Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN POPULAR Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01 Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE -ASOPETEN Asunto: Ordena estarse a lo resuelto y admite recurso de apelación adhesiva.
AUTO INTERLOCUTORIO I.- El señor MARTÍN ISAAC BARRIOS PALENCIA, en su calidad de representante legal de la asociación demandante, en ejercicio del derecho de petición solicitó a este Despacho que se ejecutara la sentencia de 17 de mayo de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, porque, a su juicio, en el término de ejecutoria de la misma no se había interpuesto recurso alguno, razón por la que se encontraba en firme.
El derecho de petición en comento fue contestado por el Despacho mediante escrito de 29 de septiembre de 2023, en el sentido de indicarle que dicho mecanismo no podía emplearse para resolver cuestiones propias de los procesos judiciales que se encuentren en trámite, pues para ello el legislador ha previsto los conductos 2 Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01 Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE -ASOPETEN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co procesales dentro del mismo, a través de los cuales las partes pueden comunicarse con el juez de conocimiento.
Posteriormente, el peticionario mediante escrito de 5 de octubre del presente año1, solicita que se tenga en cuenta su petición como un “[…] memorial de agravio o un recurso de insistencia, sobre el tema de la ejecución perentoria de la Sentencia del 17 de mayo de 2023 […]” Para el efecto, se advierte que, mediante auto de 28 de septiembre de 2023, este Despacho se pronunció respecto de la admisión de los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL MAGDALENA - CORPOMAG, del DEPARTAMENTO DE MAGDALENA y de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA -CORMAGDALENA, contra la sentencia de primera instancia de 17 de mayo de 2023, para lo cual se analizaron los aspectos propios de la ejecutoría de dicha providencia con el fin de establecer si las alzadas fueron interpuestas oportunamente. 1 Visibles en los índices 21 y 22 del expediente digital obrante en la plataforma SAMAI 3 Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01 Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE -ASOPETEN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, comoquiera que lo solicitado por la parte actora ya fue objeto de pronunciamiento por el Despacho, se tendrá por resuelta la mencionada petición en tal sentido.
II.- De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 322 del Código General del Proceso -CGP2, en armonía con el artículo 37 de la Ley 472 de 1998, se admite el recurso de apelación interpuesto en forma adhesiva por el apoderado de CORMAGDALENA. Notifíquese personalmente al señor Procurador Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado y por estado a las demás partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 2 CGP, ARTÍCULO 322. “OPORTUNIDAD Y REQUISITOS. El recurso de apelación se propondrá de acuerdo con las siguientes reglas: […]
PARÁGRAFO. La parte que no apeló podrá adherir al recurso interpuesto por otra de las partes, en lo que la providencia apelada le fuere desfavorable. El escrito de adhesión podrá presentarse ante el juez que lo profirió mientras el expediente se encuentre en su despacho, o ante el superior hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite apelación de la sentencia. El escrito de adhesión deberá sujetarse a lo previsto en el numeral 3 de este artículo.
La adhesión quedará sin efecto si se produce el desistimiento del apelante principal”.