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25000234200020190151801Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-02-22

Radicación interna: 0858-2022 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Conjuez Germán Eduardo Palacio Zúñiga

Actor: Gloria Lucia Gonzalez Ospina·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá D.C., 28 de abril de 2022 Radicado: 25000-23-42-000-2019-01518-01 Número interno: 0858- 2022 Demandante: Gloria Lucia González Ospina Demandado: Nación- Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011) Tema: Bonificación Judicial (Decreto 383 de 2013) Actuación: Manifestación de impedimento __________________________________________________________________ Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de Secretaría 1, para resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y la parte demandada contra la sentencia de 30 de noviembre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca2.

Al respecto, se advierte que los consejeros que conformamos esta subsección nos encontramos incursos en la causal de impedimento, regulada en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). La norma consagra lo siguiente: “Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

(…)” Lo anterior, dado que, en el asunto bajo estudio, la parte demandante pretende se declare la nulidad de los actos administrativos que le negaron el reconocimiento como factor salarial y la incidencia prestacional de la Bonificación judicial, consagrada en el Decreto 383 de 2013. Ahora bien, es pertinente indicar que a los consejeros que conforman esta Subsección B, nos asiste interés indirecto en el resultado del proceso porque fuimos magistrados de tribunal y en esa condición, tuvimos empleados dependientes servidores de la Rama Judicial, beneficiarios del Decreto 0383 de 2013, que regula la bonificación judicial, y esta se reconoce en idénticos términos a la bonificación judicial contenida 1 Del 23 de febrero de 2022, visible a folio 168 del expediente. 2 Visible a folio 124 del expediente. 2 Número interno: 0858-2022 Demandante: Gloria Lucia González Ospina Demandado: Nación- Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en el Decreto 0382 de 2013, la cual es objeto de los actos administrativos demandados.

En atención a que el impedimento comprende a toda la Subsección B, el expediente se enviará a la Subsección A de esta Corporación, para que se pronuncie, conforme lo prevé el Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto, esta Sala

RESUELVE

PRIMERO: MANIFESTAR que los magistrados de la Subsección B, de la Sección Segunda de esta Corporación, nos encontramos impedidos para tramitar y decidir el presente asunto, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por intermedio de la Secretaría, enviar de manera oportuna, el expediente a la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación.

TERCERO. Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma SAMAI. Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Magistrada Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER Magistrado Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

SLIV/TJPR