Micelio
11001031500020250130400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2025-03-06

Radicación interna: 1988 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Elizabeth Becerra Cornejo

Actor: Gabriel Nain Massuh Villarruel·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion D

Radicado: 11001-03-15-000-2025-01304-00 Accionantes: Gabriel Nain Massuh Villarruel Accionados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C, siete (7) julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2025-01304-00 Accionante: Gabriel Nain Massuh Villarruel Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D AUTO QUE ACCEDE AL DESISTIMIENTO DE LA IMPUGNACIÓN El despacho procede a resolver la solicitud de desistimiento que presentó el señor Gabriel Nain Massuh Villarruel dentro del presente trámite.

I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo El señor Gabriel Nain Massuh Villarruel, a través de apoderado, presentó acción de tutela con la pretensión de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la defensa, que consideró vulnerados con ocasión de la providencia del 24 de febrero de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, dentro del trámite de habeas corpus identificado con el radicado núm. 11001-33-35- 014-2025-00055-01. 1.2.

Trámite de la tutela La solicitud de tutela correspondió por reparto a este despacho de la Sección Segunda, Subsección B, que mediante auto del 18 de marzo de 20251, la admitió; ordenó la vinculación de terceros con interés y dispuso las notificaciones de rigor. Posteriormente, la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, a través de sentencia del 1 de abril del 20252, negó el amparo de tutela solicitado por Gabriel Nain Massuh Villarruel en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D. Dicha decisión se notificó a las partes e intervinientes, el 17 de junio de 20253. 1 Samai, exp. 11001-03-15-000-2025-01304-00 índice 4, certificado núm. 29A8D678F1D46575 C4EF1CCA0E11905D F5CDA3773DDBAEF9 134A36BA30172C34. 2 Samai, exp. 11001-03-15-000-2025-01304-00 índice 23, certificado núm. D914B2DC8C4EB196 2EA7B925A31BEFA5 680075007ACA72DD C0E0EE36C70A33BC. 3 Samai, exp. 11001-03-15-000-2025-01304-00 índice 30, certificado núm. 8307DFB8F08FA383 C7B2CCBAE731E564 5134CD454E477C5B 6E391C83393D555F.

Radicado: 11001-03-15-000-2025-01304-00 Accionantes: Gabriel Nain Massuh Villarruel Accionados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca 2 El accionante, inconforme con la decisión adoptada en el fallo de tutela, presentó escrito de impugnación el 18 de junio de 20254. 1.3. El requerimiento de la parte actora El señor Gabriel Nain Massuh Villarruel radicó memoriales5 en esta corporación, mediante los cuales manifestó su voluntad de desistir de la impugnación interpuesta en contra de la sentencia del 1 de abril de 2025.

II. CONSIDERACIONES 2.1. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 que establece la figura de la cesación de la actuación impugnada en el trámite de tutela, dispone en su inciso segundo que: «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente». Con fundamento en la norma referida, la Corte Constitucional en distintos pronunciamientos6 ha indicado que el desistimiento es una declaración de voluntad y un acto procesal que implica dejar atrás la acción, el recurso o el incidente promovido, por lo que la parte actora o impugnante se encuentran facultados para hacer uso de esa figura procesal.

Bajo este contexto, el máximo órgano de la jurisdicción constitucional ha precisado lo que sigue: [ ] el desistimiento de la acción de tutela es procedente únicamente mientras se tramitan las instancias y si únicamente se refiere a intereses personales del actor, pero no en sede de revisión. De acuerdo con ese criterio, una vez el expediente ha sido seleccionado para la Corte se cierra la posibilidad procesal de desistir, debido a que la revisión de fallos de tutela que realiza esta corporación «se orienta a satisfacer propósitos que trascienden los intereses individuales del accionante, asociados primordialmente a la unificación de la interpretación de los derechos constitucionales y el desarrollo de la jurisprudencia constitucional»7, lo que es considerado como un asunto de interés público, que trasciende los intereses individuales de las partes8. 2.2.

En el caso bajo estudio, el despacho encuentra procedente la solicitud de desistimiento que suscribió el señor Gabriel Nain Massuh Villarruel, por cuanto del contenido de los memoriales allegados al expediente, permiten inferir una manifestación de voluntad libre y espontánea de la impugnación, que presentó en contra del fallo de tutela del 1 de abril de 2025, proferido dentro del presente trámite de tutela, y hasta este momento no se ha proferido decisión que la resuelva.

En consecuencia, al estar reunidos los requisitos previstos en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el desarrollo que ha tenido, en la Corte 4 Samai, exp. 11001-03-15-000-2025-01304-00 índice 32, certificado núm. 57C763500C7F4AD6 B8669B0712A36B6A 21921BE15B46E70E F2A89ABC3130F219. 5 Samai, exp. 11001-03-15-000-2025-01304-00, índices 31 y 33, certificado EE843797C641855D E915CFF4E0A5B22C 3629FABBBCF5F006 F0EC58C1204F20E1. 6 Corte Constitucional en sentencia T-146 A de 2003 y Auto 163 de 2011. 7 Corte Constitucional, auto 283 de 2015. 8 Corte Constitucional, sentencias T-360 de 1997, T-254 de 2018, T-285 de 2019, T-289 de 2020 y T-302 de 2022.

Radicado: 11001-03-15-000-2025-01304-00 Accionantes: Gabriel Nain Massuh Villarruel Accionados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca 3 Constitucional sobre la materia, procede dar curso favorable a la solicitud de desistimiento que presentó la tutelante del escrito de impugnación. En consecuencia, este despacho de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, III.

RESUELVE

PRIMERO: ACCEDER a la solicitud desistimiento de la impugnación interpuesta por el Gabriel Nain Massuh Villarruel en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO. ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que una vez cobre ejecutoria esta providencia se dé cumplimiento a la orden contenida en el numeral cuarto de la sentencia de tutela del 1 de abril de 2025, en el sentido de remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO: ACEPTAR la renuncia que al poder hace el abogado Carlos Andrés Merlano Monzón, para continuar con la representación del accionante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ELIZABETH BECERRA CORNEJO Magistrada JLAS/SEJV CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta a través del siguiente enlace https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx.