CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202203559-00 Actora: María Teresa Pinzón Pinilla Demandados: Sala de Decisión núm. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá y Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela y el reconocimiento de personería jurídica al apoderado de la actora AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por María Teresa Pinzón Pinilla y el reconocimiento de personería jurídica al apoderado de la actora.
I.
ANTECEDENTES 1. La actora, a través de apoderado1, presentó solicitud de tutela contra la Sala de Decisión núm. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá y la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, porque, a su juicio: i) el Tribunal, al proferir la sentencia de 12 de mayo de 2022, dentro del proceso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 150013333008201900175-01; y ii) Colpensiones, al expedir la Resolución núm. SUB 1 Documento denominado “2_DemandaWeb_Demanda-Poder(.pd f) NroActua 2”.
Archivo aportado en forma digital. Id Documento: 11001031500020220355900005025060003 2 Núm. único de radicación: 110010315000202203559-00 Actora: María Teresa Pinzón Pinilla 66432 de 18 de marzo de 20192: vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social y de acceso a la administración de justicia. II.
CONSIDERACIONES 2. Vistos: i) el numeral 5.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20153, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20214, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19915, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20196. 3.
Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra la Sala de Decisión núm. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá y la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, y que la solicitud presentada por la actora cumple con los requisitos previstos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar a los demandados, vincular y notificar a los terceros con interés legítimo7, tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela y reconocer personería jurídica al apoderado de la actora.
Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 4. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20228; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 20209, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario 2“[…] Por medio de la cual le negó la Reliquidación de la Pensión de Vejez favor de mi mandante MARIA TERESA PINZON PINILLA con una Tasa de Reemplazo del 90% sobre el IBL […]”. 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 4 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 5 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 6 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. 7 Al Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito die Tunja, por ser la autoridad judicial que resolvió en primera instancia el proceso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 150013333008201900175-01. 8 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 9 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”.
Id Documento: 11001031500020220355900005025060003 3 Núm. único de radicación: 110010315000202203559-00 Actora: María Teresa Pinzón Pinilla por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 202010 y 1 de julio de 202011 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 5.
Y, de conformidad con las normas, el acuerdo, la circular y los avisos citados supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por María Teresa Pinzón Pinilla contra la Sala de Decisión núm. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá y la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.
SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados de la Sala de Decisión núm. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá y al Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
TERCERO: Vincular al Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Tunja, en calidad de tercero con interés legítimo. 10 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 11 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. Id Documento: 11001031500020220355900005025060003 4 Núm. único de radicación: 110010315000202203559-00 Actora: María Teresa Pinzón Pinilla CUARTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al Juez Octavo Administrativo Oral del Circuito de Tunja, quien podrá rendir informe y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
SEXTO: Ordenar al Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Tunja, que remita en calidad de préstamo, o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente del proceso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 150013333008201900175-01, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
SÉPTIMO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.
OCTAVO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a la actora.
NOVENO: Reconocer personería al abogado Diego René Gómez Puentes, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 7.181.516 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 151.188, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura para que actúe en calidad de apoderado de la actora, en los términos y para los efectos del poder aportado.
DÉCIMO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Id Documento: 11001031500020220355900005025060003 5 Núm. único de radicación: 110010315000202203559-00 Actora: María Teresa Pinzón Pinilla HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001031500020220355900005025060003