Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, DC, 13 de marzo de 2023 Radicación: 11001-03-15-000- 2023-01188-00 Demandante: Jaime Eduardo Ramos Naizaque Demandado: Presidencia de la Republica y otros Naturaleza: Acción de tutela Procede el despacho1 a pronunciarse sobre la remisión del asunto de la referencia, efectuada por el Juzgado 26 Civil de Circuito de Bogotá, el cual estimó que correspondía a esta corporación el conocimiento de la presente acción de tutela.
CONSIDERACIONES 1. Sobre la remisión 1. Con Auto de 6 de marzo de 2023, el Juzgado 26 Civil de Circuito de Bogotá remitió el asunto de la referencia, tras considerar que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del numeral 12 del artículo 1 del Decreto 333 de 20212, era al Consejo de Estado al que le correspondía su conocimiento en primera instancia. 2.
Debe advertirse que, como consecuencia de lo anterior y de conformidad con la normatividad citada, se debe avocar conocimiento, comoquiera que esta Corporación, según las reglas de reparto es la encargada de conocer de las acciones de tutela dirigidas contra la autoridad accionada [Presidencia de la Republica]. 2. Admisión 3. De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 591 de 1991, SE ADMITE en primera instancia la acción 1 De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991. 2 “Artículo 1°.
Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 8.
Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado”.
Radicación: 11001-03-15-000- 2023-01188-00 Demandante: Jaime Eduardo Ramos Naizaque Demandado: Presidencia de la Republica y otros Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Avoca conocimiento y admite ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 de tutela de la referencia, instaurada por Leandro Jaime Eduardo Ramos Naizaque contra la Presidencia de la Republica, el Ministerio del Deporte y el Comité Olímpico Colombiano. En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: AVOCAR conocimiento de la acción de tutela interpuesta por Jaime Eduardo Ramos Naizaque.
SEGUNDO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Jaime Eduardo Ramos Naizaque contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Deporte y el Comité Olímpico Colombiano.
TERCERO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de la tutela y sus anexos, al demandado, para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rinda el informe que estime pertinente.
CUARTO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.
QUINTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA