CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-05484-01 Solicitante: HUGO ANDRÉS RAMÍREZ PABÓN Autoridad: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL TUNJA Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud.
TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. ACTO ADMINISTRATIVO-Para controvertirlo el afectado dispone del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La Sala decide la impugnación interpuesta por el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja-Boyacá contra el fallo del 1 de diciembre de 2022, proferido por el Consejo de Estado-Sección Primera, que accedió al amparo.
SÍNTESIS DEL CASO Se pide el amparo de los derechos fundamentales al descanso, al trabajo en condiciones dignas, a la igualdad y a la salud, que se alegan vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Tunja-Boyacá y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, pues le negaron al solicitante su periodo de vacaciones.
ANTECEDENTES El 10 de octubre de 2020, Hugo Andrés Ramírez Pabón, en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Tunja-Boyacá y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al descanso, al trabajo en condiciones dignas, a la igualdad y a la salud, con ocasión del oficio DESAJTUO 22-3689 del 15 de septiembre de 2022 de la coordinación de Talento Humano en el que se informó que, de conformidad con la Circular PSAC11-44 proferida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, no existe disponibilidad presupuestal para despachos judiciales con más de 3 servidores y, de la Resolución No. 037 del 6 de octubre de 2022 proferida por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que le negó el disfrute de su periodo de vacaciones por la necesidad del servicio, al no contar con un reemplazo que asuma las obligaciones laborales del solicitante.
Adujo que el disfrute de las vacaciones es un derecho constitucional irrenunciable y solicitó que se expidan las partidas presupuestales para el nombramiento de su reemplazo. El 18 de octubre de 2022 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación, el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja-Boyacá, al oponerse al amparo, adujo que no se vulneraron derechos fundamentales, ya que fue el nominador quien le negó el disfrute de las vacaciones, además, no se cumplen los parámetros que evidencien la existencia de un perjuicio irremediable.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja explicó que negó la solicitud del periodo de vacaciones al solicitante por estricta necesidad del servicio y que las medidas presupuestales adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura no consultan la realidad de los despachos judiciales. El 1 de diciembre de 2022, el Consejo de Estado-Sección Primera profirió la sentencia que accedió al amparo.
Estimó que el solicitante no debe soportar las medidas administrativas y presupuestales adoptadas por las autoridades accionadas, que afectaron su derecho al goce y disfrute del periodo de vacaciones. Adujo que se vulneró el derecho fundamental al descanso y, además, se puso en riesgo el correcto funcionamiento del despacho judicial a cargo del solicitante.
Ordenó al Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja-Boyacá que realice las gestiones administrativas y presupuestales tendientes a expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para el reemplazo del solicitante y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja que, agotado lo anterior, informe al solicitante sobre el disfrute de sus vacaciones.
El Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja-Boyacá impugnó el fallo y esgrimió que la seccional no puede desconocer la directriz dada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante Circular PSAC11-33 el 23 de noviembre de 2011 y que no es responsable de la decisión del nominador, quien negó el disfrute de las vacaciones.
Agregó que los jueces de tutela no pueden ordenar apropiaciones del gasto, en reemplazo de las autoridades y procedimientos previstos para ello. El 13 de enero de 2023 se concedió la impugnación. CONSIDERACIONES I. Presupuestos procesales 1. Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reúnen en este caso.
II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se debe confirmar la sentencia del 1 de diciembre de 2022 del Consejo de Estado-Sección Primera, que accedió al amparo. III. Análisis de la Sala 2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ.
La Sala es competente para decidir la impugnación contra el fallo de primera instancia con arreglo a lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. 3. El artículo 138 del CPACA dispone que toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular y que se le repare el daño. A su vez, los artículos 229 y siguientes del mismo precepto disponen la procedencia y requisitos de las medidas cautelares frente a los actos administrativos.
Como el solicitante estima que las autoridades vulneraron sus derechos al descanso, al trabajo en condiciones dignas, a la igualdad y a la salud con ocasión del oficio DESAJTUO 22-3689 del 15 de septiembre de 2022, que informó que, de conformidad con la Circular PSAC11-44 proferida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura no existía disponibilidad presupuestal para el reemplazo en el cargo de Juez y, de la Resolución No. 037 del 6 de octubre de 2022, proferida por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que le negó el disfrute de su periodo de vacaciones por la necesidad del servicio, al no contar con un reemplazo que asuma sus obligaciones laborales, tiene a su disposición el trámite previsto por el artículo 138 del CPACA para controvertir la legalidad de esos actos.
Asimismo, puede solicitar la suspensión provisional de los actos como medida cautelar. En consecuencia, se revocará el fallo impugnado y, en su lugar, se declarará improcedente la solicitud, porque existe otro medio de defensa judicial y no está acreditada la existencia de un perjuicio irremediable. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: REVÓCASE el fallo del 1 de diciembre de 2022, proferido por el Consejo de Estado-Sección Primera y, en su lugar, se dispone:
PRIMERO: DECLÁRASE improcedente la solicitud de tutela de Hugo Andrés Ramírez Pabón contra el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Tunja-Boyacá y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.
SEGUNDO: ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO
NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Salvo voto SAM/MCS