ACLARACIÓN DE VOTO Número único de radicación: 68001-23-33-000-2021-00013-01 CONSEJERO PONENTE: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES (E) ACCIÓN POPULAR Actor: LUIS EMILIO COBOS MANTILLA Con el debido respeto manifiesto que comparto la decisión adoptada en la sentencia de 23 de octubre de 2025, de confirmar el fallo de 13 de diciembre de 2024, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, que negó las pretensiones de la demanda.
Sin embargo, aclaro voto en lo que concierne al argumento según el cual la construcción de una planta de energía solar “no se trata de una actividad industrial, como lo afirma el actor, sino de una infraestructura primaria destinada a la provisión del servicio público de energía eléctrica, mediante la cual se da cumplimiento a una finalidad de utilidad pública.
En efecto, el proyecto busca el aprovechamiento eficiente de una fuente renovable —la luz solar—, pero no corresponde a una labor encaminada a producir, elaborar o transformar bienes materiales”, pues, a mi juicio, dicha actividad sí es de tipo industrial, dado que implica la transformación de la energía solar para generar y aportar 100.5 megavatios al Sistema Interconectado Nacional que contribuirá a la prestación del servicio de energía eléctrica. 2 Aclaración de voto REF.
Expediente núm. 68001-23-33-000-2021-00013-01 Actor: LUIS EMILIO COBOS MANTILLA No obstante lo anterior, la actividad en comento es compatible con el uso del suelo debido a que se trata de una infraestructura de servicios públicos cuyo uso es condicionado, de acuerdo con el EOT. Es de resaltar que la construcción de una planta de energía solar no podía ser categorizada como industrial por el EOT, por cuanto dicho instrumento de ordenamiento territorial es anterior al surgimiento de estas tecnologías, razón por la que la calificación de industrial o no, en el asunto sub examine, no resultaba un parámetro idóneo para establecer la compatibilidad de la actividad con el uso del suelo, como si lo es el hecho de que se trate de una infraestructura de servicios públicos.
En estos términos dejo expuestas las razones de mi aclaración de voto. Fecha ut supra, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Magistrada