Micelio
11001032400020170029000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2017-08-09

LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Vd El Mundo A Sus Pies S.A.S. En Reorganizacion·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., trece (13) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00290-00 Actora: V.D. EL MUNDO A SUS PIES S.A.S. EN REORGANIZACIÓN Asunto: Resuelve solicitud y órdenes a la Secretaría. AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado de la sociedad CROCS, INC., tercero con interés directo en las resultas del proceso, mediante escrito visible en el índice 104 del expediente digital, solicita: i) Dejar sin efecto el traslado visible en el índice núm. 101 del expediente digital, efectuado por la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, a través del cual se puso en conocimiento de las partes los escritos de intervención presentados por las sociedades STANTON S.A.S. y EVACOL LTDA., terceros con interés directo en las resultas del proceso, hasta tanto no se aclare la naturaleza de la vinculación de éstas. ii) Dar a los escritos de intervención presentados por las sociedades STANTON S.A.S. y EVACOL LTDA., tratamiento de coadyuvancias en los términos del artículo 223 del Código de Procedimiento Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00290-00 Actora: V.D. EL MUNDO A SUS PIES S.A.S. EN REORGANIZACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-1, habida cuenta que formulan cargos de violación adicionales a los de la demanda, como son la mala fe e indebida motivación de la Resolución núm. 12383 de 17 de marzo de 2016, y aportaron pruebas frente a las cuales no tuvo la oportunidad de objetar, razón por la cual solicita dar el traslado previsto en la norma enunciada o tener como “[…] una reforma de la demanda original presentada por VD.

MUNDO A SUS PIES S.A.S. EN REGORGANIZACIÓN […]”. iii) Considerar a las sociedades enunciadas como litisconsortes facultativos, en los términos de lo previsto en el artículo 224 del CPACA. Sobre el particular, se CONSIDERA: La sociedad VD EL MUNDO A SUS PIES S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, a través de apoderado, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del CPACA, presentó demanda tendiente a obtener la nulidad de la Resolución nro. 00012383 de 17 de marzo de 2016, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. 1 En adelante CPACA.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00290-00 Actora: V.D. EL MUNDO A SUS PIES S.A.S. EN REORGANIZACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 El Despacho admitió la demanda mediante auto de 23 de agosto de 2017, en el que ordenó notificar a la demandada y vincular a la sociedad CROCS, INC., como tercero con interés directo en las resultas del proceso, por haber intervenido en el trámite administrativo demandado.

Posteriormente, en proveído de 22 de abril de 2022, se dispuso la vinculación y notificación personal a las sociedades STANTON S.A.S. y EVACOL LTDA. como terceros con interés directo en las resultas del proceso, debido a que también participaron en el trámite administrativo que dio lugar a la expedición del acto acusado. Las referidas providencias fueron notificadas personalmente a las sociedades STANTON S.A.S. y EVACOL LTDA., a través de mensajes de datos enviados a los buzones electrónicos, conforme consta en los índices 89 y 95 del expediente digital, respectivamente, quienes presentaron escritos de intervención visibles en los índices 97 y 98 idem, respectivamente.

Surtido el trámite de notificación personal, la Secretaría de la Sección Primera del a Corporación corrió a las partes el traslado Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00290-00 Actora: V.D. EL MUNDO A SUS PIES S.A.S. EN REORGANIZACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 previsto en el artículo 201A del CPACA2, adicionado por el artículo 51 de la Ley 2080 de 25 de enero de 20213, atendiendo las disposiciones referentes al uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Para la sociedad CROCS, INC., el referido traslado solo debe correrse a la parte demandante en aquellos eventos en los que la parte contraria formula excepciones previas o de mérito, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 2º del artículo 175 del CPACA, supuesto que, en su criterio, no ocurrió en el sub examine, toda vez que no se formularon excepciones.

Igualmente, solicita tener a las sociedades STANTON S.A.S. y EVACOL LTDA., como coadyuvantes y litisconsortes facultativos. En lo que tiene que ver con dejar sin efecto el traslado realizado por la Secretaría, el Despacho considera que no hay lugar a acceder a tal solicitud debido a que si bien ni la parte demandada ni los terceros con interés directo en las resultas del proceso formularon excepciones previas ni de mérito, tal actuación no interfiere en el trámite normal del proceso ni vicia lo actuado hasta este momento. 2 Actuación de 1o. de agosto de 2022, visible en el índice 101 del expediente digital. 3 “Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00290-00 Actora: V.D. EL MUNDO A SUS PIES S.A.S. EN REORGANIZACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Por el contrario, garantiza y permite a las partes e intervinientes acceder a los escritos de intervención presentados por los terceros interesados en el proceso, con ocasión de su vinculación. Ahora, en cuanto a la petición de tener a las sociedades STANTON S.A.S. y EVACOL LTDA. como coadyuvantes y litisconsortes facultativos, en los términos de lo previsto en los artículos 223 y 224 del CPACA, respectivamente, el Despacho advierte que tampoco hay lugar a acceder a ello comoquiera que la solicitante carece de legitimación en la causa para invocar tales figuras, las cuales debe ser alegadas directamente por los sujetos interesados, dentro de las oportunidades procesales pertinentes, esto es, desde la admisión de la demanda y hasta antes de que se profiera el auto que fije fecha para la realización de la audiencia inicial.

Caber precisar que la vinculación de las sociedades CROCS, INC., STANTON S.A.S. y EVACOL LTDA., tuvo lugar en virtud de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 171 del CPACA, que prevé que el auto admisorio de la demanda debe notificarse personalmente a los sujetos que, según la demanda o las actuaciones acusadas, tengan interés directo en el resultado del proceso.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00290-00 Actora: V.D. EL MUNDO A SUS PIES S.A.S. EN REORGANIZACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 En ese orden, la notificación personal del auto admisorio de la demanda a las referidas sociedades se fundamenta en el hecho de que tanto STANTON S.A.S. como EVACOL LTDA. participaron en la actuación administrativa que culminó con la expedición de la resolución demandada, en condición de opositoras de la solicitud de registro, como marca, del signo TRIDIMENSIONAL solicitado por CROCS, INC., ante la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Por lo precedente, se denegarán las solicitudes formuladas por la sociedad CROCS, INC., tercero con interés directo en las resultas del proceso y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: DENEGAR las solicitudes formuladas por la sociedad CROCS, INC., tercero con interés directo en las resultas del proceso, en el memorial visible en el índice núm. 104 del Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00290-00 Actora: V.D. EL MUNDO A SUS PIES S.A.S. EN REORGANIZACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 expediente digital, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: TENER al doctor GERMÁN HUMBERTO MARÍN RUALES como apoderado de la sociedad CROCS, INC., tercero con interés directo en las resultas del proceso, de conformidad con el poder de sustitución visible en el índice 103 del expediente digital. Ejecutoriada la presente providencia, regrese el expediente al Despacho para continuar con su trámite.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera