Radicado: 05001-23-31-000-2008-00455-02 (65596) Demandante: Guillermina Hernández de Preciado CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C 1 Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 05001-23-31-000-2008-00455-02 (65596) Actor: Guillermina Hernández de Preciado Demandado: Empresa Colombiana de Petróleos - ECOPETROL-, Oleoducto de Colombia S.A. y Oleoducto Central S.A. Acción: Reparación directa Tema: Solicitud impulso procesal AUTO TRÁMITE SEGUNDA INSTANCIA El apoderado de la parte actora solicitó impulso procesal del asunto de la referencia1.
El Despacho INFORMA, que actualmente se están registrando, para discusión en Sala de Subsección, los proyectos de los procesos de reparación directa que ingresaron para fallo entre el segundo y el tercer trimestre de 2019, excepto los asuntos en los que la Subsección haya decretado pruebas de oficio. Por lo tanto, dado que el proceso de la referencia ingresó para fallo el nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022)2, la decisión de fondo correspondiente se dictará respetando el turno respectivo.
Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 446 de 19983, que establece que los procesos deben fallarse en el estricto orden en que hayan ingresado al Despacho para dictar sentencia, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal. Por otro lado, respecto de la solicitud de celeridad y acciones para garantizar el cumplimiento de los plazos legales, el Despacho comunica que en el trámite de la referencia no se está en presencia de un atraso de carácter extraordinario en relación con el contexto que, en general, presenta la Administración de Justicia. Por lo tanto, al estar dentro de la carga normal que el atraso judicial comporta, la accionante debe soportar la situación, como todas las personas naturales y jurídicas, en aras de garantizar el derecho a la igualdad.
En este sentido, es menester estarse a lo dispuesto en la normatividad referida y, en consecuencia, la decisión será proferida cuando corresponda su turno. Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente ASP 1 Mediante memoriales del 12 de octubre de 2023 y del 1 de julio de 2024. Visibles en los índices 19, 29 y 31 de SAMAI. 2 Índice 18 de SAMAI. 3 “Articulo 18.
Orden para proferir sentencias. Es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal. Con todo, en los procesos de conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tal orden también podrá modificarse en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agente del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendencia social”.