Micelio
19001233100019930040001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2001-10-18

Radicación interna: 21630 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Susana Collo De Caliz Y Otros, Pablo Dicua Postizo·Demandado: Ministerio De Defens, Ministerio De Defensa Nacional - Policia Nacional

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 17 de octubre de 2025 Radicación: 19001-23-31-000-1993-00400-01 (21.630) Actor: Susana Collo de Caliz y otros Demandado: Nación- Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) Tema: Corrección de sentencia Procede la Sala a corregir de oficio la Sentencia de 26 de junio de 2014, proferida dentro del proceso de la referencia, por medio de la cual se modificó la decisión de primera instancia. Contenido. 1.

Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.

ANTECEDENTES 1. El 26 de junio de 20141, la Sala de Subsección, al resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandada y los llamados en garantía contra la Sentencia de 27 de abril de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo de Cauca, resolvió modificar dicha decisión. 2. El 2 de agosto de 20242, esta Sala corrigió de oficio el nombre de Ayda Luz Noscue Tombe y negó la solicitud de corrección de sentencia presentada por Alexander Mestizo Tombe.

De igual forma, el 10 de octubre de 2024, la Sala corrigió el nombre de Jesús Ulpiano Noscue Tombe y negó la solicitud de corrección de Leidy Maritza Canas Guetia. 3. Una vez notificada y ejecutoriada la anterior providencia y encontrándose el proceso para resolver un “incidente de desacato”, se advirtió un error de digitación respecto del nombre del demandante Fabio Nelson Mestizo Tombe. 2.

CONSIDERACIONES 4. Si bien, en razón de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias son inmutables por el juez que las profirió -artículo 309 del CPC- el ordenamiento jurídico prevé, de manera excepcional, para casos expresamente determinados, la posibilidad de que el juez que profirió una 1 Folios 1048 a 1103 del cuaderno No. 5 2 Índice Samai 223.

Radicación: 19001-23-31-000-1993-00400-01 (21.630) Actor: Susana Collo de Caliz y otros Demandado: Nación- Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 3 sentencia la aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil (aplicable al presente proceso). 5.

A propósito de la corrección de providencias, esta Corporación ha señalado que “(…) el artículo 310 ibidem consagra la posibilidad de corregir los errores puramente aritméticos en que se haya incurrido en cualquier providencia, por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Y dispone que tal corrección también procede en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”3. 6.

Encuentra la Sala que, efectivamente, se incurrió en un error de digitación, dado que, en la parte resolutiva de la Sentencia de segunda instancia se indicó que el nombre del demandante correspondía a “Fabio Mestizo Tombe” sin embargo, de conformidad con el Certificado de Nacimiento allegado con la demanda4, se advierte que, el nombre correcto es Fabio Nelson Mestizo Tombe. 7.

Por lo anterior, procede la Sala a subsanar dichos errores, conforme con las facultades dispuestas en el artículo 310 del CPC, habida cuenta de que corresponden uno de los supuestos previstos por la norma, esto es, la alteración palabras. Además, por tratarse de un asunto contenido en la parte resolutiva de la providencia. La Sala, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR de oficio el numeral tercero y cuarto de la parte resolutiva de la Sentencia de 26 de junio de 2014, proferida en el proceso de la referencia, la cual quedará así (en negrilla el cambio): “(…) (…)

TERCERO. CONDENAR a la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional a pagar la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, por concepto de perjuicios morales, a cada uno de los siguientes demandantes: Ayda Luz Noscue Tombe, Rosalbina Tombe Vitonas, Jesús Ulpiano Noscue Tombe, Fabio Nelson Mestizo Tombe, Evelio Mestizo Tombe, Adriana María Mestizo Tombe, Leocadia Mestizo Tombe, Gloria Amparo Conda Trochez, Abelardo Conda Trochez, Israel Conda Trochez, Nohemí Dicue Mestizo, Pablo Dicue Mestizo, María Carmelina Dicue Mestizo y Martha Cecilia Dicue Mestizo.

CUARTO. CONDENAR a la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional a pagar las siguientes sumas de dinero por concepto de lucro cesante: a Ayda Luz Noscue Tombe dieciséis millones ochocientos quince mil ochocientos 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Auto del 4 de junio de 2009, número interno de radicación 31.968. 4 Índice Samai 202.

Cuaderno principal folio 43. Radicación: 19001-23-31-000-1993-00400-01 (21.630) Actor: Susana Collo de Caliz y otros Demandado: Nación- Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 3 ochenta y tres pesos ($16 815 883); a Rosalbina Tombe Vitonas veintidós millones seiscientos treinta y un mil quinientos catorce pesos ($22 631 514); a Jesús Ulpiano Noscue Tombe diecinueve millones seiscientos ochenta mil quinientos cincuenta y siete pesos ($19 680 557); a Evelio Mestizo Tombe cinco millones ciento treinta y dos mil cuatrocientos quince pesos ($5 132 415); a Fabio Nelson Mestizo Tombe siete millones ochocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos once pesos ($7 844 811); a Adriana María Mestizo Tombe nueve millones seiscientos siete mil novecientos setenta y ocho pesos ($9 607 978); a Leocadia Mestizo Tombe diez millones ciento quince mil veintitrés pesos ($10 115 023); a Gloria Amparo Conda Trochez cuatro millones quinientos sesenta y cinco mil seiscientos noventa y un pesos ($4 565 691); a Abelardo Conda Trochez diez millones setecientos treinta y tres mil trescientos noventa y un pesos ($10 733 391), a Israel Conda Trochez quince millones cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos treinta y nueve pesos ($15 566 639); a Nohemí Dicue Mestizo cuatro millones ochocientos diecinueve mil trescientos nueve pesos ($4 819 309); a Pablo Dicue Mestizo diez millones ochenta y ocho mil doscientos noventa y un pesos ($10 088 291); a María Carmelina Dicue Mestizo doce millones doscientos cincuenta y cuatro mil setecientos doce pesos ($12 254 712); a Martha Cecilia Dicue Mestizo doce millones novecientos cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco pesos ($12 944675); a María Elena Guetia Pito cincuenta y tres millones ciento cinco mil doscientos sesenta y cinco pesos ($53 105 265); a Bernardo Dicue Guetia once millones doscientos cuarenta y seis mil ochocientos catorce pesos ($11 246 814); y a María Cenaida Dicue Secue nueve millones seiscientos ochenta y un mil doscientos treinta pesos ($9 681 230).

(…)” (…)”

SEGUNDO: Por secretaría de la Sección, NOTIFICAR a las partes de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 320 del CPC y, en concordancia con lo previsto por la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado