rr Demandante: Gladys Sánchez Rojas Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-03962-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03962-00 Demandante: GLADYS SÁNCHEZ ROJAS Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Y OTRO AUTO ADMISORIO Mediante escrito radicado el 19 de julio de 2022 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial, la señora Gladys Sánchez Rojas mediante apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A y el Juzgado 61 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera, con el fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales a la salud en conexión con la vida digna, a la seguridad social, a la dignidad humana, debido proceso, a la debilidad manifiesta de los sujetos de especial protección constitucional y a la igualdad.
Sostuvo que tales garantías le han sido vulneradas por las autoridades accionadas, al proferir los fallos del 23 de marzo de 2022 y 20 de mayo de 2022 por parte del Juzgado 61 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A respectivamente, dentro de la acción de tutela instaurada por la accionante contra Colpensiones y la Junta Regional de calificación de invalidez de Bogotá y Cundinamarca.
El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra los Tribunales Administrativos, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 "[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y como la aquí presentada lo es contra Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A y otro, es competente esta Sección para conocerla y fallarla.
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se rr Demandante: Gladys Sánchez Rojas Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-03962-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela interpuesta por la señora Gladys Sánchez Rojas mediante apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A y el Juzgado 61 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Tercera.
Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados de la Sección Segunda, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y al Juzgado 61 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Tercera, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a Colpensiones y la Junta Regional de calificación de invalidez de Bogotá y Cundinamarca como terceros con interés en las resultas de este proceso. Cuarto: Ténganse como pruebas las aportadas por la parte actora con la presente acción de tutela, documentos que reposan en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.
Quinto: Reconócese personería al abogado Javier Benítez Mendivelso, como apoderado judicial de la parte demandante, conforme al poder anexado con la acción de tutela. Sexto: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”