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25000233600020180052001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2021-07-08

Radicación interna: 67187 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Empresa Colombiana De Petroleos -Ecopetrol-·Demandado: Seguros Del Estado S.A, Power Petroleum International Co Limited Colombia

Radicado: 25000-23-36-000-2018-00520-01 (67187) Demandante: Empresa Colombiana de Petróleos – Ecopetrol S.A. 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Controversias contractuales – Ley 1437 de 2011 Radicación: 25000-23-36-000-2018-00520-01 (67187) Demandante: Empresa Colombiana de Petróleos – Ecopetrol S.A. Demandados: Seguros del Estado S.A. y otra Tema: Se niega la solicitud de aclaración de la sentencia porque esta no contiene conceptos o frases que ofrezcan motivo de duda AUTO Decide la Sala la solicitud de aclaración de la sentencia del 26 de enero de 2023 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación dentro del proceso de la referencia. 1.- El 26 de enero de 2023 la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado dictó sentencia de segunda instancia en la que confirmó el fallo apelado y condenó en costas a las apelantes.

Esta providencia se notificó por correo electrónico el 22 de febrero de 2023 y en su parte resolutiva dispuso: <<PRIMERO: CONFÍRMASE la sentencia proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 27 de agosto de 2020 por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. SEGUNDO:CONDÉNASE en costas a las apelantes Power Petroleum International Co.

Limited Colombia y Seguros del Estado S.A. Por Secretaría, liquídense e inclúyase, por concepto de agencias en derecho, la suma equivalente a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la presente providencia a favor de Ecopetrol.

TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen>>. 2.- El 27 de febrero de 2023 Seguros del Estado S.A. presentó solicitud de aclaración de la sentencia de segunda instancia en la que pidió <<se aclare el artículo (sic) Segundo de la parte resolutiva de la providencia proferida el 26 de enero de 2023, notificada por correo electrónico el 22 de febrero de la misma anualidad, en el sentido de que, se aclare si la condena en costas se debe pagar conjuntamente o en su defecto cada uno de los apelantes.

De ser conjunta, agradezco señalar el porcentaje que le corresponde a cada una>>. Radicado: 25000-23-36-000-2018-00520-01 (67187) Demandante: Empresa Colombiana de Petróleos – Ecopetrol S.A. 2 3.- La Sala negará la solicitud de aclaración de la sentencia del 26 de enero de 2023 toda vez que en dicha providencia no hay ningún concepto ni frase que ofrezca un verdadero motivo de duda.

En efecto, de acuerdo con lo previsto en el numeral 6 del artículo 365 del CGP1, cuando se condena en costas a dos o más litigantes sin disponer nada en relación con la proporción respecto del pago de la condena, se entiende que el pago se distribuye por partes iguales entre ellos. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B,

RESUELVE

PRIMERO: NIÉGASE la solicitud de aclaración de la sentencia proferida el 26 de enero de 2023 formulada por Seguros del Estado S.A.

SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 201 del CPACA. Se requiere a los sujetos procesales que aún no hayan informado su dirección de notificaciones electrónicas para que la indiquen a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co y se advierte que en adelante deberán actualizar cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Magistrado 1 Aplicable por virtud de lo establecido en el artículo 188 del CPACA.