Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Bogotá, 22 de agosto de 2023 Referencia: Repetición Radicación: 180012333000-2014-00044-01 (65133) Demandante: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Demandado: Rosembel Amu Enríquez Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aclaro mi voto de la decisión mayoritaria por una razón. Se concluyó que existía cosa juzgada en la presente repetición respecto del proceso de reparación directa porque había identidad de partes, de causa y de objeto1.
Respecto de este último elemento, debo indicar que no comparto que el proceso de reparación y el de repetición hubieran tenido el mismo objeto. Resulta claro que, mientras el objeto del proceso de reparación era que se declarara patrimonialmente responsable al Ejército Nacional, el objeto de la repetición es que se condene patrimonialmente al agente del Estado, en este caso, al señor Rosembel Amu Enríquez.
No obstante, lo anterior, pese a que, en estricto sentido, debe aceptarse que el objeto fue diferente, lo cierto es que el juez de la reparación directa resolvió el litigio entre las mismas partes y sobre los mismos hechos para concluir que, cuando se causó el daño, no se probó un eximente de la responsabilidad con lo cual se definió que no hubo culpa de Rosembel Amu Enríquez.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 Al respecto, la decisión mayoritaria concluyó: (i) hay identidad de partes, pues en ambos procesos estuvieron involucrados el Ejército Nacional y el señor Rosembel Amu Enríquez; (ii) hay identidad de causa, como quiera que los dos asuntos trataron sobre los hechos sucedidos el 21 de noviembre de 1995, día en el que el señor Rosembel Amu Enríquez –demandante en la acción de reparación directa y demandado en la acción de repetición– recibió de forma accidental un disparo en el abdomen, el cual fue propiciado con su propia arma de dotación; y (iii) hay identidad de objeto, ya que tanto el proceso de reparación directa como el proceso de repetición versaron sobre el mismo asunto litigioso, a saber: el daño que sufrió el señor Rosembel Amu Enríquez con ocasión de esos hechos y si el mismo era imputable al Ejército Nacional o si éste se generó por culpa de la víctima.