CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: Acción Popular – Ley 1437 de 2011 Radicación: 25000-23-41-000-2014-00593-02 (67572) Demandante: Cristian Javier Gutiérrez Martínez Demandado: Departamento de Norte de Santander y otros Tema: Admisorio apelación AUTO 1.- El 20 de mayo del 2021 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, entre otras disposiciones, declaró la amenaza de violación a los derechos e intereses colectivos de goce un ambiente sano, existencia del equilibrio ecológico y salubridad pública y negó la declaratoria de amenaza o violación de la moralidad administrativa.
Además, ordenó “poner término a cualquier acción tendiente a implementar el proyecto de relleno sanitario licenciado” objeto de la controversia. 2.- La decisión fue notificada el 3 de junio del 2021 por correo electrónico. El 9 de junio del 2021 la Corporación Autónoma de Santander “CAS” presentó recurso de apelación contra la anterior de decisión. De igual forma, en la misma fecha, el Grupo RSTI S.A.S. E.S.P. formuló recurso de alzada. 3.- Las impugnaciones fueron concedidas mediante auto del 4 de agosto del 2021. 4.- En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 472 de 1998, contra las sentencias proferidas en el trámite de una acción popular procede el recurso de apelación, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTANSE los recursos de apelación interpuestos por la Corporación Autónoma de Santander “CAS” y el Grupo RSTI S.A.S. E.S.P., el 9 de junio del 2021, contra la sentencia del 20 de mayo del 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A.
SEGUNDO: Por Secretaría, DIGITALÍCESE el expediente, CÁRGUESE en la plataforma SAMAI e INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse con el objeto de garantizar su acceso al momento de correr un eventual traslado para alegar de conclusión.
TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
CUARTO
NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 199 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado