a Alexander Harley Bermúdez Lasso y Luis Ramiro Ricardo Buelvas como delegados ante el OCAD Paz, para el periodo 2025-2026.
Para el efecto se dispone: 1. Notifíquese personalmente la presente demanda a los señores Alexander Harley Bermúdez Lasso y Luis Ramiro Ricardo Buelvas, en la forma prevista en la letra a) del ordinal 1.º del artículo 277 del CPACA. 27 Para abordar este asunto, resulta pertinente consultar sobre la imposibilidad de decretar la suspensión provisional ante la necesidad de interpretar el alcance de normas constitucional y legales, entre otras, las siguientes decisiones del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, autos de sala del 25 de mayo de 2025, expediente 11001-03-28-000-2025-00052- 00, MP.
Gloria María Gómez Montoya. 7 de diciembre de 2023, expediente 11001-03-28-000-2023- 00059-00, MP. Omar Joaquín Barreto Suárez. 21 de septiembre de 2023, expediente 11001-03-28- 000-2023-00058-00, MP. Luis Alberto Álvarez Parra (E). 8 de septiembre de 2022, expediente 11001- 03-28-000-2022-00172-00, MP. Pedro Pablo Vanegas Gil. 28 Índice 17 Samai, poder.
Demandante: Karen Astrith Manrique Olarte Demandados: Alexander Harley Bermúdez Lasso y Luis Ramiro Ricardo Buelvas como delegados de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes ante el OCAD Paz, para el periodo 2025-2026 Radicado: 11001-03-28-000-2025-00159-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 2.
Notifíquese personalmente esta providencia, de conformidad con el artículo 197 del CPACA y según lo dispuesto en el ordinal 2.º del artículo 277 idem, al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes como autoridad que expidió el acto demandado. 3. Notifíquese personalmente a la agente del Ministerio Público (artículo 277.3 del CPACA). 4.
Notifíquese por estado esta providencia a la demandante (artículo 277.4 del CPACA). 5. Infórmese a la comunidad la existencia del proceso por medio de la página web de esta Corporación (artículo 277.5 del CPACA). 6. Comuníquese esta providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por medio del buzón electrónico, entidad que, si así lo decide, podrá intervenir, conforme los artículos 199, 277 y 279 del CPACA. 7.
Adviértase al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes que, durante el término para contestar la demanda, deberá allegar copia íntegra de todos los antecedentes del acto acusado, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1.° del artículo 175 del CPACA. Segundo: Negar la suspensión provisional de la Resolución 772 del 5 de agosto de 2025, conforme con lo indicado en la parte motiva de la presente decisión. Tercero: Reconocer personería a Gabriel Antonio Cancino González como apoderado de la Cámara de Representantes, conforme con el poder allegado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Presidente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx