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11001031500020230441000Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-08-18

Radicación interna: 7090 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Carlos Alberto Mantilla Gutierrez, Robinson Humberto Patiño Cuberos·Demandado: Consejo De Estado Seccion Primera

Demandante: Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez Demandado: Consejo de Estado, Sección Primera Radicado:11001-03-15-000-2023-04410-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04410-00 Demandante: CARLOS ALBERTO MANTILLA GUTIÉRREZ Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN PRIMERA Temas: Auto que solicita información AUTO Encontrándose el expediente al Despacho, con miras a proferir sentencia de primera instancia al interior del trámite de la referencia, se advierte la necesidad de adoptar la presente decisión. I.

ANTECEDENTES 1.- Solicitud de amparo 1. Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez presentó acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Primera. Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y al derecho a la propiedad privada. 2. Las garantías anteriormente mencionadas han sido violadas debido a que el Consejo de Estado, Sección Primera no ha dictado una sentencia en el proceso de simple nulidad identificado con el número de radicado 11001-03-24-000-2001- 00126-011.

Esto se ha materializado al transcurrir más de 21 años, desde la interposición de la demanda contra las resoluciones 81098 del 12 de octubre de 2000 y 80027 del 12 de enero de 2001, las cuales versaban sobre la expropiación minera ilegal con fundamentos de utilidad pública en áreas de gran importancia ecológica. Esta situación según el señor Mantilla Gutiérrez «se opone de manera evidente a la directriz establecida por el legislador, que estipula que una sentencia definitiva debe ser emitida en un plazo de ocho (8) meses a partir de la fecha de presentación de la demanda de nulidad». 1 El proceso fue acumulado con los siguientes radicados: 11001-03-26-000-2001-00047-01, 11001- 03-26-000-2001-00054-01 y 11001-03-26-000-2001-00055-01.

Demandante: Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez Demandado: Consejo de Estado, Sección Primera Radicado:11001-03-15-000-2023-04410-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.- Tramite de la acción de tutela 3. El despacho ponente mediante auto del 23 de agosto de 2023 admitió la acción de tutela.

Igualmente, dispuso la vinculación como terceros con interés al Ministerio de Minas y Energía, al señor Robinson Humberto Patiño Cuberos, a la Constructora Palo Alto, Cia S en C., al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispuso la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Esto, para que si así lo consideran pertinente intervengan en el presente proceso constitucional. 4. Surtidas las notificaciones correspondientes, el accionante allegó 2 escritos en los que indicó que actúa como apoderado judicial de Robinson Humberto Patiño Cuberos, Juan José Gabriel Luna Conde, Carlos Eduardo Alméciga Martínez y Luis Vicente Almégica en su condición de demandantes y terceros intervinientes dentro del proceso de nulidad simple y en tal calidad intervino para «coadyuvar las pretensiones de la tutela».

Sin embargo, solo obra el poder otorgado por el señor Robinson Humberto Patiño. 5. A su vez, el representante legal de la Constructura Palo Alto, Cía S en C., intervino en la presente acción de tutela y manifestó que el poder otorgado por el señor Robinson Humberto Patiño tenía algunas falencias, así como la representación aducida por el accionante respecto de los terceros intervinientes.

II. CONSIDERACIONES 6. Encontrándose el proceso pendiente de resolver la acción de tutela presentada por el señor Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez, el Despacho advierte la necesidad de adoptar las siguientes órdenes. 7. El despacho nota que el señor Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez intervino como apoderado judicial de los señores Robinson Humberto Patiño Cuberos, Juan José Gabriel Luna Conde, Carlos Eduardo Alméciga Martínez y Luis Vicente Almégica, pero solo obra el poder otorgado por el primero al accionante. 8.

Al respecto, el despacho considera pertinente indicar que sobre el poder otorgado al señor Carlos Alberto Mantilla por parte del señor Robinsón Humberto Patiño que, el representante legal de la Constructora Palo Alto Cía S en C indicó que aquel tiene algunas falencias. 9. Por lo anterior, este despacho en aras de proteger las garantías propias de la naturaleza de la acción de tutela, entre ellas, la de defensa, le concederá el término de 3 días al accionante para que se pronuncie sobre las afirmaciones realizadas por la Constructora Palo Alto y Cía S en C sobre el poder a él otorgado por parte del señor Robinsón Humberto Patiño para intervenir en el presente trámite constitucional.

Demandante: Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez Demandado: Consejo de Estado, Sección Primera Radicado:11001-03-15-000-2023-04410-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10. Por otro lado, el despacho encuentra que, si bien el señor Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez duce actuar en nombre y representación de los señores Juan José Gabriel Luna Conde, Carlos Eduardo Almegica Martínez y Luis Vicente Almégica, lo cierto es que no allegó el poder conferido por aquellos. 11.

Al respecto, sobre el derecho de postulación, es preciso advertir que la Corte Constitucional ha señalado que en aquellos eventos en los que se actúa en el trámite tutelar a través de abogado, aquel debe probar el mandato judicial conferido a través del poder expresamente otorgado para intervenir dentro de la solicitud de amparo. 12.

Igualmente, es pertinente indicar que de acuerdo con la Ley 2213 de 2022, los poderes especiales para cualquier actuación judicial se pueden conferir mediante mensajes de datos, sin firma manuscrita o digital, razón por la que solo es necesario la antefirma. 13. En consecuencia, ante la ausencia de poder que faculte al profesional del derecho para actuar en nombre y representación de los señores Juan José Gabriel Luna Conde, Carlos Eduardo Almegica Martínez y Luis Vicente Almégica, el despacho le concederá el término de tres (3) días, computados a partir de la notificación de la presente providencia, para que presente el poder o los documentos que la faculten para representar a aquellas personas en esta acción de tutela.

Para efectos de presentación del escrito de intervención, con las pruebas que pretenda hacer valer, podrán radicar la documentación requerida vía correo electrónico al siguiente buzón: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co. III.

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el término de tres (3) días, contados a partir del día siguiente a que se surtió la notificación de este proveído, para que el señor Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez: i) Se pronuncie sobre las afirmaciones realizadas por la Constructora Palo Alto y Cía S en C sobre el poder a él otorgado por parte del señor Robinsón Humberto Patiño para intervenir en el presente trámite constitucional; y ii) allegue el poder o los documentos que lo faculten para representar a los señores Gabriel Luna Conde, Carlos Eduardo Almegica Martínez y Luis Vicente Almégica para actuar dentro del presente trámite constitucional.

Para efectos de presentación del escrito de intervención, con las pruebas que pretenda hacer valer, podrán radicar la documentación requerida vía correo electrónico al siguiente buzón: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co. Demandante: Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez Demandado: Consejo de Estado, Sección Primera Radicado:11001-03-15-000-2023-04410-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría hasta que se adelanten las actuaciones ordenadas.

TERCERO: NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov