Micelio
11001031500020240276001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2024-09-04

Radicación interna: 7613 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Evelin Yulieyh Correa Velasquez Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

Radicado: 11001-03-15-000-2024-02760-01 Accionantes: Evelin Yulieth Correa Velásquez y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá, D. C., doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-02760-01 Accionantes: Evelin Yulieth Correa Velásquez y otros Accionado: Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia Tema: Acción de tutela contra providencia judicial.

Se debió declarar la improcedencia de la acción pero por incumplimiento del requisito de inmediatez. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque estoy de acuerdo con la decisión de declarar la improcedencia de la acción, no comparto que esta se haya fundamentado en la falta de relevancia constitucional. En mi concepto, la improcedencia de la acción se fundamenta en el incumplimiento del requisito de inmediatez. 1.- La relevancia constitucional está cumplida porque los accionantes señalaron los derechos que consideraron vulnerados (debido proceso y acceso a la administración de justicia) e identificaron los defectos que, en su concepto, se configuraron en la decisión acusada (fáctico y decisión sin motivación).

El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- En todo caso, considero que el requisito de la inmediatez no se encontraba cumplido por los siguientes motivos: 2.1.- La sentencia acusada se profirió el 20 de noviembre de 2023 y, según SAMAI, el mensaje de datos mediante el cual se notificó fue remitido a las partes el 22 de noviembre de 2023 (miércoles), por lo que la notificación de esa providencia se entendía surtida una vez transcurridos los dos días hábiles siguientes (jueves 23 y viernes 24 de noviembre Radicado: 11001-03-15-000-2024-02760-01 Accionantes: Evelin Yulieth Correa Velásquez y otros de 2023).

Por consiguiente, el término para iniciar la contabilización del término de inmediatez empezó el lunes 27 de noviembre de 2023. 2.2.- En ese orden de ideas, el término de los seis (6) meses para presentar la acción de tutela contra esa providencia judicial venció el lunes 27 de mayo de 2024 y la acción de tutela fue presentada el 30 de mayo de 2024.

Fecha ut supra. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado