Radicado: 11001-03-15-000-2021-10424-00 Accionante: Daniel Rodríguez Jiménez Declara carencia actual de objeto por hecho superado CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-10424-00 Accionante: Daniel Rodríguez Jiménez Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Expedición de la tarjeta profesional de abogado / Carencia actual de objeto por hecho superado.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por el señor Daniel Rodríguez Jiménez contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. El accionante alegó que la autoridad vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al libre ejercicio de la profesión, al debido proceso y al mínimo vital, toda vez que no ha expedido su tarjeta profesional, a pesar de la solicitud radicada el 1º de septiembre de 2021.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo Radicado: 11001-03-15-000-2021-10424-00 Accionante: Daniel Rodríguez Jiménez Declara carencia actual de objeto por hecho superado 1.- El 25 de noviembre de 2021 el señor Daniel Rodríguez Jiménez interpuso en nombre propio una acción de tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al libre ejercicio de la profesión, al debido proceso y al mínimo vital.
En su entender, la autoridad accionada transgredió sus derechos, por cuanto no ha expedido su tarjeta profesional de abogado. 2.- Como pretensiones, el accionante formuló las siguientes (se transcribe): <<1. Se ampare mi derecho fundamental a Derecho A La Igualdad, Derecho Al Trabajo, Derecho Al Libre Ejercicio De La Profesión, Derecho Al Debido Proceso, Derecho Al Mínimo Vital. 2.
En consecuencia, solicito respetuosamente al despacho se sirva ordenar al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, que en un término perentorio de 48 horas expida mi tarjeta profesional de abogado y realice todos los trámites correspondientes para hacer llegar la misma a la dirección proporcionada a la hora de la inscripción>>.
B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 1º de septiembre de 2021 solicitó a la autoridad accionada que expidiera su tarjeta profesional de abogado. El 3 de septiembre siguiente se confirmó la recepción de su solicitud. 3.2.- El 3 de noviembre hizo seguimiento a su solicitud y requirió información sobre el estado del trámite, dado que conoció casos de colegas que recibieron la tarjeta profesional antes que él, por lo que no se estarían respetando los turnos de atención. 3.3.- A la fecha en que interpuso la acción de tutela no había recibido una respuesta de fondo y completa por parte de la autoridad accionada.
C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante alega que no ha podido ejercer la profesión de abogado, a falta de expedición de su tarjeta profesional. D. Oposiciones e intervenciones Radicado: 11001-03-15-000-2021-10424-00 Accionante: Daniel Rodríguez Jiménez Declara carencia actual de objeto por hecho superado 5.- Durante el trámite de la acción de tutela el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (accionado) informó que, en cumplimiento de los Acuerdos No. 002 de 1996 y 11354 de 2019 expidió el Acta No. 23113 de 2021 en la cual se le asignó al accionante la tarjeta profesional de abogado No. 373.305.
Agregó que se remitió la información pertinente al contratista encargado de elaborar el plástico y que tan pronto la entidad lo reciba será enviado por correo certificado a la dirección del accionante. En todo caso, precisó que el accionante puede acceder al certificado de vigencia de la tarjeta, la cual puede ser consultada o descargada en la página web https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx.
Por lo tanto, consideró que no se vulneraron los derechos del accionante y solicitó que se negara el amparo solicitado. II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a la solicitud del accionante al proferir el Acta No. 23113 de 2021 del 9 de diciembre de 2021, mediante la cual se inscribió la tarjeta profesional de abogado No. 373.305, a nombre del accionante.
Dicha decisión fue notificada al correo electrónico del accionante el 9 de diciembre de 2021. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual del objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación. Radicado: 11001-03-15-000-2021-10424-00 Accionante: Daniel Rodríguez Jiménez Declara carencia actual de objeto por hecho superado CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado