Demandante: Policía Nacional – Dirección de Sanidad Demandado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B Radicación: 11001-03-15-000-2023-01320-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01320-00 Demandante: POLICÍA NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B AUTO Encontrándose el expediente al Despacho, con miras a proferir sentencia de primera instancia al interior del trámite de la referencia, se advierte la necesidad de adoptar la presente decisión. I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional1 interpuso acción de tutela contra el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B. La división peticionaria consideró que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y de acceso a la administración de justicia, así como desconoció el principio de seguridad jurídica. 2.
Desde el punto de vista de la accionante, la trasgresión de las citadas garantías constitucionales encontró sustento en la providencia proferida por el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B el 26 de enero de 2023 que revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, accedió a las pretensiones de la demanda de controversias contractuales promovida contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – División de Sanidad (en adelante DISAN)2. 1.2.
Trámite de la acción de tutela 1 De conformidad con la Resolución No. 5373 del 8 de septiembre de 2022. 2 Rad. 25000-23-26-000-2010-00764-01 (67.872) Demandante: Policía Nacional – Dirección de Sanidad Demandado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B Radicación: 11001-03-15-000-2023-01320-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.
En auto del 16 de marzo de 2023, el magistrado ponente de la decisión admitió la acción de tutela y dispuso la notificación del Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B. 4. Además, ordenó la vinculación como terceros con interés de: i) la Nación – Ministerio de Defensa3; ii) de las sociedades Laboratorios California S.A., Memphis Products S.A. “en reorganización”, Compañía California S.A. “en reorganización”, Inversiones Gebhush Ltda., Almacenamientos Farmacéuticos Especializados Alfares S.A. “en reorganización” integrantes de la Unión Temporal Alfares y Drogas América S.A., “en liquidación”; iii) el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección C4; y iv) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5.
En cumplimiento de lo anterior, el 17 de marzo de 2023 la Secretaría General de esta Corporación notificó el auto admisorio, entre otros, a las sociedades vinculadas a través de quien fungía como apoderado judicial de aquellas dentro del proceso contractual en el que se profirió la decisión reprochada5. 6. Realizadas las notificaciones correspondientes, el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B y las Sociedades Laboratorios California S.A., Memphis Products S.A., “en reorganización” y Compañía California S.A. “en reorganización”, rindieron informe. 7.
El 27 de marzo de 2023, el asunto fue repartido al despacho ponente, quien asumió el conocimiento del asunto. II. CONSIDERACIONES 8. Encontrándose el proceso pendiente de resolver la acción de tutela, el Despacho luego de revisar el trámite impartido, advierte que no se notificó a las sociedades Gebhush Ltda., Almacenamientos Farmacéuticos Especializados Alfares S.A. “en reorganización” y Drogas América S.A., “en liquidación”, integrantes de la Unión Temporal Alfares. 9.
Así, si bien se encuentra acreditado que se notificó al correo electrónico del abogado que fungió como apoderado judicial en el proceso ordinario de las sociedades integrantes de la Unión Temporal Alfares. Sin embargo, como el Despacho desconoce si el referido profesional de derecho aún presta sus servicios a las mencionadas sociedades y como quiera que no se evidencia que las 3 Parte demandada dentro del proceso ordinario. 4 Autoridad que profirió la sentencia de primera instancia en el proceso que se controvierte mediante esta acción constitucional. 5 En concreto al correo electrónico fdviver@deviveroabogados.com Demandante: Policía Nacional – Dirección de Sanidad Demandado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B Radicación: 11001-03-15-000-2023-01320-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co compañías hayan conocido del presente trámite constitucional, se ordenará su vinculación al proceso mediante notificación directa a estas sociedades. 10.
En razón de lo anterior, previo a entrar a decidir en primera instancia sobre el caso, se torna necesario requerir al abogado Felipe de Vivero Arciniegas – apoderado judicial en el proceso ordinario de las sociedades integrantes de la Unión Temporal Alfares– para que aporte las direcciones físicas y electrónica, de forma preferente esta última en la que podrán ser notificadas las compañías Gebhush Ltda., Almacenamientos Farmacéuticos Especializados Alfares S.A. “en reorganización” y Drogas América S.A. 11.
Lo anterior, con el fin de informar a las compañías Gebhush Ltda., Almacenamientos Farmacéuticos Especializados Alfares S.A. “en reorganización” y Drogas América S.A. sobre el presente trámite constitucional y que aquellas a su vez, si así lo deciden intervengan dentro de esta solicitud de amparo, en el término de tres (3) días, computados a partir del día siguiente a la notificación de la presente decisión. III.
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el término de tres (3) días, computados a partir del día siguiente a la notificación de esta decisión, para que el abogado Felipe de Vivero Arciniegas –apoderado judicial de las sociedades integrantes de la Unión Temporal Alfares dentro del proceso ordinario–, aporte las direcciones físicas y electrónica, de forma preferente esta última en la que podrán ser notificadas las compañías Gebhush Ltda., Almacenamientos Farmacéuticos Especializados Alfares S.A. “en reorganización” y Drogas América S.A. Para efectos de presentación de los escritos de intervención, con las pruebas que pretendan hacer valer, podrán radicar la documentación requerida vía correo electrónico al siguiente buzón: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co.
SEGUNDO: Una vez cumplida la orden anterior, NOTIFICAR por conducto de Secretaría General de esta Corporación a las sociedades Gebhush Ltda., Almacenamientos Farmacéuticos Especializados Alfares S.A. “en reorganización” y Drogas América S.A., a las direcciones que sean proporcionadas por el abogado Felipe de Vivero Arciniegas–. Esto, para que aquellos, si así lo consideren intervengan dentro del presente trámite constitucional.
Para efectos de presentación de los escritos de intervención, con las pruebas que pretendan hacer valer, podrán radicar la documentación requerida vía correo electrónico al siguiente buzón: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co. Demandante: Policía Nacional – Dirección de Sanidad Demandado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B Radicación: 11001-03-15-000-2023-01320-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: De igual manera, se deberá notificar por el medio más expedito a las partes de la presente acción constitucional.
CUARTO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría hasta que se adelanten las actuaciones ordenadas.
QUINTO: NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”